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Derecho Procesal Penal I


Enviado por   •  9 de Julio de 2014  •  1.904 Palabras (8 Páginas)  •  376 Visitas

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Tema I

Fundamentos del Derecho Procesal Penal

Concepto del Derecho procesal penal

1. Es el conjunto de normas jurídicas que regulan los procesos de carácter penal del Estado y los particulares para una equitativa y ecuánime administración de la justicia (Pellerano Gómez, Juan Manuel, Derecho Procesal Penal, Juridica Virtual, Sto. Dgo. 2005).

2. Es el conjunto de reglas jurídicas que sistematizan la acción penal de tanto de los tribunales como de las partes, y tiene como objetivo principal el ordenamiento de los actos demandados para imponer una sanción legal. (Binder, Alberto. (1993). Introducción al derecho procesal penal. Ad hoc. Buenos Aires).

3. Es el estudio de la objetividad de justicia, basado en un ordenamiento preestablecido de carácter juridico-técnico, que garantice una defensa contra los demás compareces y el Estado (Castillo, Perellano y Herrera, (2004), Derecho Procesal Penal Tomo I, Capeldom, Sto. Dgo.).

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Mapa Conceptual de las Fuentes.

Son importante la Constitución y los Tratados Internacionales como fuentes esenciales, porque ambos radica en el primer principio fundamental del Codigo Procesal Penal, el cual entabla que la primacía de la Constitución y los tratados deben ser ejecuta por los tribunales, puesto que al aplicar la ley, garantizan la vigencia efectiva de la Constitución de la República y de los tratados internacionales y sus interpretaciones por los órganos jurisdiccionales creados por éstos, cuyas normas y principios son de aplicación directa e inmediata en los casos sometidos a su jurisdicción y prevalecen siempre sobre la ley”. Resaltando que la inobservancia de una norma de garantía judicial establecida en favor del imputado no puede ser invocada en su perjuicio.

Según nuestro autor principal de la asignatura, la constitución de la República Dominicana es la carta magna que rige a esta nación, al ser la carta magna esta por en cima de las demás leyes, ordenanzas, decretos, etc; lo que dignifica que el Derecho Procesar Penal, no es la acepción, este al igual que todas las demás leyes deben estar sujetos a la Constitución, y sus artículos no pueden contradecir los artículos de esta.

Junto a la Constitución de la República Dominicana, se encuentra los Tratados Internacionales, que no están por encima de la Constitución, pero si por encima de las demás leyes, códigos, decretos etc.

El derecho procesal penal en el Espacio y en el Tiempo.

Según los juristas dominicana, en la República Dominicana cuenta con un espacion terrestre, aereo y maritimo que es indispensable para que esta pueda se considerado como un Estado Libre e independiente. Recuerdan que todas las leyes, en estos casos los procesales, sólo surtirán efecto dentro de este territorio, en virtud de que el pais, al ser un Estado Organizado y dividido en provincias y municipios, estos su vez se encargan de resolver los litigios que tuvieran lugar en su jurisdiccion.

Mientras en asunto de tiempo, el derecho procesal penal se refiere esos plazos que están establecidos para ejecutar cada paso del proceso de un litigio. Es bueno tener en cuenta también que las leyes incluyendo las procesales sólo surgen efectos para el porvenir.

Por ello, según los jurisconsultores, como Perrellano, Castillo y Binder, entienden que aplicación de la ley procesal se refiere al ejercicio de la ley procesal en el tiempo, espacio y sobre los sujetos. La aplicación ella difiere de la aplicación de la norma jurídica (derecho sustantivo), es decir existen métodos particulares de aplicación de la ley procesal. Por eso, se proponen como reglas basicas para su ejecucion en el derecho procesal penal las siguientes acepciones:

Aplicación De La Ley Procesal En El Espacio. La ley procesal se aplica sobre la base de dos principios:

a) El Principio de la lex fori o Ley del fuero, que significa que se aplica la norma procesal del lugar del juez o del órgano jurisdiccional. “En los conflictos territoriales de leyes, indica esta expresión que los actos o relaciones deben regirse por la ley del tribunal que haya de conocer de los mismos.

b) El Principio de la locus regit actum que significa que, los actos jurídicos están regidos por la ley del lugar en que son celebrados En consecuencia, cualquiera que sea la nacionalidad de las partes y el lugar en que haya de realizarse el negocio, la ley local determina las formalidades extrínsecas de los actos jurídicos.

Estos principios son fundamentales, es decir, ninguna ley extraña puede invadir un territorio determinado, a no ser por cooperación, a través de la Cancillería o la Interpol, en derecho privado (ej., exhorto suplicatorio). En derecho público, especialmente en Derecho Penal Internacional no existe cooperación, sino pactos firmados, por ejemplo la extradición.

Aplicación De La Ley Procesal En El Tiempo, Para la aplicación de la ley en el tiempo el Derecho general se rige por el Principio de la Irretroactividad y en algunas ocasiones se da la vacatio legis (vacío legal, vacación de la ley), sin embargo, los estudiosos no recomiendan aceptar este principio vacatio legis.

EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD, establece que la ley no se aplica a los hechos que se han producido con anterioridad a su entrada en vigor y tampoco a hechos posteriores a su derogación.

Mientras que la “VACATIO LEGIS” se refiere al plazo, inmediatamente posterior a su publicación, durante el cual no es obligatoria.”. La vacatio legis es una suspensión temporal de la entrada en vigor de la ley, luego de su promulgación, suspensión que esta prevista en la misma ley. Se expresa de la forma “… la presente ley se aplicará luego de dos años…”, con esto se esta creando un vacío legal temporal.

En materia procesal no se recomienda la vacatio legis porque coexisten dos leyes procesales el antiguo y el nuevo, creando inseguridad jurídica y problemas a procesos substanciados con la antigua ley procesal que tendrán que sentenciarse con la nueva ley procesal.

Por ultimo esta la SOBRE LAS PERSONAS, que explica que la ley procesal no reconoce fuero (eclesiástico, militar, etc.) porque violaría el Principio de Igualdad Procesal

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