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INTRODUCCION AL DERECHO PROCESAL PENAL


Enviado por   •  22 de Mayo de 2015  •  Tesis  •  2.611 Palabras (11 Páginas)  •  187 Visitas

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INTRODUCCION AL DERECHO PROCESAL PENAL

Concepto:

El Derecho Procesal es un conjunto de normas que regulan los tres pilares del debido proceso, con la única finalidad de la aplicación de las leyes de fondo, o derecho sustancial.

El Derecho Procesal se ocupa también de la competencia, y la regula; así como la actividad de los jueces. Asimismo, materializa la ley de fondo en la sentencia.

En el Derecho Procesal Penal también existe un conjunto de normas que regulan el proceso desde el inicio hasta la finalización del proceso. Tiene la función de investigar, identificar, y sancionar (si fuese necesario) las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares de cada caso concreto.

El Derecho Procesal Penal es aquélla disciplina jurídica encargada de proveer de conocimientos teóricos, prácticos y técnicos necesarios para comprender y aplicar las normas jurídicas-procesal-penales, destinadas a regular el inicio, desarrollo y culminación de un Proceso Penal.

En síntesis, es el conjunto de normas jurídicas que regulan el desarrollo del Proceso Penal.

2. Objeto:

El objeto del Derecho Procesal Penal radica en el Esclarecimiento del hecho denunciado, previa actuación de pruebas.

El objeto es obtener, mediante la intervención de un juez, la declaración de una certeza positiva o negativa de la pretensión punitiva del Estado, quien la ejerce a través de la acción del Ministerio Fiscal.

El proceso se puede terminar antes de la sentencia, por eso se debe hablar de resolución y no de sentencia. Se busca determinar si se cometió o no delito, se busca una certeza positiva o negativa. Si se comprueba la existencia de delito, aparecerán las consecuencias jurídicas, la sanción para el infractor.

3. Fines:

El fin del Derecho Procesal Penal está orientado a comprobar o desvirtuar la existencia de un delito, siempre que la acción penal no haya prescrito.

Así como, a esclarecer o determinar la responsabilidad penal del procesado, condenándolo o absolviéndolo de la acusación, archivando el Proceso cuando no se pruebe su responsabilidad durante la investigación.

NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO PROCESAL PENAL

La naturaleza jurídica implica una relación jurídica autónoma y compleja, que pertenecen al derecho publico, es decir autonomía porque es independiente de la relación jurídica material y compleja porque abarca una serie de derechos y obligaciones que se extiende a lo largo de los diversos periodos del procedimiento: Averiguación Previa, Fase B, Instrucción, Juicio y Ejecución.

Y se dice que pertenece al derecho público, es el ejercicio de la actividad jurisdiccional del estado.

RELACION DEL DERECHO PROCESAL PENAL CON LAS OTRAS DISCIPLINAS

Al tratar el derecho en general, eminentemente sobre las relaciones humanas y sus interdependencias, en el devenir de su actuación lógicamente va a tener que necesitar el soporte de otras ciencias, para poder cumplir con su objeto; siendo ello así, el Derecho Procesal Penal no puede ser ajeno a tener que necesitar de otras ciencias que le van a servir de soporte en la toma de las decisiones judiciales a adoptarse, tal es el caso con mayor vinculación de la Medicina Forense, para el esclarecimiento médico - legal de las causas de un deceso o el origen y magnitud de las lesiones que pueda presentar una víctima de forma tal que el Juzgador pueda tener elementos convincentes para poder aplicar la norma penal, igualmente se da para el caso de los denominados Peritos que precisamente son llamados a apoyar a la justicia para que con sus conocimientos propios de su profesión arte u oficio puedan contribuir en las decisiones judiciales.

El Derecho procesal Penal, como disciplina autónoma tiene su base en la constitución y sirve para la realización de sus fines y a la vez forma parte del sistema jurídico y con las demás disciplinas mantiene una relación importante. Tales como el derecho penal, el derecho civil, el derecho procesal civil y al derecho internacional público, entre otras.

Asimismo por su propia naturaleza, cuenta con otras ciencias extra jurídica que coadyuvan a los actos propios de la investigación, aquí nos referimos a las la criminalística, medicina legal, la psiquiatría forense, psicología forense, lógica jurídica, etc.

* Con el Derecho Constitucional: el derecho procesal penal tiene estrecha relación con el derecho constitucional y la doctrina, explicando cada una de las instituciones vinculantes, como los principios que rige el Derecho Procesal penal, lo cual esta debidamente desarrollado en el código respectivo.

El artículo 1º de la Constitución de 1993, señala que toda persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

El artículo 2º de la Constitución enumera los derechos fundamentales de la persona, como: la igualdad ante la ley, la libertad de conciencia y de religión, la libertad de información, opinión, expresión y difusión de pensamiento, etc. ; y el inciso 24 del mismo artículo se consagran derechos importantes para toda persona como: nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe; no existe prisión por deudas; el derecho a la presunción de la inocencia, mientras no se haya declarado judicialmente la responsabilidad; derecho a no ser víctima de la violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes, careciendo de valor las declaraciones obtenidas por la violencia, en tanto que quien la emplea incurre en responsabilidad.

El artículo 30º y siguiente de la Constitución, establece los derechos políticos y los deberes de los ciudadanos; la ciudadanía se adquiere a los 18 años; se suspende por resolución judicial de interdicción, por sentencia con pena privativa de la libertad y por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos, etc.

El artículo 37º regula la extradición, concediéndose solo por el poder Ejecutivo con previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la Ley y los tratados. No se concede la extradición si se considera que ha sido solicitada con el fin de perseguir o castigar por motivo de religión, nacionalidad, opinión o raza; se excluyen de la extradición los perseguidos por delitos políticos o por hechos conexos con ellos, no considerando como tales al genocidio, magnicidio y terrorismo.

La Constitución se refiere a la función pública que los funcionarios

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