ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Principios De La Nueva Ley Procesal Del Trabajo

cesarchf189 de Julio de 2012

3.179 Palabras (13 Páginas)1.319 Visitas

Página 1 de 13

1.- INTRODUCCION

El Ejecutivo promulgó la Nueva Ley Procesal de Trabajo Ley Número 29497 el 13 de Enero del 2010 y publicada en el diario oficial "El Peruano" con fecha 15 de Enero, iniciativa que también le corresponde y que fue aprobada por el Pleno del Congreso el 30 de Diciembre del 2009.

Con ello pretende que la legislación proporcione una tónica efectista en materia de protección a los trabajadores otorgando al juzgador un protagonismo increíble al frente del procedimiento, señalando que los juicios en materia laboral se manejan dentro de los principios de inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía procesal y veracidad.

2.- LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO

2.1. Vigencia de la nueva ley procesal del trabajo

La nueva Ley Procesal Laboral (Nº 29497), entró en vigencia el 15 de julio de 2010, actualmente se encuentra vigente en algunos distritos judiciales conforme lo establecía su novena disposición complementaria Consta de un Título Preliminar, 68 artículos, 12 disposiciones complementarias y 8 transitorias.

La Ley propone un nuevo modelo procesal inspirado en los principios de inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía procesal y veracidad. Asimismo, instaura cinco tipos de procesos laborales: el proceso ordinario laboral, el abreviado laboral, el impugnatorio de laudos arbitrales económicos, el cautelar y el de ejecución. La finalidad esencial de esta nueva Ley Procesal Laboral es reducir la duración de los procesos laborales que actualmente es de entre 4 a 8 años. De acuerdo a lo señalado en sus disposiciones, la Ley no sólo permitirá que los juicios laborales se realicen de manera oral, sino también que reduzcan su duración a un promedio de 6 meses.

3.- LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO DESDE EL PUNTO DE VISTA CONSTITUCIONAL

El artículo IV del título preliminar de la Nueva Ley Procesal del Trabajo establece: "Los jueces laborales, bajo responsabilidad, imparten justicia con arreglo a la Constitución Política del Perú, los tratados internacionales de derechos humanos y la ley. Interpretan y aplican toda norma jurídica, incluyendo los convenios colectivos, según los principios y preceptos constitucionales, así como los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia de la República".

En principio, un Juez de Trabajo debe tener muy presente el texto del artículo 38 de la Constitución; "Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación" y considerar que un Juez, sobre todo por ser tal, debe respetar el ordenamiento jurídico de la nación en cuya cúspide y como norma suprema se encuentra la Constitución, conforme lo establece su artículo 51, a partir de ella – la Constitución – todo el ordenamiento jurídico de un Estado Constitucional de Derecho no sólo encuentra su fuente sino su parámetro de validez (constitucionalidad).

El artículo 55 establece que "Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional" y la cuarta disposición final y transitoria de la Constitución dice que "Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú."

4.- LOS PRINCIPIOS LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO

A más de trece años de vigencia de la Ley Procesal del Trabajo N° 26636 se esperaba una nueva ley procesal laboral debido a la nueva situación económica y social del país. En ese sentido, el tema de los principios en la nueva ley procesal laboral, como sabemos, los Principios del Proceso de Trabajo son aquellos que actúan como líneas directrices, como soporte para el ejercicio justo y correcto de las leyes, de tal manera que sirvan para inspirar las soluciones en las controversias y orientar la interpretación de las normas ya existentes.

En efecto, la importancia de los principios en los que se funda el derecho del trabajo, estriba en la función fundamental en que juegan; pues, son aquellas líneas directrices o postulados que inspiran el sentido de las normas laborales y configuran la regulación de las relaciones de trabajo con arreglo a criterios distintos de los que pueden darse en otras ramas del Derecho (Alonso García, 1960, pág. 247).

La razón de ser de los principios del derecho del trabajo, adquieren así un carácter ajeno, particular, diverso, independiente de otra rama del derecho, justifican su autonomía y su peculiaridad, son especiales al margen de que pudieran existir variables similares parecidas y que cumplen la función de informar, normar e interpretar, dotándose de fundamentos orientadores. Es menester además, tener en cuenta que estos principios en que se funda el derecho del trabajo, son el apoyo, el soporte que permite suplir la estructura conceptual asentada en siglos de vigencia y experiencia que tienen otras ramas jurídicas (Gamarra Vilchez, 2010).

Intentar cuales son los alcances de los principios en la nueva ley procesal del trabajo es importante y básico. Por ello, se trata de buscar la razón de ser de los principios y encontrar su fundamento, inquirir en sus antecedentes, de tal manera que se pueda encontrar su espíritu bajo la égida del sentido de justicia como categoría moral y supremo objetivo.

• Principio de inmediación

El principio de inmediación tiene por finalidad que el juez, quien en definitiva va a resolver el conflicto de intereses o la incertidumbre con relevancia jurídica, tenga el mayor contacto posible con todos los elementos subjetivos (intervinientes) y objetivos (documentos, lugares, etc.) que conforman el proceso, más exactamente que configuran el contexto real del conflicto de intereses o incertidumbre subyacente en el proceso judicial.

El principio de inmediación es, en virtud del cual se procura asegurar que el juez o tribunal se halle en permanente e intima vinculación personal con los sujetos y elementos que intervienen en el proceso, recibiendo directamente las alegaciones de las partes y las aportaciones probatorias, a fin de que pueda conocer en toda su significación el material de la causa, desde el principio de ella, quien a su término, ha de pronunciar la sentencia que la defina.

La inmediación constituye la condición básica para lograr, en la medida de lo posible, la determinación de la verdad de los hechos. La información, el examen de la prueba, debe realizarse con la presencia, comunicación e interacción de los jueces y de las partes intervinientes (Gamarra Vilchez, 2010)”. “El principio de inmediación implica que el juez que ha presenciado la actuación de los medios probatorios, que ha oído a las partes, y ha apreciado su conducta en el proceso, sea el mismo que dicte sentencia (Bustamante Alarcon, 1997).

• Las manifestaciones del principio de inmediación en la nueva ley procesal del trabajo

El juez laboral tiene una participación activa con las partes, terceros, medios probatorios entre otros.

4.1.1.1. La inmediación del juez laboral en las audiencias

El juez preside las audiencias según el artículo 12 inciso 1 de la ley 29497 señala que "… Las audiencias son sustancialmente un debate oral de posiciones presididas por el juez, quien puede interrogar a las partes, sus abogados y terceros participantes en cualquier momento…" señala además en el mismo artículo inciso 2 que "…el juez deja constancia en acta únicamente de lo siguiente: identificación de todas las personas que participan en la audiencia, de los medios probatorios que se hubiesen admitido y actuado, la resolución que suspende la audiencia, los incidentes extraordinarios y el fallo de la sentencia o la decisión de diferir su expedición." Por otra parte, queda bien establecido que el juez sanciona por vulneración a las reglas de conducta en las audiencias.

El juez participa activamente en la conciliación:

1) audiencia de conciliación

2) forma especial de conclusión del proceso

4.1.1.2. La inmediación del juez laboral en el tema probatorio

De conformidad al artículo 46 de la nueva Ley Procesal del Trabajo se tiene lo siguiente:

El juez enuncia los hechos que no necesitan de actuación probatoria por tratarse de hechos admitidos, presumidos por ley, recogidos en resolución judicial con calidad de cosa juzgada o notorios; así como los medios probatorios dejados de lado por estar dirigidos a la acreditación de hechos impertinentes o irrelevantes para la causa.

El juez enuncia las pruebas admitidas respecto de los hechos necesitados de actuación probatoria.

Inmediatamente después, las partes pueden proponer cuestiones probatorias solo respecto de las pruebas admitidas. El juez dispone la admisión de las cuestiones probatorias únicamente si las pruebas que las sustentan pueden ser actuadas en esta etapa.

El juez toma juramento conjunto a todos los que vayan a participar en esta etapa.

Se actúan todos los medios probatorios admitidos, incluidos los vinculados a las cuestiones probatorias, empezando por los ofrecidos por el demandante, en el orden siguiente: declaración de parte, testigos, pericia, reconocimiento y exhibición de documentos. Si agotada la actuación de estos medios probatorios fuese imprescindible la inspección judicial, el juez suspende la audiencia y señala día, hora y lugar para su realización citando, en el

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (21 Kb)
Leer 12 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com