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Los Principios Procesales En La Nueva Ley Procesal Del Trabajo

23 de Octubre de 2012

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Los Principios Procesales en la Nueva Ley Procesal del Trabajo

INTRODUCCIÓN

La Nueva Ley Procesal de Trabajo constituye un instrumento jurídico de orden procesal que busca mejorar el sistema de la administración de justicia en materia laboral, es de aplicación a los procesos laborales que se inicien desde su vigencia, cuya finalidad es lograr un eficiente acceso a la justicia, una regulación sencilla y sobre todo la aplicación de los principios de Oralidad, Inmediación, Concentración, economía procesal, Celeridad, etc.

Pretendemos a bordar el desarrollo de algunos principios que inspiran la nueva normatividad procesal laboral, y que determinan un cambio sustantivo para lograr mayor celeridad en el trámite de los procesos, teniéndose presente que éstos se aplican en el trámite del proceso y al resolver las distintas incidencias, así como al expedir el fallo, permitiendo resolver el conflicto de intereses inspirados en conceptos básicos que sustentan no sólo el derecho procesal laboral, sino también el derecho sustantivo laboral.

I. IMPORTANCIA DEL DERECHO PROCESAL LABORAL

Es clara la trascendental importancia del derecho procesal dentro de un Estado de Derecho como el nuestro, en cuanto las normas que lo conforman son la certeza de que los servidores públicos al cumplirlas estarán sirviendo como medio para la realización del derecho, es así que nuestra constitución consagra normas aplicables al procedimiento contencioso administrativo, poniendo en marcha, la actuación administrativa, mediante el derecho de petición el cual tiene un procedimiento conformado por un conjunto de reglas que orientan el ejercicio de las funciones administrativas; Bien para la toma de decisiones con las que se resuelvan los asuntos que La Constitución y la ley les tienen atribuidos, bien para la resolución de los recursos interpuestos donde se pone en funcionamiento la vía gubernativa como requisito previo, ya que por regla general a una entidad pública no se le puede demandar válidamente -ante la jurisdicción-, sin antes darle la oportunidad de reconsiderar la decisión contenida en un acto administrativo suyo, con ocasión de la resolución del recurso o de los recursos previstos en la ley para tal efecto.

Es decir que para la solución de los conflictos con la administración, se tiene un procedimiento o el conjunto de reglas, principios y valores con sujeción a los cuales se solucionan aquellos, bien se trate de conflictos de legalidad, de responsabilidad, o de ejecución, entre sujetos privados y entidades estatales, o entre estas entre sí, sin desconocer que en los procedimientos administrativos y contenciosos deben observar el principio del debido proceso que, entre nosotros, tiene consagración constitucional y que ha sido elevado al rango de derecho fundamental por la doctrina colombiana, entendiendo por tal el trámite que material y formalmente se ajusta a las previsiones constitucionales y legales que consagran los derechos.

II. LOS PRINCIPIOS PROCESALES LABORALES

Los principios del proceso laboral son parte integrante de los principios del derecho del trabajo. No es muy fácil separar unos de otros porque muchos de los principios del derecho sustantivo tienen, dentro de su contenido , aspectos de carácter instrumental o procesal, y viceversa. Esto origina que la enumeración de los principios procesales que hacen los tratadistas, muestren algunas diferencias.

La Ley N° 29497 reconoce los principios procesales laborales, sobre cuya base se rige el procedimiento, así como las decisiones tomadas por los órganos judiciales en sus artículos I, III y IV de su Título Preliminar, reconociéndolos expresamente, ampliando los principios reconocidos por la anterior Ley Procesal Laboral aprobada por la Ley N° 26636. Debe hacerse hincapié que en la práctica jurisdiccional son estos principios los que orientan las decisiones de los juzgadores al momento de decidir las controversias, desde el inicio del proceso al admitir la demanda, su consecución y en especial al emitir un fallo, y debo expresar que existen casos límite en los que resulta difícil tomar una decisión; sin embargo, al tener presente el significado de los principios laborales, éstos nos permite resolver la controversia, por lo que ellos no sólo son ideas inspiradoras del debido proceso sino que, en la práctica, ayudan a ejercer debidamente la función judicial, por lo que el reconocimiento expreso de estos principios por la nueva Ley

Procesal de Trabajo es positivo.

III. LOS PRINCIPIOS PROCESALES EN EL NUEVO PROCESO LABORAL

La Ley N° 29497, como ya lo manifestamos, ha regulado algunos de los principios procesales laborales reconocidos por la Constitución del Estado, la doctrina y la anterior Ley N° 26636, y que pretendemos analizar a continuación.

III.1. El principio de oralidad

Es el complemento de la anterior, ya que la principal manifestación del formalismo es el documento escrito, el mismo que construye cúmulos de papel en cada caso, lo que requiere espacios cada vez más grandes para su almacenamiento. La palabra de las partes y la del Juez pronunciándose en cada caso, deben bastar para determinar la litis contestatio y resolver el conflicto.

El autor español Rodríguez-Pinero, define esta característica con claridad: “El objetivo fundamental de que se actúe ante el Magistrado de palabra y por medio del debate oral es el facilitar su contacto directo con las partes y las pruebas, lo que permitirá la mejor averiguación del supuesto factico, así como la más clara fijación de las pretensiones de las partes. Oralidad y medios de prueba están muy estrechamente vinculados: allí donde la prueba fundamental sea la escrita y donde la prueba testimonial sea mirada con desconfianza, la primacía ha de ser para el proceso escrito; pero ante pruebas normalmente no reconstituidas (y tal es el caso en muchos litigios de trabajo) la oralidad será el medio más apropiado para aclarar y fijar el supuesto factico en el que las partes basen sus respectivas pretensiones”

La Oralidad permite acentuar el uso de la palabra hablada para consentir el dialogo entre las partes y la réplica instantánea, así como la intervención del Juez para formular preguntas y obtener respuestas inmediatas, aclarando las dudas u omisiones que se presenten en el curso del proceso y, sobretodo, dando una visión cercana de la realidad del conflicto y la actitud o conducta de las partes entre ellas, para que el fallo este impregnado de Justicia.

Sin embargo, no hay oralidad pura, ya que es necesario que el proceso tenga un registro mínimo, el cual solo se puede lograr a través de una constancia documental de lo acontecido, la que no siempre tiene que ser un papel escriturado, sino a través de otro tipo de “documento” en su acepción moderna, como la que contiene el articulo 234 del Código Procesal Civil peruano, donde se comprende a “…las cintas cinematográficas, micro formas, microfilm, soportes informáticos, reproducciones de audio y video, telemática…” que complementen la simplicidad del proceso y permitan un manejo dúctil y ordenado de este.

III.1.a) Algunas características de la oralidad en el nuevo proceso laboral

En la Nueva Ley procesal de Trabajo, podemos identificar algunas características del principio de oralidad, como son:

• Se pretende asegurar la concentración, la celeridad e inmediación en los procesos, superando así el retardo y congestión de causas.

• A través de la oralidad se pone en contacto al juez con las partes y otros comparecientes, y permite al juez conocer más de cerca el problema suscitado entre las partes, conocer los hechos y darse una idea probada de lo ocurrido.

• La oralidad permite al juez un rol más activo y su actuación como director del proceso, que lo habilita para dirigir y agilizar el proceso.

• Hace posible una mejor y mayor preparación de los participantes, en especial de los abogados que deben tener pleno conocimiento de asuntos litigiosos y expresar sus posiciones debidamente orientado a éstas, a efecto de presentar sus alegatos tanto de apertura como de cierre, así como estar debidamente preparados para el momento de interrogar a las partes y a testigos.

III.1.b) Actuaciones procesales en las que destaca la oralidad en el nuevo proceso laboral.- En el proceso laboral regulado por la nueva Ley Procesal de Trabajo destaca la presencia del principio de oralidad en algunas de sus principales actuaciones, a saber:

• En las audiencias, que son sustancialmente un debate oral de posiciones presididas por el juez, quien cumple un rol importante y protagónico pues en el nuevo proceso penal está habilitado para tener un rol activo: puede interrogar a las partes, a sus abogados o a terceros participantes en cualquier momento, inclusive ordenar la actuación de medios de prueba de oficio (artículos 12 y 22).

• Tienen especial importancia los alegatos de apertura donde las partes expresan las pretensiones demandadas y los fundamentos de hecho que las sustentan (artículo 45); las declaraciones de parte, testigos, y los alegatos de cierre (artículo 47).

• En la conciliación en que hay una participación activa entre las partes.

• En la expedición del fallo, pues el juez debe emitirlo en el lapso de sesenta minutos luego de concluidos los alegatos, aunque puede hacerlo dentro de los cinco días siguientes de la conclusión de la audiencia (artículo 47).

• En el trámite de la causa en segunda instancia, realizándose audiencias de vista de causa, en las que el Tribunal Unipersonal o Colegiado oye los alegatos de las partes, pudiendo formular preguntas a las partes y a los abogados; y debe

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