Ley Procesal De Trabajo
Samuqui29 de Septiembre de 2013
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LEY PROCESAL DEL TRABAJO
LEY Nº 26636
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
LEY PROCESAL DEL TRABAJO
TITULO PRELIMINAR
Artículo I.- El proceso laboral se inspira, entre otros, en los principios de inmediación,
concentración, celeridad y veracidad.
Las audiencias y actuación de los medios probatorios se realizan ante el Juez, siendo
indelegables bajo sanción de nulidad.
El proceso se realiza procurando que su desarrollo ocurra en el menor número de actos
procesales. El Juez podrá reducir su número sin afectar la obligatoriedad de los actos que
aseguren el debido proceso.
El Juez dirige e impulsa el proceso para lograr una pronta y eficaz solución de las controversias
que conoce.
Artículo II.- El Juez, en caso de duda insalvable sobre los diversos sentidos de una norma o
cuando existan varias normas aplicables a un caso concreto, deberá interpretar o aplicar la
norma que favorezca al trabajador.
Artículo III.- El Juez debe velar por el respeto del carácter irrenunciable de los derechos
reconocidos por la Constitución y la Ley.
SECCION PRIMERA
JURISDICCION Y COMPETENCIA
TITULO I
JURISDICCION
Artículo 1.- POTESTAD JURISDICCIONAL. La potestad jurisdiccional del Estado en materia
laboral se ejerce por los órganos judiciales que contempla la Ley Orgánica del Poder Judicial.
TITULO II
COMPETENCIA
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 2.- FORMAS DE DETERMINACION DE LA COMPETENCIA.- La competencia se
determina por razón de territorio, materia, función y cuantía.
Artículo 3.- COMPETENCIA POR RAZON DE TERRITORIO.- Por razón del territorio y a
elección del demandante, es Juez competente el del lugar donde se encuentra:
1. El centro de trabajo en el que se haya desarrollado la relación laboral.
2. El domicilio principal del empleador.
Artículo 4.- COMPETENCIA POR RAZON DE LA MATERIA.- La competencia por razón de la
materia se regula por la naturaleza de la pretensión y en especial por las siguientes normas:
1. Las Salas Laborales de la Corte Superior conocen de las pretensiones en materia de:
a. Acción popular en materia laboral.
b. Impugnación de laudos arbitrales emanados de una negociación colectiva.
c. Acción contencioso administrativa en materia laboral y seguridad social.
d. Conflictos de competencia promovidos entre juzgados de trabajo y entre éstos y otros
juzgados de distinta especialidad del mismo distrito judicial.
e. Conflictos de autoridad entre los juzgados de trabajo y autoridades administrativas en los
casos previstos por la ley.
f. Las quejas de derecho por denegatoria de recurso de apelación.
g. La homologación de conciliaciones privadas.
h. Las demás que señale la Ley.
2. Los Juzgados de Trabajo conocen de las pretensiones individuales o colectivas por
conflictos jurídicos sobre:
a. Impugnación del despido.
b. Cese de actos de hostilidad del empleador.
c. Incumplimiento de disposiciones y normas laborales cualquiera fuera su naturaleza.
d. Pago de remuneraciones y beneficios económicos, siempre que excedan de diez (10) URP.
e. Ejecución de resoluciones administrativas, sentencias emitidas por las Salas Laborales,
laudos arbitrales firmes que ponen fin a conflictos jurídicos o títulos de otra índole que la Ley
señale.
f. Actuación de prueba anticipada sobre derechos de carácter laboral.
g. Impugnación de actas de conciliación celebradas ante las autoridades administrativas de
trabajo, reglamentos internos de trabajo, estatutos sindicales.
h. Entrega, cancelación o redención de certificados, pólizas, acciones y demás documentos
que contengan derechos o beneficios laborales.
i. Conflictos intra e intersindicales.
j. Indemnización por daños y perjuicios derivados de la comisión de falta grave que cause
perjuicio económico al empleador, incumplimiento del contrato y normas laborales cualquiera
fuera su naturaleza por parte de los trabajadores.
k. Materia relativa al sistema privado de pensiones.
l. Las demás que no sean de competencia de los Juzgados de Paz Letrados y los que la Ley
señale.
3. Los Juzgados de Paz Letrados conocen las pretensiones individuales sobre:
a. Pago de remuneraciones, compensaciones y derechos similares que sean de obligación del
empleador y tengan expresión monetaria líquida hasta un máximo de diez (10) URP.
b. Impugnación de las sanciones disciplinarias impuestas por el empleador durante la vigencia
de la relación laboral.
c. Reconocimiento de los derechos comprendidos en el régimen de trabajo del hogar,
cualquiera que fuere su cuantía.
d. Las demás que la Ley señale. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 27242, del 24/12/99, cuyo texto es el
siguiente:
“Artículo 4.- COMPETENCIA POR RAZON DE LA MATERIA.- La Competencia por razón de la
materia se regula por la naturaleza de la pretensión y en especial de las siguientes normas:
1. Las Salas Laborales de la Corte Superior conocen de las pretensiones en materia de:
a. Acción popular en materia laboral.
b. Impugnación de laudos arbitrales emanados de una negociación colectiva.
c. Acción contenciosa administrativa en materia laboral y seguridad social.
CONCORDANCIA: R. Adm. Nº 212-2001-P-CSJLI-PJ, Art. Primero
d. Conflictos de competencia promovidos entre juzgados de trabajo y entre éstos y otros
juzgados de distinta especialidad del mismo distrito judicial.
e. Conflictos de autoridad entre los juzgados de trabajo y autoridades administrativas en los
casos previstos por la Ley.
f. Las quejas de derecho por denegatoria de recurso de apelación.
g. La homologación de conciliaciones privadas.
h. Las demás que señala la Ley.
2. Los Juzgados de Trabajo conocen de las pretensiones individuales o colectivas por
conflictos jurídicos sobre:
a. Impugnación del despido.
b. Cese de actos de hostilidad del empleador. (*)
(*) Inciso modificado por la Quinta Disposición Final y Complementaria de la Ley Nº 27942, del
27/02/ 2003, cuyo texto es el siguiente:
"b) Cese de actos de hostilidad del empleador, incluidos los actos de hostigamiento sexual,
conforme a la ley sobre la materia."
c. Incumplimiento de disposiciones y normas laborales cualquiera fuera su naturaleza.
d. Pago de remuneraciones y beneficios económicos, siempre que excedan de 10 (diez) URP.
e. Ejecución de resoluciones administrativas, sentencias emitidas por las Salas Laborales,
laudos arbitrales firmes que ponen fin a conflictos jurídicos o títulos de otra índole que la Ley
señale.
f. Actuación de prueba anticipada sobre derechos de carácter laboral.
g. Impugnación de actas de conciliación celebradas ante las autoridades administrativas de
trabajo, reglamentos internos de trabajo, estatutos sindicales.
h. Entrega, cancelación o redención de certificados, pólizas, acciones y demás documentos
que contengan derechos o beneficios laborales.
i. Conflictos intra e intersindicales.
j. Indemnización por daños y perjuicios derivados de la comisión de falta grave que causa
perjuicio económico al empleador, incumplimiento del contrato y normas laborales cualquiera
fuera su naturaleza por parte de los trabajadores.
k. Los demás que no sean de competencia de los juzgados de paz letrados y los que la Ley
señale.
3. Los Juzgados de Paz Letrados conocen las pretensiones individuales sobre:
a. Pago de remuneraciones, compensaciones y derechos similares que sean de obligación del
empleador y tengan expresión monetaria líquida hasta un máximo de 10 (diez) URP.
b Impugnación de las sanciones disciplinarias impuestas por el empleador durante la vigencia
de la relación laboral.
c. Reconocimiento de los derechos comprendidos en el régimen de trabajo del hogar,
cualquiera que fuere su cuantía.
d. Materia relativa al Sistema Privado de Pensiones, incluida la cobranza de aportes
previsionales retenidos por el empleador.
e. Las demás que la Ley señale."
Artículo 5.- COMPETENCIA POR RAZON DE FUNCION.- Son competentes para conocer por
razón de la función:
1. La Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema:
a. Del recurso de casación en materia laboral.
b. Del recurso de apelación de las resoluciones pronunciadas por las Salas Laborales en
primera instancia.
c. De los conflictos de competencia entre juzgados laborales de distinto distrito judicial.
2. Las Salas Laborales o mixtas de las Cortes Superiores, del recurso de apelación contra las
resoluciones expedidas por los Juzgados de Trabajo.
3. Los Juzgados Especializados de Trabajo, del recurso de apelación contra las resoluciones
expedidas por los Juzgados de Paz Letrados en materia laboral.
Artículo 6.- COMPETENCIA
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