ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Ley procesal del trabajo. Ley 26636


Enviado por   •  1 de Abril de 2014  •  Trabajos  •  652 Palabras (3 Páginas)  •  294 Visitas

Página 1 de 3

LEY PROCESAL DEL TRABAJO. LEY 26636

TÍTULO II; ACTIVIDAD PROCESAL

CAPÍTULO I: MEDIOS PROBATORIOS

SUB CAPÍTULO IV: PERICIA

Artículo 36.- PERICIA EN MATERIA LABORAL.- La pericia en materia laboral es esencialmente contable y es practicada por Peritos inspectores judiciales dependientes de los Juzgados de Trabajo.

Su finalidad es presentar al órgano jurisdiccional la información obtenida de los libros y documentación contable que sirvan para calcular los montos de los beneficios en litigio.

Si se requiere de otros conocimientos de naturaleza científica, tecnológica, artística o análoga, puede actuarse la prueba pericial correspondiente, solicitando la intervención de entidades oficiales o designando a peritos la forma prevista por la Ley.

El Juez debe señalar en forma precisa los puntos que serán objeto de pericia.

En ningún caso los Peritos emiten opinión legal sobre la materia que se les somete a informe.

COMENTARIO:

Según el artículo N° 36 nos menciona que la pericia laboral es eminentemente contable, aplicada y practicada por los peritos inspectores judiciales.

Cuya finalidad es que el perito pueda presentar al órgano jurisdiccional la información hallada de los libros y documentación contable todo ello para deducir los montos de los beneficios en litigio.

Artículo 37.- PLAZO DE INFORME PERICIAL.- El Informe Pericial debe ser emitido en un plazo no mayor de treinta días. Es puesto en conocimiento de las partes, las que pueden formular sus observaciones en el término de cinco días, acompañando de ser pertinente, pericias de parte. Las observaciones deben ser resueltas por el Juez y sólo en el caso de ser declaradas fundadas total o parcialmente se ordenará que se emita un nuevo informe sobre las modificaciones o aclaraciones que precise. Según el presente artículo, el plazo para la presentación de informes es el que se indica, además nos da la alternativa de presentar informes de peritos de parte.

COMENTARIO:

Según el artículo N° 37 Hace referencia al plazo de informe pericial el cual nos indica que el informe pericial debe ser emitido en un plazo no mayor de treinta (30) días. Poniendo en conocimiento de las partes, ya que pueden formular sus observaciones en un plazo de cinco (5) días, si hubiera observaciones estas deberían ser resueltas por el Juez y si en caso estas fueran declaradas fundadas total o parcialmente se ordenará que se emita un nuevo informe sobre las modificaciones o aclaraciones que precise.

Otros dispositivos legales que debe conocer el Perito para lograr su objetivo en

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (4.3 Kb)  
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com