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Procesal Penal


Enviado por   •  16 de Agosto de 2013  •  4.870 Palabras (20 Páginas)  •  237 Visitas

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El nuevo Código Procesal Penal introdujo como novedades la figura jurídica del Principio de Oportunidad conforme quedo redactado en su artículo segundo, siendo el Ministerio Público, Titular de la Acción Penal se puede abstener de seguir ejercitando la acción punitiva antes y después de aperturarse la instrucción siempre en cuando se cumplan los requisitos esenciales que señala dicho dispositivo legal. Pero, este principio jurídico desde su publicación estuvo divorciado y distante para su total aplicación en la praxis procesal, debido fundamentalmente a la poca difusión y confusión que existía por los Abogados y Litigantes por la no entrada en vigencia de la integridad del Código Procesal Penal, tan sólo vigente algunos artículos del cuerpo de leyes acotado, lo que originaba la marcada confusión con el vetusto Código de Procedimientos Penales del año 1940.

Bajo este contexto, el Jus Puniendi con el objetivo específico de desintoxicar la administración de justicia y darle la eficacia jurídica procesal al Principio de Oportunidad se promulgo en el Diario Oficial "El Peruano" el día 23 de Febrero del año 2002 la Ley 27664, que modifica y moderniza el Artículo 2 del Código Procesal Penal, incluyendo en el segundo párrafo el término siguiente: "Si el acuerdo con la víctima consta en instrumento público o documento privado legalizado por Notario, no será necesario que el Juez cite a las partes a que presten su consentimiento expreso para la aplicación del principio de oportunidad”. La aplicación de este principio puede ser extra proceso – antes del inicio de una investigación judicial – e intra proceso – durante el proceso judicial.

Respecto a la definición del principio de oportunidad, Pedro Miguel Angulo Rana sostiene que lo que genera la oportunidad es un procedimiento de abstención fiscal de ejercitar la acción penal, en virtud del cual, vía la aplicación de alguno de los criterios de oportunidad concretos, el fiscal se apartará discrecionalmente de su función persecutoria, ofreciendo al inculpado, una propuesta conciliatoria que, finalmente, de ser aceptada, culminará con resolución final que tendrá el carácter de irrevisable . Otra definición que recogemos es la del doctor Jorge Rosas Yataco que apunta, en suma, la conceptuación del principio de oportunidad implica la abstención del ejercicio de la acción penal por parte del representante del Ministerio Público, cuando ocurra alguna de las circunstancias taxativamente señaladas en la ley .Pues se trata de la facultad que se otorga a los fiscales para cerrar aquellos casos en los que, aun habiendo antecedentes para investigar o incluso acusar, se considere que los hechos son de una gravedad muy reducida y no comprometen gravemente el interés público . Nosotros consideramos en definitiva, que el principio de oportunidad es una institución procesal que se aplica facultativa y discrecionalmente por el Ministerio Público, extra o intra proceso, y que se concreta con la resolución de abstención del ejercicio de la acción penal o con la petición al juez del sobreseimiento del proceso ya promovido, en delitos de mínima lesividad y que no comprometen gravemente el interés público.

II. CLASIFICACIÓN:

Este rubro nos ayudará a ubicar la clase o el sistema que adopta el legislador peruano sobre el principio de oportunidad. Así, tenemos que el sistema guarda relación con la facultad que en cada país se otorga al fiscal para perseguir el delito a través de una oportunidad libre, propia del derecho anglosajón o una oportunidad reglada o atenuada, que se aplica en el derecho europeo continental.

a) Oportunidad Libre

Es el que se aplica en el derecho anglosajón, que el fiscal sólo lleva a juicio aquello que puede “ganar” logrando una condena, por lo que si no existe tal posibilidad, no hay acusación, o que para lograr la condena se permitan negociaciones que pueden llevar a su impunidad parcial, o la de los otros delitos cometidos.

Según Melgarejo Barreto en la oportunidad libre el fiscal ejerce las facultades persecutorias con una ilimitada discrecionalidad; por cuanto se ignora el principio de legalidad, dando lugar al principio de oportunidad que debe aplicarse como regla absoluta y casi obligatoria. No se admite siquiera que el Fiscal pueda ser obligado a perseguir un caso de un hecho delictivo, éste tiene un amplio rango de discreción, hasta el punto que se le faculta si puede ordenar una investigación sobre un caso concreto o no, decidir si se inicia formalmente la persecución; si negocia con el imputado, elegir los cargos que se formula, donde y cuando, sin sujetarse a ninguna regla preexistente.

El sistema procesal penal de Estados Unidos tiene un sistema de oportunidad libre que se basa en una negociación jurídica del caso o plea bargaining entre el fiscal y el acusado. El plea bargaining consiste en concesiones que el fiscal hace a cambio de la aceptación de responsabilidad del imputado, aceptación que significa la renuncia al juicio. Las concesiones pueden consistir en la imposición de una condena leve por el hecho efectivamente cometido, o bien en la imputación de menos cargos o un cargo menor que el efectivamente cometido, o una combinación de ambos. El beneficio para el imputado es una pena menor que la que obtendría si el jurado lo declarara culpable, pues la decisión de ir a juicio aumenta la pena en un porcentaje promedio que hace unos años era el 40 %. Si bien la Constitución estadounidense establece el derecho a ser juzgado por un jurado imparcial, casi ningún imputado hace uso de ese derecho, dado que el 90 % se declara culpable antes de correr el riesgo de ir a juicio por un hecho más grave o por una pena mayor.

Estas son pues las características particulares del derecho penal anglosajón, con especial referencia al derecho norteamericano, por ser éste donde tiene su origen el principio de oportunidad, que posteriormente fue adoptado por el derecho europeo continental, y finalmente acogido por el artículo 2° de nuestro Código Procesal Penal.

b) Oportunidad reglada

Esta modalidad de principio de oportunidad, como ya dijimos, es propia del derecho continental europeo, que implica que es la norma la que va a establecer los presupuestos legales para la factibilidad o no de su aplicación. El Perú, en ese sentido, adopta la línea de la discrecionalidad reglada al facultarse al fiscal la abstención del ejercicio de la acción penal a través del Código Procesal Penal de 1991 y del 2004. En efecto, la predeterminación normativa regula y limita el ámbito de acción que el fiscal debe tener en cuenta para la aplicación justificada del principio de oportunidad.

El profesor y fiscal Pedro Angulo Arana apunta que el principio de oportunidad reglado es aquel que faculta al fiscal

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