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Principios Del Derecho Mercantil

groen71 de Febrero de 2013

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PRINCIPIOS DEL DERECHO MERCANTIL

• ACTOS DE COMERCIO. OBJETIVOS SUBJETIVOS

• SOCIDADES MERCANTILES, SRL, C.A., Y S.A

• SEGUROS. FIANZA

• LA BANCA COMERCIAL. CREDITOS. FIDEICOMISOS. CONCEPTOS Y CLASES

* ACTOS DE COMERCIO. OBJETIVOS SUBJETIVOS:

(Código de comercio) art 2

Actos Objetivos.- Los actos comprendidos en las enumeraciones hechas por los códigos, y los que reúnan las condiciones especificas de alguno de ellos donde se acepta la enumeración enunciativa, reciben la denominación de actos de comercio objetivos.

Son los que el Código presume así, con presunción juris et de jure, es decir, prescindiendo de toda otra consideración o circunstancia: finalidad, calidad del agente, etc.

Se hallan en esta situación las transacciones sobre papeles de comercio (letras de cambio y otros documentos a la orden o al portador) -inc. 4°-; las operaciones de cambio, banco, corretaje, remate -inc. 3°-; de seguros -inc. 6°-; compraventa de buques, aparejos, provisiones para los barcos y fletamentos -inc.7°-.

Actos Subjetivos.- Los actos de comercio subjetivos son mercantiles, no en razón de una disposición de la ley que los declare expresamente tales, o por su naturaleza intrínseca, sino en razón de las personas que los realizan: quedan sometidos a la legislación y jurisdicción del comercio únicamente por el hecho de ser ejecutados por comerciantes; si los ejecuta un no comerciante tienen carácter civil, y caen bajo la jurisdicción y legislación respectivas. En cambio, los actos de comercio objetivos tienen siempre carácter mercantil, cualquiera sea la persona que los ejecute.

Se ha cuestionado la existencia de estos actos en nuestro derecho. Así, Castillo afirma rotundamente: “No hay para nuestro Código actos de comercio subjetivos”.

Si tal afirmación se refiere al art. 5 del Código de Comercio argentino -como lo hace- no se le puede negar razón, porque en tal hipótesis solo se consagra una mera presunción juris tantum de comercialidad de los actos de los comerciantes, tal cual él mismo lo expresa.

Pero relacionados con las sociedades intuitus rei o de responsabilidad limitada, el asunto cambia de aspecto, porque tal cual él lo propugna la actividad de las sociedades anónimas -y quien dice sociedades anónimas, dice cooperativas, pues se rigen supletoriamente por las normas de aquellas- relativa a su objeto, es mercantil como la entidad misma. Igualmente los actos de las empresas comerciales e industriales y de los Bancos (relativos a su objeto).

En cuanto a las sociedades de responsabilidad limitada, el autor cree que en presencia de la disposición de la ley 11.645, art. 3, no puede haber cuestión sobre la comercialidad de su objeto.

Estamos, pues, indudablemente en presencia de verdaderos actos de comercio subjetivos, esto es, que lo son en razón de la calidad del agente.

1º La compra, permuta o arrendamiento de cosas muebles hecha con ánimo de revenderlas, permutarlas, arrendarlas o subarrendarlas en la misma forma o en otra distinta; y la reventa, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas.

2º La compra o permuta de Deuda Pública u otros títulos de crédito que circulen en el comercio, hecha con el ánimo de revenderlos o permutarlos; y la reventa o permuta de los mismos títulos.

3º La compra y la venta de un establecimiento de comercio y de las acciones de las cuotas de una sociedad mercantil.

4º La comisión y el mandato comercial.

5º Las empresas de fábricas o de construcciones.

6º Las empresas de manufacturas, almacenes, bazares, tiendas, fondas, cafés y otros establecimientos semejantes.

7º Las empresas para el aprovechamiento industrial de las fuerzas de la naturaleza, tales como las de producción y utilización de fuerza eléctrica.

8º Las empresas editoras, tipográficas, de librería, litográficas y fotográficas.

9º El transporte de personas o cosas por tierra, ríos o canales navegables.

10º El depósito, por causa de comercio; las empresas de provisiones o suministros, las agencias de negocios y las empresas de almonedas.

11º Las empresas de espectáculos públicos.

12º Los seguros terrestres, mutuos o a prima, contra las pérdidas y sobre las vidas

13º Todo lo concerniente a letras de cambio, aun entre no comerciantes; las remesas de dinero de una parte a otra, hechas en virtud de un contrato de cambio, y todo lo concerniente a pagarés a la orden entre comerciantes solamente, o por actos de comercio de parte del que suscribe el pagaré.

14º Las operaciones de Banco y las de cambio.

15º Las operaciones de corretaje en materia mercantil.

16º Las operaciones de Bolsa.

17º La construcción y carena, compra, venta, reventa y permuta de naves.

18º La compra y la venta de herramientas, aparejos, vituallas, combustible u otros objetos de armamento para la navegación.

19º Las asociaciones de armadores y las de expediciones, transporte, depósitos y consignaciones marítimas.

20º Los fletamentos préstamos a la gruesa, seguros y demás contratos concernientes al comercio marítimo y a la navegación.

21º Los hechos que producen obligaciones en los casos de averías, naufragios y salvamento.

22º Los contratos de personas para el servicio de las naves de comercio y las convenciones sobre salarios y estipendios de la tripulación.

23º Los contratos entre los comerciantes y sus factores o dependientes.

Artículo 3.- Se repuntan además actos de comercio, cualesquiera otros contratos y cualesquiera otras obligaciones de los comerciantes, si no resulta lo contrario del acto mismo, o si tales contratos y obligaciones no son de naturaleza esencialmente civil.

Artículo 4.- Los simples trabajos manuales de los artesanos y obreros, ejecutados individualmente, ya sea por cuenta propia o en servicio de algunas empresas o establecimientos enumerados en el artículo 2º, no constituyen actos de comercio.

Artículo 5.- No son actos de comercio la compra de frutos, de mercancías u otros, efectos para el uso o consumo del adquiriente o de su familia, ni la reventa que se haga de ellos. Tampoco es acto de comercio la venta que el propietario, el labrador o el criador, hagan de los productos del fundo que explotan.

Artículo 6.- Los seguros de cosas que no son objeto o establecimientos de comercio y los seguros de vida son actos mercantiles por parte del asegurador solamente.

La cuenta corriente y el cheque no son actos de comercio por parte de las personas no comerciantes, a menos que procedan de causa mercantil.

Artículo 7.- La Nación, los Estados, el Distrito Federal, los Distritos y los Municipios no pueden asumir la cualidad de comerciantes, pero pueden ejecutar actos de comercio; y, en cuanto a estos actos, quedan sujetos a las leyes mercantiles.

Artículo 8.- En los casos en que no estén especialmente resueltos por este Código, se aplicarán las disposiciones del Código Civil.

Artículo 9.- Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la Ley cuando los hechos que las constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República o en una determinada localidad y reiterados por un largo espacio de tiempo que apreciarán prudencialmente los Jueces de Comercio.

• SOCIDADES MERCANTILES, SRL, C.A., Y S.A

(Código de comercio) art 200,242,312

Artículo 200.- Las compañías o sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio.

Sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales, las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada tendrán siempre carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto, salvo cuando se dediquen exclusivamente a la explotación agrícola o pecuaria.

Las sociedades mercantiles se rigen por los convenios de las partes, por disposiciones de este Código y por las del Código Civil.

Parágrafo Único: El Estado, por medio de los organismos administrativos competentes, vigilará el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para la constitución y funcionamiento de las compañías anónimas y sociedades de responsabilidad limitada.

Artículo 201.- Las compañías de comercio son de las especies siguientes:

1º La compañía en nombre colectivo, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de todos los socios.

2º La compañía en comandita, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de uno o más socios, llamados socios solidarios o comanditantes y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios, llamados comanditarios. El capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones.

3º La compañía anónima, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción.

4º La compañía de responsabilidad limitada, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables.

De la Compañía Anónima

Artículo 242.- La compañía anónima es administrada por uno o más administradores temporales, revocables, socios o no socios.

Artículo 243.- Los administradores no responden sino de la ejecución del mandato y de las obligaciones que la Ley les impone; y no contraen por razón de su administración ninguna obligación

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