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Principios doctrinarios y principios constitucionales de los impuestos


Enviado por   •  7 de Febrero de 2022  •  Apuntes  •  1.456 Palabras (6 Páginas)  •  135 Visitas

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Instituto de Estudios Universitarios

Maestría en Impuestos

Aspectos Constitucionales de los Impuestos

Tema 1. Principios doctrinarios y principios constitucionales de los impuestos.

Docente Asesor

M.D.F. Manuel Cuauhtémoc Parra Flores

Alumna              

Diana Laura Corona Xicotencatl

Matricula: 146359

Grupo: H082

Puebla, Pue.

Mayo 10, 2021

Introducción

El Principio de Constitucionalidad, de acuerdo con Arrioja1, implica una sumisión a las características esenciales del orden jurídico que nos rige, es decir que no solo basta con que la relación jurídica-tributaria se rija por lo que previa y expresamente determine la ley aplicable, sino que la Ley debe encontrarse fundamentada en los correspondientes preceptos constitucionales.

De la misma manera, los principios que en materia tributaria aparecen señalados en la Constitución representan las guías supremas de todo el orden jurídico-fiscal, ya que las normas que la integran deben verse reflejados y ser respetados en todo momento, de lo contrario asumirán caracteres de inconstitucionalidad2.

Los principios tributarios fueron creados con el fin de que existiera un marco de actuación ante las relaciones tributarias, de esta forma, la función consiste en establecer criterios generales que afectaran tanto al sujeto activo como al pasivo de las relaciones tributarias, con la intención de que exista certeza y equidad en la impartición de justicia a través de derechos y obligaciones, para el Estado y los contribuyentes previamente establecidos3.

Principios doctrinarios y principios constitucionales de los impuestos

Escobar establece el término constitución como la norma constitucional que se encuentra en la cúspide de ese orden y tiene por objeto establecer la forma de gobierno, la organización de los órganos del poder y los derechos y obligaciones fundamentales de los individuos.  De tal modo, se entiende que ningún ordenamiento legal puede estar por encima de la Constitución, de tal forma que, de sus diferentes disposiciones, deriva una serie de reglas básicas que deben observar las autoridades tanto legislativas como administrativas en el ejercicio de sus funciones, dichas reglas por tener su origen en la norma fundamental se conocen como principios constitucionales de las contribuciones.

Con fundamento en el Artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son obligaciones de los mexicanos a contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Dentro del Artículo 31, fracción IV de la Constitución se desprenden los principios constitucionales en materia tributaria, que se pueden desglosar como:

  1. El principio de Generalidad, que radica en la obligación que tienen, sin excepción, tanto las personas físicas como las morales al contribuir al gasto público.
  2. El principio de Obligatoriedad, la obligación de contribuir al gasto público, lo cual significa que toda persona que se ubique en algún supuesto de una ley fiscal expedida conforme a derecho automáticamente adquiere la obligación de cubrir la correspondiente contribución, en la forma y términos que la misma ley establezca.
  3. El principio de Proporcionalidad y Equidad es la capacidad contributiva, la imposición se adecua a la aptitud económica personal y familiar del contribuyente y produce un reparto socialmente justo en el pago de los gastos públicos.

Los principios desarrollados por Adam Smith deben sujetarse a las normas jurídico-tributarias con el fin de integrar un orden jurídico justo que aliente a la productividad, esfuerzo y la imaginación creativa como fuentes de riqueza. Dichos principios son:

  1. Principio de Justicia o Proporcionalidad.
  2. Principio de Certidumbre o Certeza
  3. Principio de Comodidad.
  4. Principio de Economía.

Denominados como principios elementales o principios económicos, Delgadillo las describe de la siguiente manera:

  1. El principio de Igualdad: A que los ciudadanos deben de contribuir al sostenimiento del gobierno, en proporción a sus respectivas aptitudes.
  2. El principio de Certidumbre: El impuesto que cada individuo está obligado a pagar debe ser cierto y no arbitrario.
  3. El principio de Comodidad: Todo impuesto debe cobrarse en el tiempo y de la forma que sean más cómodos para el contribuyente.
  4. Toda contribución debe percibirse de tal forma que haya la menor diferencia posible entre las sumas entre el contribuyente y el Estado, acortando el periodo de exacción lo más que se pueda.

Por su parte, Víctor Uckmar describe estos cuatro principios como una guía para un buen ordenamiento tributario:

  1. Los ciudadanos deben de contribuir al sostenimiento del gobierno tanto como sea posible en proporción a sus capacidades, justicia tributaría, lo que significa al deber y su capacidad de contribuir.
  2. El impuesto que cada individuo está obligado a pagar deber ser cierto y no arbitrario.
  3. Cada impuesto debe ser aplicado en el momento y modo en que probablemente sea conveniente pagado por el contribuyente.
  4. Cada impuesto deber ser planeado de tal modo que quite o mantenga fuera de los bolsillos de la gente tan poco como sea posible, por encima de lo que trae al fisco público del Estado.

De tal manera y de manera más concreta, Uckmar señala que la primera y segunda regla se encuentran codificadas en la gran mayoría de las Constituciones del mundo, por lo que se entiende que los impuestos deben ser aprobados por los organismos legislativos y competentes, limitando así la actividad normativa del Poder Ejecutivo, así como que su aplicación debe efectuarse con observancia de la igualdad.

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