Producto De La Litis
lydato3 de Septiembre de 2013
867 Palabras (4 Páginas)325 Visitas
Producto de la litis
Se culminó con sentencia proferida de fecha 31 de julio de 2008, y concretamente en la parte resolutiva en el punto segundo y tercero del fallo se accedió a las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos:
SEGUNDO: … se ordena a la Caja Nacional de Previsión Social, que proceda a reliquidar el valor de la mesada pensional de jubilación por vejez,… en cuantía equivalente al 75% del promedio de los factores de salario devengados durante el último semestre de servicios, esto es, entre el 1º de junio de 2005 y el 30 de noviembre de 2005, incluyendo dentro de la nueva liquidación, los factores salariales equivalentes a sueldo, horas extras, prima de navidad, prima de vacaciones, prima de servicios, bonificación por servicios prestados y bonificación especial, según el certificado visible a folio 11 del expediente.
TERCERO: La Caja Nacional de Previsión Social pagará a la demandante la suma resultante de la diferencia pensional, entre lo que le ha reconocido y pagado y lo que le debe reconocer y pagar por la liquidación ordenada en esta sentencia, desde el 11 de noviembre del 2003, diferencia indexada con los ajustes de valor conforme al índice de precios del consumidor, o al por mayor, previsto por el artículo 178 del C.C.A., hasta la fecha de ejecutoria de esta sentencia, dando aplicación a la formula explicada en la parte motiva de este fallo. A partir de la ejecutoria de esta sentencia se reconocerán intereses de mora, de conformidad con lo establecido en el inciso final del articulo 177 del C.C.A.
““…En efecto la demandante, durante el último semestre de servicio, 1 de junio de 2005 a 30 de noviembre de 2005, de acuerdo con la certificación visible a folio 11, devengó los siguientes factores: sueldo, bonificación por servicios, bonificación especial, horas extras, compensación vacaciones en dinero y primas de vacaciones, servicio y navidad. (Subrayado y negrillas fuera del texto)
(…)
En consecuencia, la accionante tiene derecho a que se le reliquide su pensión de jubilación incluyendo como factores salariales, la asignación básica, la bonificación por servicios, bonificación especial y las primas de servicio, vacaciones y navidad ya que constituyen factor de salario para los empleados de la Contraloría General de la República. (Subrayado y negrillas fuera del texto)
(…)
De acuerdo con lo expresado, y como la actora se vinculó a la Contraloría General de la República con anterioridad al 1 de enero de 1992, el quinquenio constituye factor salarial , en consecuencia se deberá tener en cuenta para efectos de la liquidación de la pensión, tomando las consideraciones hechas por el H. Consejo de Estado en los apartes jurisprudenciales esbozado en las sentencias del 24 de agosto de 2006, en la cual se expresó que: “el quinquenio constituye factor salarial, en consecuencia se deberá tener en cuenta para efectos de la liquidación de la pensión”. Criterio el cual es reiterado por el máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fecha 14 de junio de 2007, en los siguientes términos: “como la bonificación especial quinquenal se causa cada cinco años su inclusión debe ser proporcional al tiempo que especifica la norma en cita””. Por lo tanto, la bonificación especial “quinquenio” debe ser incluida en la reliquidación en forma proporcional al semestre base para la liquidación”. (Subrayado y negrillas fuera del texto)
Frente a las diversas interpretaciones que han manejado las administradoras del régimen de prima media sobre la manera de aplicar el régimen pensional de la Contraloría General de la República contenido en el Decreto 929 de 1976, es necesario resaltar que la H. Corte Constitucional ha reconocido esta problemática, dándole solución
...