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Proceso De Saneamiento


Enviado por   •  30 de Junio de 2015  •  4.880 Palabras (20 Páginas)  •  367 Visitas

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Proceso de mensura del saneamiento

En cuanto a quiénes pueden iniciar este proceso, la ley dispone que puede ser el Estado dominicano y cualquier persona física o moral que reclame o posea un derecho sobre el inmueble registrado. En el proceso de saneamiento no se requiere el ministerio de abogado, salvo que técnica y jurídicamente se torne litigioso.

Se dice que hay posesión cuando una persona tiene un inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre, por lo que para que esta posesión sea causa de un derecho de propiedad, debe ser publicada pacífica e ininterrumpida por el tiempo fijado según se trate.

Se consideran actos posesorios los terrenos que se hayan cultivado o dedicado a cualquier uso lucrativo, siembra de alimentos, la construcción que se haga en el inmueble y la materialización de los límites. A la luz de lo dispuesto en el artículo 22 de la ley de Registro Inmobiliario se admite todo medio de prueba sobre la posesión, pero la sentencia que adjudique la propiedad no puede fundarse únicamente en la prueba testimonial, y por eso el juez puede ordenar cualquier otra medida complementaria.

En el pasado, el proceso de saneamiento era muy complicado, pero con la legislación actual se ha simplificado a sólo tres etapas: mensura, proceso judicial y el registro.

La mensura es una fase del proceso de saneamiento que consiste en la individualización y ubicación, así como la determinación del terreno sobre el que se reclama el derecho de propiedad a registrar.

Esta fase se inicia con la autorización otorgada por la Dirección Regional de Mensuras y Catastro territorialmente competente, la cual debe estar precedida por la solicitud de autorización hecha por el reclamante, donde se pide que autorice al agrimensor a realizar los trabajos de mensura.

Esta autorización se debe dar en un plazo de 20 días, mediante el cual el agrimensor actuante queda investido con carácter de oficial público y auxiliar de la justicia. Desde el momento que se fije la fecha para la mensura catastral, todas las cuestiones relacionadas con el título de posesión de cualquier terreno comprendido en el área de autorización, son de la competencia exclusiva de la jurisdicción inmobiliaria.

La segunda fase, el proceso judicial, se inicia ante los tribunales de la jurisdicción inmobiliaria que depura el derecho a registrar, y en un plazo no mayor de 15 días el tribunal apoderado debe notificar a los reclamantes en el sentido de que se ha indiciado el proceso de saneamiento para que cumplan los requisitos de publicidad legal en la vía reglamentaria.

La primera audiencia del saneamiento debe celebrarse dentro de los 60 días posteriores a la recepción del apoderamiento por parte del tribunal de jurisdicción original, siendo su atribución hacer de conocimiento del abogado del Estado sobre el inicio del proceso, para que éste emita su opinión.

Todo proceso de saneamiento termina con una sentencia de adjudicación del inmueble, la cual es notificada mediante acto de alguacil y sometida al Registro de Títulos para su procedimiento.

La tercera y última etapa del proceso de saneamiento, el registro, constituye un acto en virtud del cual se expide el certificado que acredita la existencia del derecho junto a sus elementos esenciales, se habilitan los asientos de registros complementarios y con ello se le da publicidad.

Pueden iniciar el saneamiento de un terreno. Toda persona física o moral que reclame o posea un derecho sobre un terreno no registrado y el Estado Dominicano.

En el proceso de saneamiento no se requiere el ministerio de abogado, salvo que el mismo técnica y jurídicamente se torne litigioso, que es lo que sucede en la mayoría de los casos.

En el proceso de saneamiento no existen partes como en el procedimiento relativo a las litis sobre derechos registrados, y no existen demandas, ni demandante ni demandado, sino reclamaciones contra la cosa, es decir, reclamantes; este procedimiento esta dirigido contra el Estado Dominicano, ya que éste es considerado como el dueño original de todas las tierras que conforman el territorio de la Republica Dominicana, en virtud del Principio III de la Ley de Registro Inmobiliario el cual dispone que “el Estado Dominicano es el propietario originario de todos los terrenos que conforman el territorio de la Republica Dominicana. Se registran a nombre del Estado todos los terrenos sobre los cuales nadie pueda probar derecho de propiedad alguno”.

El elemento fundamental en todo proceso de saneamiento inmobiliario lo constituye la posesión, y para ello el artículo 21 de la Ley de Registro Inmobiliario el inmueble, la materialización de los limiconsagra que “a los fines de saneamiento, hay posesión cuando una persona tiene inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre. Para que la posesión sea causa de un derecho de propiedad, debe ser pública, pacifica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil según la posesión de que se trate. Se consideran actos posesorios cuando los terrenos se hallen cultivados o dedicados a cualquier otro uso lucrativo, la percepción de frutos, la construcción que se haga en La posesión es un hecho que en principio se caracteriza por la ocupación o la aprehensión material de la cosa. Es un hecho inicial que sirve de fundamento para adquirir por prescripción, siempre que se reúnan las demás características exigidas por la ley. Se admite todo medio de prueba sobre la posesión.

En el proceso de saneamiento se identifican tres etapas: Mensura, Proceso Judicial y Registro.

Mensura: Es el procedimiento técnico por el cual se individualiza, ubica y determina el terreno sobre el que se reclama el derecho de propiedad a registrar,

La mensura se inicia con una autorización para la realización de la misma otorgada por al Dirección Regional de Mensuras Catastrales territorialmente competente, la cual debe estar precedida por la solicitud de autorización hecha por el reclamante.

La solicitud de autorización para la mensura se realiza mediante una instancia dirigida por el reclamante a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales correspondiente, la cual deberá ir acompañada del contrato suscrito entre el agrimensor y el reclamante, cuyo contenido debe ser la autorización al agrimensor contratista, a realizar los trabajos de mensuras dentro del ámbito de la porción de terreno que se pretende reclamar, además la solicitud debe contener la petición de que la Dirección Regional de Mensuras Catastrales apodere al Tribunal de Jurisdicción Original territorialmente competente.

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