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Procesal Penal I- Introduccion


Enviado por   •  5 de Abril de 2016  •  Informes  •  522 Palabras (3 Páginas)  •  263 Visitas

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INTRODUCCION

         Según Francisco BRICE sostiene que los interdictos  se conocen como las acciones posesorias, que está constituidas por procesos y juicios especiales destinados a proteger al poseedor contra las molestias, sustracción o  amenaza de perjuicios de daños próximos sobre la cosa que se posee estas acciones protegen la posesión no la propiedad.  Ahora cuando se habla de interdictos prohibitivos de obra nueva o daños temidos son medidas cautelares consagradas ante una eventualidad de que una obra nueva altere el normal ejercicio consagrado ante la eventualidad de que una obra nueva altere el normal ejercicio posesorio o el valor intrínseco del bien poseídos, o una obra ya realizada  presente circunstancias que haga un daño futuro.

        Los interdictos prohibitivos y los interdictos posesorios con muy similares pero estos se pueden diferenciar de la siguiente manera: Los interdictos prohibitivos no constituyen por sí mismo una controversia autónoma, separada, independiente, relativa a la cosa sino un derecho a prevenir la amenaza o peligros temidos  accesorio o emanado del principal que se tiene sobre la cosa como poseedor o propietario de la misma no hay protección a la posesión o a la propiedad sino que lo que se obtiene es la tutela provisional de un probable derecho del demandante contra un  eventual del posible daño. Por la naturaleza de los hechos los interdictos posesorios nacen de hechos, consumados (Perturbación, despojos) mientras que los prohibitivos nacen de un daño tenido o próximo pero no realizado todavía. Al igual que ocurre con el interdicto restitutorio, se ha discutido si los interdictos calificados como prohibitivos son casos típicos de acciones posesorias. La enumeración de los requisitos fundamentales de los interdictos de obra nueva o de daño temido quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por él, puede denunciar al Juez la obra nueva, con tal que no esté terminada y de que no haya transcurrido un año desde su principio .El Juez, previo conocimiento sumario del hecho, y sin audiencia de la otra parte, puede prohibir la continuación de la nueva obra o permitirla, ordenando las precauciones oportunas; en el primer caso, para asegurar el resarcimiento del daño producido por la suspensión de la obra, si la oposición a su continuación resultare infundada por la sentencia definitiva; y en el segundo caso, para la demolición o reducción de la obra y para el resarcimiento de los daños que puedan sobrevenir al denunciante, si éste obtiene sentencia definitiva favorable, no obstante el permiso de continuar la obra . Quien tuviere motivo racional para temer que un edificio, un árbol o cualquiera otro objeto amenace con daño próximo un predio u otro objeto poseído por él, tendrá derecho de denunciarlo al Juez y de obtener, según las circunstancias, que se tomen las medidas conducentes a evitar el peligro, o que se intime al interesado la obligación de dar caución por los daños posibles.

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