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NOVEDADES DE LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO


Enviado por   •  16 de Diciembre de 2013  •  1.305 Palabras (6 Páginas)  •  214 Visitas

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LAS NOVEDADES DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO N° 29497

Con fecha 15 de enero del 2010, se publico en el Diario Oficial “El Peruano” la Nueva Ley Procesal del Trabajo, la misma que entrará en vigencia en el país, el día 15 de julio del 2010, progresivamente.

El Derecho Procesal del Trabajo, es el conjunto de normas que permiten resolver los conflictos laborales ya sean individuales o colectivos, jurídicos o económicos, en concordancia con la naturaleza y los fines del Derecho del Trabajo.

Dichos conflictos se resuelven por diferentes procesos a través de órganos jurisdiccionales del Poder Judicial: Juzgados de Paz Letrado Laboral, Juzgados Especializados de Trabajo, Sala Superior Laboral, Sala de Derecho Constitucional y Social.

El Derecho Procesal del Trabajo se manifiesta en la realidad social de nuestro tiempo a consecuencia de la oposición y desarrollo del Derecho del Trabajo como una disciplina jurídica, doctrina peculiar que significó la creación de la jurisdicción particular, y que debido a su especialidad pudo superar, de una mejor manera los conflictos que se iban presentando.

En la actualidad los juzgados y tribunales de trabajo tienen un protagonismo de resolver los conflictos de trabajo, sean estas individuales o colectivas; ello se hace con constantes cambios, por lo que no podemos apreciarlo desde una perspectiva del proceso común, porque el Derecho procesal Civil, constituido por regular la composición de los litigios de derecho privado que supone la igualdad de las partes. En consecuencia, la carga de la prueba, las costas y costos del proceso y de una manera general, la actividad de ellas ante el órgano jurisdiccional son regulados en igualdad de condiciones: quien alega debe probar, quien requiere una pericia debe remunerar al perito; si los litigantes firman un acuerdo, éste debe ser siempre aceptado, pro respeto a la autonomía de la voluntad.

Por el contrario, el Derecho Procesal del trabajo regula litigios entre partes necesariamente desiguales: el trabajador subordinado y su empleador subordinante. Por eso, los gastos procesales y la carga de la prueba no puede ser igualmente distribuido, pues el trabajador tiene más dificultad en probar y no puede soportar gastos de remuneración de peritos, traductores, copias de documentos, etc.

En la Ley Nº 29497, hay muchas esperanzas de las partes, abogados, de la propia sociedad a fin de que los procesos laborales sean breves, no se demoren por mucho tiempo para ser resueltos.

Para ello la Ley contempla el principio de oralidad, con ello se da un giro vital, en la forma como se tramitaran los procesos laborales en el Perú, la PREVALENCIA DE LA ORALIDAD en las audiencias sean estas de conciliación y de juzgamiento. (Artículos: I del Titulo Preliminar y 12º de la Ley 29497).

En la Ley Nº 29497 se regulan los siguientes procesos laborales:

* Ordinario.

* Abreviado

* Impugnativo de Laudos Arbítrales Económicos.

* Cautelar

* Ejecución

* No Contenciosos.

Se crea el JUZGADO DE PAZ LETRADO LABORAL, se permite que los trabajadores puedan demandar sin firma de abogado cuando el total reclamado no superen las 10 URP. Y cuando supere los 70 URP. Es facultad del juez exigir o no la comparecencia del trabajador con su abogado, para la cual se debe emplearse un formato de demanda aprobado por el Poder Judicial.

Por otra parte la Ley Nº 29497, permite el arbitraje laboral siempre en cuando el convenio arbitral se inserte a la conclusión de la relación laboral y adicionalmente, la remuneración mensual percibida sea o haya sido superior a las 70 URP.

El proceso laboral es gratuito para el prestador de servicios, en todas las instancias, cuando el monto total de las pretensiones no supere las 70 URP. Los jueces laborales deberán impartir justicia con arreglo a la Constitución, los Tratados Internacionales de los Derechos Humanos, así como los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema.

Se establecen reglas de conducta en las audiencias, el juez laboral puede sancionar al que alega hechos falsos, ofrecer pruebas inexistentes, obstruir o dilatar injustificadamente o desobedecer ordenes. Las actuaciones realizadas en audiencia, salvo la audiencia de conciliación, serán grabadas en audio y video. La grabación correspondiente será incorporada

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