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JUICIO ORAL CIVIL


Enviado por   •  2 de Julio de 2012  •  1.627 Palabras (7 Páginas)  •  2.291 Visitas

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INTRODUCCIÒN

Por la complejidad que engloban las relaciones patrimoniales o de carácter civil entre los particulares o de su relación con el Estado es complicado poder concebir un juicio enteramente oral o completamente escrito.

Hoy en día toda controversia judicial es hoy hablada y escrita, es decir, mixta, su naturaleza oral o escrita depende de que prevalezca en un proceso un elemento sobre otro y principalmente de la forma en que se realice la oralidad.

Considero oportuno abordar o intentar establecer un concepto de la oralidad ya que no solo es de discusión oral en la audiencia, sino debate oral en el proceso y no excluye la escritura ya que esta tiene como función la preparación y la documentación del pleito.

El proceso oral de acuerdo al Dr. Antonio Francoz Rigalt implica los siguientes postulados (las negritas son comentarios propios):

Primero. Concentración de la substanciación del pleito, de ser posible en un único periodo o debate a través de la celebración de una o de pocas audiencias próximas, comprendiendo los incidentes que deben ser resueltos conjuntamente con la cuestión principal.

El Profesor señala la agilidad que trae el juicio oral, situación que considero benéfica y necesaria para la correcta impartición de justicia.

Identidad física del órgano jurisdiccional o lo que es lo mismo, el juez debe ser la misma persona desde la iniciación del juicio hasta el pronunciamiento de la sentencia, ya se trate de juez único o colegiado.

Es necesario contemplar la parte física de la representación del Estado en la impartición de Justicia y que sea la misma durante el proceso.

Inmediatividad en la relación entre el juzgador y las personas cuyos testimonios tienen que apreciar, lo que significa que las pruebas nunca deben rendirse ante juez delegado.

Autoridad suficiente del juez en la dirección del proceso, el cual no se encamina sólo a la satisfacción de los intereses particulares sino también al aseguramiento de los fines del Estado que en toda democracia deben aspirar a la realización de una justicia social.

Publicidad de las audiencias en los negocios, con excepción de las que se refieren a divorcio, nulidad de matrimonio y las demás a que, a juicio del tribunal convenga que sean secretas.

El punto anterior considero que puede dar una mayor certidumbre, transparencia y credibilidad a los procesos de interés nacional.

Irrecurribilidad de las interlocutorias como medida para liberalizar el proceso.

LAS VENTAJAS DE LA ORALIDAD:

Las ventajas de la oralidad son múltiples y diversas:

a) Asegura el principio del contradictorio de partes, testigos y peritos mediante confrontaciones que solo operan eficamente en el proceso oral, pues en el escrito pierden valor;

b) Permiten apreciar mejor las pruebas, ya que el juez las recibe directamente;

c) Obtienen un mayor número de elementos de convicción con menos trámites y realiza efectivamente las leyes sustantivas;

d) Contribuye a una mayor efectividad de la regla moral en el proceso;

e) Elimina solemnidades innecesarias y acarrea una economía procesal apreciable;

f) Significa un mayor control de la administración de la justicia, a través de la observación directa de su funcionamiento y con ello, el mejoramiento de dicho servicio público;

g) Reduce el número de diligencias indispensables en todo procedimiento escrito y disminuye el papeleo característico de toda burocracia;

h) Estimula el espíritu cívico y la fe en la justicia;

i) La adopción de la oralidad debe ser complementada con la consideración reflexiva de otros problemas que actualmente confronta el derecho procesal mexicano, por ejemplo:

• Si se introduce o no el antejuicio;

• Si se mantiene o se suprime la réplica y la dúplica y se fija la litis sobre la base de un sistema abierto como el del Código Feceral de Procedimientos Civiles de 1943 o de un sistema cerrado como el del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de 1932 o de un sistema mixto;

• Si deben coexistir los juicios ordinarios con los sumarios;

• Si el procediminto civil debe absorber al mercantil;

• Si la penalización del proceso debe ser intensificada;

• Si se debe independizar el derecho procesal de menores incapacitados y del estado civil de las personas;

• Si se deben restablecer los jueces ejecutores; y,

• Si se deben armonizar el derecho procesal civil con el del trabajo y el contencioso administrativo.

La oralidad dentro del juicio civil es normado a través del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal en su Título Décimo Séptimo denominado Del Juicio Oral Civil, abarca del Art. 969 al 1018.

El apartado inicia señalando que las contiedas que pueden ser llevadas por este tipo de jucio son las siguientes:

a) Contiendas sobre propiedad cuyo valor sea menor a lo referido en el art. 691 “Dosciento doce mil cuatrocientos sesenta pesos mn como suerte principal, sin que sean de tomarse en cuenta en consideración intereses y demás accesorios reclamados, a la fecha de presentación

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