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Facultades de la Administracion Aduanera Peru

Michelle JimenezMonografía23 de Mayo de 2019

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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE DERECHO

DERECHO ADUANERO

Dr. Juan Olarte Ceron

  • Administración aduanera
  • Facultad sancionadora, fiscalizadora, determinadora, de recaudación

Integrantes:

  • Alejandro Huaraca, Fritza Estela
  • Arango Álvarez, Katherine Lizbeth
  • Jiménez Cárdenas Heidy Michelle
  • Najarro Peralta. Deivi Alfred
  • Vasquez Laura, Annie E.

AYACUCHO – PERU

2019

DEDICATORIA:

Este trabajo se lo dedicamos a Dios y a nuestros padres por el deseo de superación y amor que nos brindan cada día en que han sabido guiarnos por la vida.

AGRADECIMIENTO:

Este trabajo agradecemos a Dios por ser nuestro guía y de igual manera a nuestro docente por su gran apoyo y dedicación al inculcarnos a la investigación.


INTRODUCCION

INDICE

MARCO HISTORICO

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LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA

La palabra aduana, etimológicamente, designa en sus orígenes al “registro" o “libro de cuentas” donde se anota el ingreso y la salida de las mercaderías de determinados territorios o jurisdicciones. Se pone así de manifiesto esta función de registrar, verificar o controlar lo que entra y lo que sale, que precisamente habrá de caracterizar a la “aduana” como oficina, local o establecimiento, es decir como institución.

Cabe señalar, que para el Diccionario de la Real Academia Española la “aduana” (del árabe ad-diwana, el registro) es la “oficina pública, establecida generalmente en las costas y fronteras, para registrar en el tráfico comercial, los géneros y mercaderías que se importan o exportan, y cobrar los derechos que se adeudan”.

El derecho aduanero queda delineado como un conjunto de normas referidas a la importación y exportación de mercaderías, cuya aplicación se encomienda a la Aduana, para lo cual se regula su estructura y sus funciones; se determinan los regímenes a los cuales debe someterse la mercadería que se importa o exporta y se establecen diversas normas referidas a los tributos aduaneros, a los ilícitos aduaneros y a los procedimientos y recursos ante aquélla.

Nuestro sistema jurídico otorga exclusivamente a la Aduana el control sobre el tráfico internacional de mercaderías, estableciendo para ello un conjunto de medidas destinadas al cumplimiento de las leyes y reglamentos que está encargada de aplicar.

Si bien el marco general en el que opera las aduanas no puede entenderse sin un análisis de la historia y del comercio exterior, a fin de analizar esta institución es necesario entenderla en su calidad de ente de la administración tributaria realidad que es indesligable pese al eventual alejamiento de lo arancelario y lo aduanero, más aun en los países latinoamericanos donde el tributo aduanero si bien ha perdido su naturaleza proteccionista sigue siendo una de las fuentes principales de ingresos fiscales, en el caso peruano dicha situación origino el inicio de un proceso de fusión de la administración aduanera con la de tributos internos el año 2002 que concluyo con la absorción de las funciones aduaneras por la SUNAT.

En la legislación comparada encontramos en algunos países los tributos en general son administrados por una sola entidad que fusiona los negociosos aduaneros y de tributación interna como ocurre en el Perú a partir del año 2003 y otros países, existen organismos ad-hoc según se trate de tributos internos o tributos al comercio exterior.

En el caso de la unión europea todas las administraciones de las aduanas de los estados miembros dependen jurídicamente de la dirección general de fiscalidad y unión aduanera, ellas recaudarlos recursos propios comunitarios y por esta gestión recaudatoria se les asigna un importe del 25% como costo administrativo en el caso de Estados Unidos la aduana no forma parte de la administración tributaria es una institución que se trata del control aduanero y de migraciones, ejerciendo una labor de vigilancia fronteriza (inclusive el tema de control de la sanidad agraria ha pasado a formar parte de su labor).

Dentro de la estructura del estado peruano en el sector de economía y finanza existe una entidad autónoma encargada de administrar los tributos internos y los derechos arancelarios, la SUNAT, que no pertenece a ningún ministerio lo que no sucede en otros países donde dicha labor corresponde a una dirección o agencia dependiente del ministerio de economía, hacienda o finanza.

A partir del año 2012 la SUNAT se denomina Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria de acuerdo al artículo 51 del código tributario, la SUNAT es competente para la administración de tributos internos y derechos arancelarios. Este último concepto alcanza no solo a los derechos ad-valorem contenidos en el arancel de aduanas sino también a los derechos específicos variables también considerados derechos arancelarios conforme a los dispuesto en el artículo 1 del DL 26140.

En cuanto a las salvaguardias de transición provisional si bien se aplican en forma de un gravamen arancelario, su administración tampoco está a cargo de la administración tributaria. También tenían tal condición la sobretasa excepcional aprobada por DS 035-97 EF que constituían un adicional a la tasa arancelaria.

  • ¿Qué es administrar?

Administrar es la capacidad de tomar decisiones sobre capital y trabajo y supone un margen de libertad, de esa forma la SUNAT como administración tributaria y aduanera si bien en sus actos se somete al principio de legalidad tiene un margen de libertad: la discrecionalidad.

El poder discrecional según un autor Rosembuj “es la ponderación comparativa de distintos intereses secundarios a un orden de un interés primario según juicio de oportunidad”, la discrecionalidad implica el predominio de una racionalidad sustantiva sobre la racionalidad formal jurídica y a ella no es ajena la administración tributaria. En virtud de ello la SUNAT tiene cierto margen de libertad para poder escoger entre varias opciones posibles la que crea más conveniente, sin embargo, no podemos olvidar que la administración pública actúa en virtud de potestades otorgadas por el ordenamiento que es quien sustenta y legitima su autoridad como señala Abruña y Baca “es en el origen de la potestad donde se debe buscar el núcleo de la discrecionalidad.

El Poder Judicial siempre podrá controlar toda la actividad administrativa, pero lo deberá hacer aplicando el derecho adecuadamente y si este ha otorgado esta potestad reglada la deberá controlar como reglada y la discrecionalidad como discrecional. Así cuando hay un acto reglado el juez puede sustituir la decisión de la administración, pero no podrá hacerlo cuando hay un acto discrecional.

Esta posibilidad de actuar con discrecionalidad y el hecho que la administración tributaria tenga como finalidad esencial obtener los recursos tributarios que permitan al estado satisfacer las necesidades de la población (que es el fin superior). Permiten reconocer que la administración tributaria debe gozar de suficientes facultades de control, verificación, y fiscalización de las actividades de los administrados, con el fin de poder determinar adecuadamente la existencia o no de obligaciones tributarias, sin embargo, estas facultades tendrán siempre como límite los derechos fundamentales de la persona. Como bien señala el tribunal constitucional, “el ejercicio de facultades discrecionales de manera alguna puede constituir un justificativo de una conducta arbitraria”.

LA ADUANA Y SU INTERACCION CON LA SUNAT

La Superintendencia Nacional De Administración Tributaria con las facultades y prerrogativas que son propias en su calidad de administración tributaria y aduanera, tiene por finalidad:

  1. Administrar fiscalizar y recaudar los tributos internos con la excepción de los municipales.
  2. Administrar aplicar fiscalizar sancionar y recaudar a nivel nacional aranceles y tributos da nivel nacional que fijen la legislación aduanera y otros tributos cuya recaudación se le encomiende asegurando la correcta aplicación de los tratados y convenios internacionales, así como la prevención y represión de la defraudación de rentas de aduana y contrabando, la evasión de tributos aduaneros y el tráfico ilícito de mercancías.
  3. Administrar y controlar el tráfico internacional de mercancías dentro del territorio aduanero y recaudar los tributos aplicables conforme a ley.
  4. Facilitar las actividades aduaneras de comercio exterior, así como inspeccionar el tráfico internacional de personas y medios de transporte y desarrollar las acciones necesarias para prevenir y reprimir la comisión delitos aduaneros.
  5. Proponer la reglamentación para la elaboración de las mismas.
  6. Proveer servicios a los contribuyentes irresponsables a fin de promover y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

La Superintendencia Nacional De Aduanas no se liquida, pero si se disuelve incorporándose a la SUNAT bajo la modalidad de fusión por absorción, esta fusión se sustentaba en la mayor recaudación tributaria como consecuencia de aumentar la eficiencia en los procesos de fiscalización y uso de recursos humanos y logísticos evitando su duplicidad y recogiendo la experiencia de otros países.

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