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Principios de Administración aduanera


Enviado por   •  15 de Agosto de 2019  •  Ensayos  •  1.456 Palabras (6 Páginas)  •  111 Visitas

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Materia: Principios de Administración aduanera                                        

Trabajo Práctico: Historia de la Aduana, Decreto 618/97

Fecha de entrega:  28 septiembre

Primera parte:

  1. ¿Explicar por qué se dice que la Aduana es una institución preexistente a la Nación?  
  1. ¿Que importancia tuvo como actividad aduanera, las disposiciones contenidas en la Cédula Real que el Emperador Carlos V firmó?
  1. ¿Desarrollar las características del primer registro oficial que se conserva de una operación corresponde al ingreso de mercaderías?
  1. ¿Cuándo inicia su protagonismo comercial el puerto de la ciudad de Buenos Aires? Justificar
  1. ¿Qué importancia tuvo la Revolución de Mayo de 1810 en relación a las cuestiones aduaneras?
  1. ¿Desarrollar las características del Proyecto Unitario y el Proyecto Federal en relación al puerto de Buenos aires y la Aduana?
  1. ¿Qué importancia tuvo la caída del gobierno de Juan Manuel de Rosas en relación a distribución de los impuestos aduaneros?
  1.  Explicar la frase de la Constitución Nacional: “En todo el territorio de la Nación no habrá más aduanas que las nacionales”

Segunda parte:

  1. Desarrollar los elementos más importantes que justifican el Decreto 618 del 1997.
  1.   Explicar la frase:  “Que el presente decreto se dicta en virtud del artículo 99, inciso 3. de la CONSTITUCION NACIONAL”.
  1.  Desarrollar la organización y estructura de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, de acuerdo al Dec. 618/97.
  1. ¿Cuándo es creada la Dirección General de Aduanas, y cuál es su función?
  1.  ¿Cuál es la función de la AFIP, por qué se dice que es una entidad autárquico?
  1.  ¿De quién depende y quién conduce la AFIP?
  1.  ¿De quién depende y quién conduce la Dirección General de Aduanas?
  1.  ¿Cuáles son atribuciones del Director General de la Dirección General de Aduanas?
  1.  Por qué se dice que en la historia aduanera es sumamente importante el Dec. 618/97?
  1.  ¿El Dec. 618/97 deroga artículos del Código Aduanero?¿Cuáles y por qué?
  1.  ¿ El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá trasladar el asiento geográfico de las aduanas? Considerar el art 75 inc 10 de la Constitución Nacional
  1. ¿ Explicar y justificar a frase: “ la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, asignará a las aduanas el carácter de permanentes o transitorias”

9. La Administracion Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del ministerio de economía, tendrá la organización y competencia fijadas por el presente decreto y, a partir de la publicación del mismo en el Boletín Oficial, se considerarán disueltas la Administración Nacional de Aduanas y la Dirección General Impositiva, siendo reemplazadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, la que ejercerá todas las funciones que les fueran asignadas a aquellas por las Leyes N° 11.683, N° 22.091, N° 22.415 y por el Decreto N° 507/93 -ratificado por la Ley N° 24.447-, y sus respectivas modificaciones, así como por otras leyes y reglamentos.

11. La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS estará a cargo de Un (1) Administrador Federal designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, con rango de Secretario, el que tendrá las funciones, atribuciones y deberes que señalan los artículos 6º. 7º, 8º y 9º del decreto y los que las leyes y sus reglamentaciones le otorguen.

La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS actuará como entidad autárquica en el orden administrativo, en lo que se refiere a su organización y funcionamiento, según las normas del presente decreto, bajo la superintendencia general y control de legalidad que ejercerá sobre ella el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

10. La frase indica el poder otorgado por el artículo 99 inciso 3 de la constitución nacional para la toma de decisiones y atribuciones del Presidente de la Nación.

11. Son funciones y facultades de la AFIP las que se detallan:
• La aplicación, percepción y fiscalización de los tributos y accesorios dispuestos por las normas legales respectivas, y en especial de:
€ Los tributos que gravan operaciones ejecutadas en el ámbito territorial en los espacios marítimos, sobre los cuales se ejerce total o parcialmente la potestad tributaria nacional.
€ Los tributos que gravan la importación y la exportación de mercaderías y otras operaciones regidas por leyes y normas aduaneras que le estén o le fueren encomendados.
€ Los recursos de la seguridad social correspondientes a:
1. Los regímenes nacionales de jubilaciones y pensiones, sean de trabajadores en relación de dependencia o autónomos.
2. Los subsidios y asignaciones familiares.
3. El Fondo Nacional de Empleo.
4. Todo otro aporte o contribución que de acuerdo a la normativa vigente se deba recaudar sobre la nómina salarial.
€ Las multas, recargos, intereses, garantías y cualquier accesorio que por situaciones de cualquier naturaleza puedan surgir de la aplicación y cumplimiento de las normas legales.
• El control del tráfico internacional de mercaderías dispuesto por las normas legales respectivas.
• La clasificación arancelaria y valoración de las mercaderías.
• Todas aquellas funciones que surjan de su misión y las necesarias para su administración interna
• El Poder Ejecutivo Nacional podrá incorporar a la AFIP la aplicación, percepción y fiscalización de gravámenes a cargo de otras reparticiones.
• Actuar como agente de percepción de los impuestos provinciales o establecidos por la Ciudad de Buenos Aires, que graven el consumo o la comercialización mayorista o minorista de bienes, en las operaciones de importación definitiva de mercaderías. A tal efecto se faculta al Administrador Federal a la celebración de los convenios pertinentes con las autoridades locales.
• Suscribir convenios con las provincias, la Ciudad de Buenos Aires y municipios, los bancos oficiales – nacionales, provinciales o municipales, incluidos los de economía mixta- y privados, a los fines de la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos interiores, aduaneros y de los recursos de la seguridad social a su cargo, en cuyo caso podrá establecer una compensación por la gestión que realicen los entes indicados, en función de lo efectivamente recaudado para el Fisco Nacional.
• Delegar el ejercicio de funciones y facultades cuando la AFIP no pueda debidamente desempeñarlas por sí misma.  Dicha delegación se efectuará en otros organismos de la administración pública y fuerzas de seguridad.

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