ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

PROCESAL PENAL I


Enviado por   •  17 de Mayo de 2015  •  5.113 Palabras (21 Páginas)  •  138 Visitas

Página 1 de 21

U N I V E R S I D A D A L A S P E R U A N A S

DIRECCIÓN UNIVERSITARIA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA

Escuela Académica Profesional de Derecho

“Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo”

ASIGNATURA: DERECHO PROCESAL PENAL I

CICLO: SEXTO

DOCENTE: Abog. Rosa Teresa JAVE UCULMANA

TRABAJO ACADÉMICO

CICLO ACADÉMICO 2011 VI - I MÓDULO

Lima,

Diciembre, 2011

INTRODUCCIÓN

El Derecho Procesal Penal tiene un carácter primordial como un estudio de una justa e imparcial administración de justicia, posee contenido técnico jurídico donde se determinan las reglas para poder llegar a la verdad discutida y dictar un derecho justamente. Es el camino que hay que seguir, un ordenamiento preestablecido de carácter técnico. Garantiza, además la defensa contra las demás personas e inclusive contra el propio Estado.

Cuando la sociedad es agraviada por una conducta que daña o lesiona un bien jurídico protegido, es el Estado quien en su representación opera mecanismos jurisdiccionales para reparar el daño causado y alcanzar la indemnización debida. Pero es también la misma Sociedad en su Carta Constitucional y Códigos Adjetivos, que otorga las garantías de un debido proceso, un juicio justo y una medida punitiva adecuada.

Actualmente los operadores del sistema (jueces, fiscales, policías y defensores) están habituados a actuar en un sistema que privilegia la escritura antes que la oralidad; y con la implantación del modelo acusatorio, experimentaran cambios en el ejercicio de sus labores, usos, costumbres y métodos, pues el Nuevo Código Procesal Penal redefine los roles de los sujetos procesales (fiscales, jueces y abogados). El desafió más significativo de la reforma es la superación de la cultura predominantemente inquisitiva y secreta para dar paso a una cultura adversarial y de transparencia que se fundamenta en los principios de igualdad, oralidad y en el debido proceso.

El cambio de mentalidad es uno de los desafíos más importantes de asumir para la implementación cabal del nuevo modelo procesal. Esto, debido a que los operadores del sistema de justicia penal se encuentran formados y vienen trabajando bajo un pensamiento inquisitivo, requiriéndose de manera urgente cambiar sus estructuras mentales y paradigmas, para ser orientados hacia aquellos basados en la lógica del sistema acusatorio de la justicia penal.

I. JURISDICCIÓN

La jurisdicción se considera como el poder genérico de administrar justicia, dentro de los poderes y atribuciones de la soberanía del Estado.

Es la atribución o facultad que tienen los Jueces o magistrados del Poder Judicial de Administrar justicia o aplicar las leyes a nombre del Estado. Ningún otro poder tiene esa potestad, excepto la Jurisdicción Militar y los tribunales arbitrales de acuerdo a la Constitución. La función de administrar justicia lo ejerce el órgano judicial al resolver los conflictos que son sometidos a su decisión, lo que significa que las resoluciones emanadas del Poder Judicial no pueden ser revisadas por ningún otro organismo, constituyéndose en cosa juzgada.

El Estado interviene para restablecer el orden jurídico alterado bajo dos modalidades:

A instancia de parte

Cuando el interesado por interés y voluntad propia, interpone una demanda solicitando que los jueces resuelvan el caso; generalmente en el ámbito del derecho privado, por ejm: Los casos del Derecho Civil (indemnización por daños y perjuicios, juicio de alimentos, etc)

De Oficio

Cuando el Estado, quien es el encargado de la tutela en la sociedad, impulsa o inicia una acción; generalmente en el ámbito del Derecho Público, por ejm. Los casos penales (homicidio, tráfico de drogas, etc.)

La última decisión en la resolución de conflictos lo tiene el Poder Judicial, a través de los jueces; quienes están facultados de administrar justicia. Las resoluciones que emite no pueden ser revisadas por ningún otro organismo, excepto la Acción de Hábeas Corpus o Acción de Amparo, que compete al Tribunal Constitucional, de acuerdo al Art. 200 inc. 2 de la Constitución.

II. COMPETENCIA

Conjunto de reglas por las cuales el Estado limita y distribuye el ejercicio de la función jurisdiccional entre los diversos órganos jurisdiccionales. La competencia se puede conceptualizar desde dos puntos de vista: objetivo y subjetivo. Objetivamente es el ámbito dentro del cual el Juez ejerce válidamente la función jurisdiccional; y subjetivamente la aptitud o capacidad del Juez para resolver los conflictos.

Es precisamente el modo o manera como se ejerce esa jurisdicción por circunstancias concretas de materia, cuantía, grado, turno, territorio imponiéndose por tanto una competencia, por necesidades de orden práctico.

En el campo jurídico, es la atribución que tiene cada magistrado del Poder Judicial de ejercer su jurisdicción sólo en determinados casos y no en otros, estos casos son conocidos en razón a la materia, la cuantía o el lugar. La competencia es el límite de la jurisdicción, dentro del cual el juez ejerce sus funciones, de no ser así se puede interponer la excepción de competencia, así tenemos que un Juez Civil no puede ver los casos de un Juez Penal.

CLASES DE COMPETENCIA

a) Competencia por la materia.- Se toma en consideración la naturaleza del derecho subjetivo hecho valer en la demanda, de acuerdo al cual será competente el Juez Penal para casos penales, Juez Civil para casos civiles, etc. Así tenemos que para conocer sobre un delito de tráfico de drogas, será competente el Juez Penal, y para casos de divorcio o alimentos,

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (33.9 Kb)  
Leer 20 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com