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DERECHO LABORAL IINLPT (Nueva ley procesal de trabajo)


Enviado por   •  31 de Octubre de 2022  •  Biografías  •  2.419 Palabras (10 Páginas)  •  122 Visitas

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DERECHO LABORAL II

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Necesidad de la NLPT (Nueva ley procesal de trabajo) entró en vigor en Piura el 11-2019.

Los expedientes bajo la antigua ley se han atorado, en muchos años que no se mueven de etapas, procesos muy largos, procesos escritos, procesos formalistas, procesos que no hacen efectivos los derechos laborales. Cuando se emite esta nueva ley que no se pudo aplicar a todo el Perú, por su aplicación. La primera aplicación fue en Lambayeque en 11-2010. Lima en 12-2012. Sullana 10-2014. Tumbes 12-2015.

Objetivos de la NLPT

Disminuir la carga procesal y hacer efectivos el goce de derechos laborales

Procesos de estructura sencilla y corta (celeridad, concentración y economía procesal)

Procesos reales (oralidad, inmediación y primacía de la realidad o veracidad)

Presunción de laboralidad (servicios personales), el trabajador no debe demostrar todo, sólo algunas cosas y se presume la laboralidad. Es el empleador el que debe acreditar que ha pagado, el trabajador sólo debe acreditar la relación laboral, y puede demandar. El empleador debe tener acceso a toda esa documentación.

Ampliar la competencia de los Juzgados de Trabajo. Antes era muy limitada en algunas situaciones, es decir se llevaban algunos casos en los Juzgados civiles.

Mecanismos para lograr objetivos

Promueve la solución alternativa de conflictos (conciliación y arbitraje).

Facilidades en la representación a favor de los sindicatos y otras instituciones.

Uso de tecnologías en el manejo de la información.

Uso del Sistema de Notificaciones Electrónico (SINOE)

Reducción de recursos (no reposición).

El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia. En derecho civil, ni la obligación de hacer ni obligación de dar, se tiene que cumplir porque la casación suspende la sentencia. En la normativa procesal laboral no es así, la casación no suspende los efectos de la sentencia, la sentencia se ejecuta, a pesar de que no es firme (porque hay casación). El juzgado hará que se cumpla todo, es decir obligación de hacer u obligación de dar suma de dinero.

Principios del proceso Laboral NLPT

¿Qué es el proceso laboral?

Conjunto de actos procesales que se desarrollan de forma progresiva y sistemática dirigidos por el juez con intervención de las partes con el fin de reconstruir el hecho conflictivo hasta donde los elementos probatorios lo permitan, de tal manera que se confirme o se descarte, a través de la emisión de la sentencia.

En el proceso laboral no se admite la reconvención, pero el demandado también tiene un petitorio (que se declare infundada o improcedente la demanda), las defensas no sólo son de fondo, sino también procesales. Lo importante de esta nueva norma laboral, es que en todos estos actos va a primar la oralidad y la inmediación.

PRIMACÍA DE LA ORALIDAD Y LA INMEDIACIÓN

Se necesita que los jueces examinen directamente las pruebas en presencia de las partes, las que expondrán sus argumentos de defensa en el mismo acto y así el juez podrá tener en cuenta además la conducta de las partes para estar en plena capacidad de llegar a la verdad material y emitir una sentencia debidamente motivada.

La sentencia debe estar motivada, cuando no la tiene se violan los derechos del debido proceso y en general el derecho a la defensa.

¿qué son los principios procesales laborales? ¿qué funciones tienen?

Son conceptos de naturaleza general que inspiran y orientan la creación, la interpretación y la aplicación de las normas procesales en materia laboral.

Cumplen una triple misión o función.

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  1. Principio de Oralidad

Reconocido por diversos tratados internacionales. Le permite que el juez tenga más acceso a las partes, el juez también escucha al trabajador y a veces el abogado demanda cosas que el trabajador no sabe. Se pretende: Beneficiar a la parte más débil, promueve la conciliación de las partes en audiencia y también se asegura la concentración, la celeridad e inmediación en los procesos. A través de la oralidad se pone en contacto al juez de primera y segunda instancia con las partes y otros comparecientes, y permite al juez conocer más de cerca el problema suscitado entre las partes, conocer los hechos y darse una idea probada de lo ocurrido. La oralidad permite al juez un rol más activo y su actuación como director del proceso, que lo habilita para dirigir y agilizar el proceso.

Se pretende mejor y mayor preparación de los participantes, en especial de los abogados que den tener pleno conocimiento de asuntos litigiosos y expresar sus posiciones debidamente orientado a éstas, a efectos de presentar su teoría del caso, cuestiones probatorias, apelaciones de autos emitidos en audiencia, interrogar a las partes y a testigos, así como a presentar sus alegatos de cierre.

El proceso laboral las actuaciones son orales, con excepción de la demanda, la contestación de demanda, el recurso de apelación de sentencia y el recurso de casación, que deben hacerse por escrito.

En principio la sentencia se notifique en audiencia

 La ley dispone que excepcionalmente se cuenta con un plazo de 5 días hábiles que el juzgado notifique la sentencia, esta regla es la general. Casi nunca los jueces emiten sentencia en audiencia. Antes te citaban y te entregaban la sentencia, ahora te la notifican en tu casilla electrónica.

  1. Principio de inmediación

Garantiza que el juez esté presente en todas las etapas del proceso y esté en contactos con las partes. De esta manera, el juez debe estar presente en la realización de las audiencias y los alegatos de las partes deben exponerse frente a la contraparte y al juez.

Se pretende:

  • La vinculación de las partes, el juez y las pruebas durante el proceso, a efecto de averiguar la verdad de los hechos (el juez puede tener en cuenta las reacciones de las partes, declarante, testigos y peritos para darse cuenta de la veracidad de sus declaraciones).
  • Que el juez que reciba directamente las pruebas, las cuales se deben actuar en su presencia, a fin de que tenga un conocimiento exacto del contenido de estas y pueda observar los hechos y que, en base a ellos, juntamente con la conducta de las partes, emita sentencia debidamente motivada.

  1. Principio de concentración

Mediante este principio se persigue que los procesos laborales se desarrollen con un mínimo de actuaciones procesales, a efecto que el juez adquiera una visión den conjunto del conflicto de las partes.

Se pretende agrupar todos los actos procesales en una única audiencia o, al menos, en el menor número de audiencias necesarias y próximas en el tiempo.

En el proceso ordinario, hay dos audiencias:

  1. P. de Celeridad procesal

Persigue la rapidez del proceso laboral, por lo que este debe estructurarse sobre plazos breves, pero también sobre la eliminación de trabas a la tutela jurisdiccional efectiva.

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