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Ley Procesal De Trabajo


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2013  •  8.840 Palabras (36 Páginas)  •  299 Visitas

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LEY PROCESAL DEL TRABAJO

LEY Nº 26636

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

LEY PROCESAL DEL TRABAJO

TITULO PRELIMINAR

Artículo I.- El proceso laboral se inspira, entre otros, en los principios de inmediación,

concentración, celeridad y veracidad.

Las audiencias y actuación de los medios probatorios se realizan ante el Juez, siendo

indelegables bajo sanción de nulidad.

El proceso se realiza procurando que su desarrollo ocurra en el menor número de actos

procesales. El Juez podrá reducir su número sin afectar la obligatoriedad de los actos que

aseguren el debido proceso.

El Juez dirige e impulsa el proceso para lograr una pronta y eficaz solución de las controversias

que conoce.

Artículo II.- El Juez, en caso de duda insalvable sobre los diversos sentidos de una norma o

cuando existan varias normas aplicables a un caso concreto, deberá interpretar o aplicar la

norma que favorezca al trabajador.

Artículo III.- El Juez debe velar por el respeto del carácter irrenunciable de los derechos

reconocidos por la Constitución y la Ley.

SECCION PRIMERA

JURISDICCION Y COMPETENCIA

TITULO I

JURISDICCION

Artículo 1.- POTESTAD JURISDICCIONAL. La potestad jurisdiccional del Estado en materia

laboral se ejerce por los órganos judiciales que contempla la Ley Orgánica del Poder Judicial.

TITULO II

COMPETENCIA

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 2.- FORMAS DE DETERMINACION DE LA COMPETENCIA.- La competencia se

determina por razón de territorio, materia, función y cuantía.

Artículo 3.- COMPETENCIA POR RAZON DE TERRITORIO.- Por razón del territorio y a

elección del demandante, es Juez competente el del lugar donde se encuentra:

1. El centro de trabajo en el que se haya desarrollado la relación laboral.

2. El domicilio principal del empleador.

Artículo 4.- COMPETENCIA POR RAZON DE LA MATERIA.- La competencia por razón de la

materia se regula por la naturaleza de la pretensión y en especial por las siguientes normas:

1. Las Salas Laborales de la Corte Superior conocen de las pretensiones en materia de:

a. Acción popular en materia laboral.

b. Impugnación de laudos arbitrales emanados de una negociación colectiva.

c. Acción contencioso administrativa en materia laboral y seguridad social.

d. Conflictos de competencia promovidos entre juzgados de trabajo y entre éstos y otros

juzgados de distinta especialidad del mismo distrito judicial.

e. Conflictos de autoridad entre los juzgados de trabajo y autoridades administrativas en los

casos previstos por la ley.

f. Las quejas de derecho por denegatoria de recurso de apelación.

g. La homologación de conciliaciones privadas.

h. Las demás que señale la Ley.

2. Los Juzgados de Trabajo conocen de las pretensiones individuales o colectivas por

conflictos jurídicos sobre:

a. Impugnación del despido.

b. Cese de actos de hostilidad del empleador.

c. Incumplimiento de disposiciones y normas laborales cualquiera fuera su naturaleza.

d. Pago de remuneraciones y beneficios económicos, siempre que excedan de diez (10) URP.

e. Ejecución de resoluciones administrativas, sentencias emitidas por las Salas Laborales,

laudos arbitrales firmes que ponen fin a conflictos jurídicos o títulos de otra índole que la Ley

señale.

f. Actuación de prueba anticipada sobre derechos de carácter laboral.

g. Impugnación de actas de conciliación celebradas ante las autoridades administrativas de

trabajo, reglamentos internos de trabajo, estatutos sindicales.

h. Entrega, cancelación o redención de certificados, pólizas, acciones y demás documentos

que contengan derechos o beneficios laborales.

i. Conflictos intra e intersindicales.

j. Indemnización por daños y perjuicios derivados de la comisión de falta grave que cause

perjuicio económico al empleador, incumplimiento del contrato y normas laborales cualquiera

fuera su naturaleza por parte de los trabajadores.

k. Materia relativa al sistema privado de pensiones.

l. Las demás que no sean de competencia de los Juzgados de Paz Letrados y los que la Ley

señale.

3. Los Juzgados de Paz Letrados conocen las pretensiones individuales sobre:

a. Pago de

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