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Derecho Procesal Penal I

licaquino10 de Diciembre de 2012

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EL CONCEPTO DE PROCESO

Del latín procesus o procedere, proceso es el conjunto de fases sucesivas de un fenómeno en un lapso de tiempo. Es la marcha hacia un fin determinado.

En el plano jurídico: es la serie de actos encaminados a obtener un fin jurídico.

De otro lado, procedimiento es la forma como se desarrollan las etapas de un proceso.

Es la serie de pasos en los que se surte el proceso.

El expediente es la historia del proceso.

Puede haber proceso sin litigio, porque se lleva la diferencia de común acuerdo.

Ejemplo: divorcio y procesos de jurisdicción voluntaria, en donde no hay litigio.

Los fines del proceso son varios: defienden un interés común que afecta a toda la comunidad y su fin es la actuación de la Ley.

Es aplicar la norma sustancial al caso concreto.

El objeto del proceso es la relación jurídica o los hechos a los cuales debe aplicarse una norma para decidir sus efectos en derecho.

En el plano penal, consiste en la investigación de conductas punibles y la responsabilidad de las personas sindicadas.

En el aspecto ético, que va muy de la mano con el proceso penal por la gravedad de los actos allí evaluados, investiga si hubo o no violación de norma ética.

Determina autores materiales, intelectuales, cómplices, circunstancias y responsabilidades respectivas. Protege el orden jurídico y así la paz y armonía comunitarias al castigar a quien quebrante la confianza social.

DERECHO PROCESAL PENAL: representa el aspecto dinámico del Derecho Penal.

El derecho procesal penal es el conjunto de normas jurídicas que regulan el procedimiento penal, ya sea en su conjunto o en los actos particulares que lo integran.

Lugar que ocupa el derecho procesal penal dentro del universo de la ciencia del derecho en general.

El derecho procesal penal busca objetivos claramente concernientes al orden público.

El proceso: Es un simple camino en busca de un fin, Un medio jurisdiccional para la solución o composición del litigio,

Procedimiento: El conjunto de actividades por preceptos establecidos previamente, que tiene por objeto determinar que hechos pueden ser calificados.

Procedimiento en una connotación más amplia, se aplica a distintas ramas del derecho y constituye un mecanismo más cercano a la fórmula de transitar de manera correcta por el mundo del respeto a las normas y leyes.

Objetos del proceso penal: El objeto del proceso es que el asunto se solucione en la sentencia, dictada por el juez. Para su análisis, resulta conveniente separarlo en principal y accesorio.

Reparación del daño: Una compensación de orden patrimonial de acuerdo con la magnitud del daño ocasionado.

Fines del proceso penal: El fin esencial del procedimiento penal es la averiguación de la verdad y la verificación de la justicia.

El fin general mediato del proceso penal es la defensa social; el fin general inmediato consiste en la aplicación de la ley penal en el caso concreto.

Fundamento constitucional: Jueces, magistrados y al Procurador General de Justicia.

Sujetos del proceso; Son los que tienen una función básica en él;

Son 3 los participantes en el proceso.

La víctima y los ofendidos,

Los victimarios o sujetos activos del delito

Los órganos del estado, como el MP y el juez.

Relación procesal: Es la que mantienen las partes que intervienen en un proceso entre sí, así como estas partes con el tribunal y cuyos efectos principales son:

El de obligar al tribunal a emitir su pronunciamiento

A las partes a acatar lo que el tribunal resuelva.

¿Quiénes son sujetos procesales?

Son todas las personas naturales y jurídicas, así como todos los órganos estatales que intervienen en el proceso penal, cualquiera sea su rol o grado de participación.

Sujetos de dicha relación pueden ser clasificados en:

a. fundamentales.

b. Connaturales.

c. Eventuales.

Los sujetos procesales fundamentales: son aquellos que integran la relación jurídico-procesal, sin los cuales no podría existir el proceso. Estos son el órgano jurisdiccional y las partes.

Los sujetos procesales connaturales: son aquellos que tienen intervención habitual o decisiva en el proceso, aun cuando no forma parte de la relación jurídico-procesal, tales como secretarios, escribientes, policías, denunciantes, testigos y peritos. Se les llama sujetos connaturales porque su intervención es cónsona con la naturaleza del proceso penal.

Los sujetos procesales eventuales: son aquellos que, como su nombre indica, pueden tener una participación eventual en el proceso, de manera tal que pueden estar o no presentes en un juicio concreto. Tal es el caso del demandante civil, del tercero civilmente responsable, del tercero excluyente y del público en general.

CONCEPTO DE JURISDICCIÓN

Jurisdicción, proviene de la expresión latina iuris dictio que significa 'decir el Derecho' y alude a la función que asume el Estado, a través de los jueces y tribunales, de administrar la justicia, aplicando el Derecho a los casos concretos que se les presentan. En este sentido se habla también de función jurisdiccional y corresponde a los juzgados y tribunales determinados por las leyes.

En sentido estricto, por jurisdicción se entiende la función pública de administrar justicia, emanada de la soberanía del estado y ejercida por un órgano especial.

Tiene por fin la realización o declaración del derecho y la tutela de la libertad individual y del orden jurídico, mediante la aplicación de la ley en los casos concretos, para obtener la armonía y la paz sociales.

Tomando estos conceptos en cuenta, se puede definir a la jurisdicción como: El poder emanado del estado, aplicado por órganos dedicados a la función de administrar justicia, para investigar y sancionar delitos e ilícitos de toda clase o adoptar medidas de seguridad ante ellos, mediante la aplicación de la ley

LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL.

Función Jurisdiccional, es la que realizan los órganos, ordinarios o especiales, de la jurisdicción, y que se traduce en la aplicación del derecho por la vía del proceso.

José Becerra Bautista, nos ofrece la siguiente definición de la función jurisdiccional: “Es la facultad de decidir, con fuerza vinculativa para las partes, una determinada situación jurídica controvertida”

LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL DESDE EL PUNTO DE VISTA FORMAL Y MATERIAL

La función jurisdiccional desde el punto de vista formal alude a la organización constitucional que asigna la tarea de ejercer dicha función al poder judicial de la federación, fundamentalmente para preservar el derecho.

La función jurisdiccional desde el punto de vista formal, es la actividad que normalmente corresponde al poder judicial.

Para caracterizar a la función jurisdiccional es necesario también considerar el criterio material y detenernos en los elementos propios lógicos o naturales del acto jurisdiccional.

La función jurisdiccional es una actividad del estado subordinada al orden jurídico, productora de derechos, en los conflictos concretos o particulares que se le someten para comprobar la violación de una regla de derecho y adoptar la solución adecuada.

La finalidad del acto jurisdiccional es declarar imparcialmente el derecho en los casos controvertidos o de conflictos que son de su competencia. En todo acto jurisdiccional estamos en presencia de un conflicto de intereses que amerita la intervención judicial para mantener el derecho o la naturaleza del derecho controvertido. Establecida la litis, ofrecidas las pruebas, la sentencia es la culminación de ese proceso.

El acto jurisdiccional es imparcial, hace cierto y establece el derecho dudoso o incierto que se ha planteado al juez

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

El Poder Judicial de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos es ejercido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral, los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y los Juzgados de Distrito. Su fundamento se encuentra en el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

El Jurado Federal de Ciudadanos y los tribunales de los Estados y del Distrito Federal, pueden actuar en auxilio de la Justicia Federal, en los casos previstos por la Constitución y las leyes.

La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Electoral, está a cargo del Consejo de la Judicatura Federal.

TRIBUNAL FEDERAL

Suprema Corte de Justicia de la Nación de México

La Suprema Corte de Justicia de la Nación de México es el tribunal supremo. Está formada por 11 Ministros, de los cuales uno es su Presidente. Sus miembros son elegidos por el Senado, de entre una terna que le propone el Presidente de la República, por un periodo de 15 años, sin derecho a reelección.

Funciona en Pleno o en Sala (el Presidente de la Suprema Corte no integra sala) y tiene cada año dos períodos de sesiones: el primero comienza el primer día hábil del mes de enero y termina el último día hábil de la primera quincena del mes de julio; y el segundo, entre el primer día hábil del mes de agosto y el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre.

TRIBUNAL ELECTORAL

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