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Producción de informe de texto


Enviado por   •  29 de Marzo de 2016  •  Documentos de Investigación  •  769 Palabras (4 Páginas)  •  117 Visitas

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AA2: Producción de informe de texto

Tomas como base para realizar esta actividad las informaciones desplegadas en el RA2 intitulado “las Opciones Legales del Heredero Frente a la Sucesión”, con el objetivo de que analices los planteamientos propuestos en el recurso y al finalizar la lecturas del mismo, sobre tus indagaciones y hallazgos, presentas un informe de una página, resaltando las ideas más importantes de lo que encontraste. Te recomiendo que resaltes tu propia visión. Debes escribir en modo impersonal.

Para realizar esta actividad debes seguir los siguientes pasos:

  • Elabora el Documento Word.
  • Guárdalo en tu PC o tu memoria.
  • Súbelo a la guía desde el botón cargar archivo.
  • El texto debe ser preparado en formato de letra Arial 12 y escrito a 1.5 de espacio

  1. La Aceptación de la Sucesión.- El legislador le ha permitido al derecho la libertad de decidir respecto a la sucesión a la cual pertenece. La ley no le impone una camisa de fuerza. En principio, la aceptación e irrevocable, pero el heredero que ha aceptado la sucesión, afectado por uno de los elementos que vician el consentimiento, puede revocar su decisión. Los únicos que pueden aceptar en su propio nombre y representación la sucesión son los que tienen capacidad jurídica para obligarse. Esto es así porque la sucesión genera obligaciones que deben ser asumidas pr el heredero que la acepta. El recibe los bienes y derechos (activo) de la herencia, pero también carga con las obligaciones o deudas (pasivo) de la sucesión.

La suerte del heredero está determinada por la forma que adopte al aceptar la herencia, ya sea pura y simple o bajo beneficio de inventario. También puede renunciar a ella. Pero si acepta, tendrá que soportar sus efectos, que operarán de forma retroactiva hasta el día en que se abrió la sucesión.

  1. Opciones del heredero.- Aunque el heredero sea uno de aquellos que tiene la saisine, no está obligado a aceptar la sucesión contra su voluntad. El heredero tiene la opción entre aceptar la herencia pura y simplemente, o aceptar bajo condición de inventario o renunciar a ella. Por tanto, son tres los partidos por los cuales puede optar el heredero. Las opciones de las cuales puede decirse un heredero, están contempladas en el artículo 774 del código Civil: “una sucesión puede ser aceptada pura y simplemente o a beneficio de inventario”.

Por otra parte, cuando un heredero muere sin aceptar ni repudiar, ni expresa ni tácticamente, la sucesión que le corresponde, les toca a sus sucesores tomar partido. En caso de que no se pongan de acuerdo en aceptarla o repudiarla, entonces pueden aceptarla bajo beneficio de inventario.

  1. La aceptación pura y simple de la sucesión.- Una vez abierta la sucesión de la persona que hay fallecido, sus herederos tienen el plazo de la más larga prescripción para aceptarla o repudiarla de acuerdo a lo establecido en el artículo 789 del Código Civil, el cual expresa: “La facultad de aceptar o repudiar una sucesión, prescribe por el transcurso del tiempo exigido para la más extensa prescripción de los derechos inmobiliarios”. Cuando se trate de Inmuebles registrados de conformidad con la Ley No. 108-05, sobre Registro Inmobiliario, no hay prescripción alguna para iniciar la acción en determinación de herederos y la partición numérica del o los inmuebles registrados y amparados en los correspondientes certificados de títulos.

Cuando la sucesión cae en beneficio de uno o más menores de edad, o de un interdicto, la aceptación debe hacerse conforme a las disposiciones del Código Civil que rigen el título de la menor edad, la tutela y la emancipación, según dispone el artículo 776 del Código Civil, el cual reza: “Las sucesiones recaídas a los menores y a los interdictos no pueden ser válidamente aceptadas sino de conformidad con las disposiciones del título de la menor edad, de la tutela y de la emancipación”.

3.1 Plazo para renunciar o aceptar la sucesión.- De conformidad con lo estatuido en el artículo 795 del Código Civil, el heredero llamado a recibe la herencia tiene tres meses para hacer el inventario a contar desde el día en guie se abrió la sucesión . tendrá además para deliberar sobre su aceptación o renuncia un plazo de cuarenta días que se contaran desde  el día en  que expiraron los tres meses concebidos para el inventario, o desde el momento en que se concluyo este, si lo fue antes de los tres meses. Este aspecto tiene mucha relevancia para el heredero en razón de que el mismo puede ser perseguido o apremiado por parte de los acreedores de de cujus o de cualquier coheredero, siendo asi dicho heredero podría invocar esta excepción dilatoria.

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