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Programa de regularización de predios en puebla


Enviado por   •  20 de Octubre de 2022  •  Tutoriales  •  1.214 Palabras (5 Páginas)  •  40 Visitas

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Programa de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos, en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla. Documentos que integran la Ley. ∙ Programa de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada, del Estado de Puebla. ∙ Convenio Marco con los Ayuntamientos que integran la Entidad. ∙ Manual de Capacitación a los Ayuntamientos que integran la Entidad. ∙ Formatos para la ejecución del programa. DISPOSICIONES GENERALES La Ley es de orden público, interés general y de aplicación en el territorio del Estado de Puebla y tiene por objeto otorgar seguridad jurídica a los posesionarios de los predios rústicos, urbanos y suburbanos de lotes y viviendas en colonias populares, de interés social y de escasos recursos, mediante el otorgamiento de la documentación necesaria para acreditar la propiedad, consolidando el patrimonio familiar, así como otorgar certeza jurídica a los predios destinados al servicio publico en la Entidad. Disposiciones Generales. Para efectos de la Ley, se deberán cumplir las siguientes prioridades específicas: I. Promover, proteger y garantizar a la población, los derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte en materia de propiedad privada; II. Establecer las bases normativas, de procedimientos, reglas de operación, programas, lineamientos y demás documentación necesaria para la regularización de: a) Predios rústicos, urbanos y suburbanos en el régimen de propiedad privada dentro del Estado de Puebla, a fin de que sus legítimos poseedores cuenten con un título de propiedad; y, b) Predios destinados a servicios públicos, que carezcan de documentos, previa acreditación que al respecto se determine; III. Promover la participación responsable de los posesionarios a título de dueño de predios rústicos, urbanos y suburbanos en el régimen de propiedad privada. DISPOSICIONES GENERALES Para los efectos de la Ley, se entenderá por: Resolución Administrativa: Documento mediante el cual se declara o reconoce la titularidad como propietario, de un predio rustico, urbano, suburbano o de los bienes ocupados por servicios públicos a que se refiere la Ley. A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán supletoriamente las contenidas en el Código Civil, Código de Procedimientos Civiles y la normatividad administrativa, vigentes para el Estado. Capítulos contenidos en la Ley. La Ley de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada en el Estado de Puebla, se encuentra integrada por 55 artículos y su conformación se encuentra integrada: I. Capítulo Primero. Disposiciones Generales. ll. Capítulo Segundo. Autoridades competentes para la aplicación de la Ley. lll. Capítulo Tercero. Del Procedimiento y Requisitos de Regularización. IV. Capítulo Cuarto. De la Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos de Migrantes Mexicanos que Residan en el Extranjero.. V. Capítulo Quinto. Del Procedimiento de Regularización de Predios destinados a Servicios Públicos. VI. Capítulo Sexto. Del Procedimiento de Regularización en los casos en que el Ayuntamiento no haya suscrito Convenio. VII. Capítulo Séptimo. Medios de Notificación. VIII. Capítulo Octavo. Del Recurso de Inconformidad. IX. Capítulo Noveno. Responsabilidades. Ley de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla: Autoridades competentes para la aplicación de la Ley. ∙ Gubernatura del Estado. ∙ Secretaría de Gobernación. ∙ Subsecretaría de Desarrollo Político. ∙ Dirección General. ∙ Ayuntamientos. ∙ Autoridad Catastral y ∙ Dirección del Registro Público. Ley de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla: ∙ Dirigido: personas físicas de alta vulnerabilidad, situación de pobreza, desigualdad y marginación en el Territorio del Estado, incluidos migrantes que residan en el extranjero. ∙ Predios a regularizar: rústicos, urbanos y suburbanos, así como predios que en posesión de las Presidencias Municipales, Juntas Auxiliares y/o Inspectorías Municipales. ∙ Procedimiento administrativo, con la participación de los Ayuntamientos. ∙ Tipo de documento a entregar: resolución administrativa emitida por la Dirección General, autorizada y suscrita por el Gobernador del Estado, por si o a través de la Secretaria de Gobernación. Síntesis del Procedimiento Coordinación del programa, a cargo de la Dirección General de Tenencia de la Tierra y Población SOLICITUD ETAPA 1 Ingreso al Programa VENTANILLA • Acuerdo de Cabildo que avala la recepción e integración del expediente. • Remisión del expediente a la DGTTP ETAPA 2 DGTTP • Acuerdo de procedencia • Proyecto de resolución ETAPA 3 Gobernador, Secretario de Gobernación y DGTTP • Resolución y firma ETAPA 4 Registro Público • Inscripción en el Registro Público de la Propiedad ETAPA 5 GOBERNADOR • Entrega de Títulos de Propiedad ETAPA 5 • Entrega de Títulos de Propiedad Responsabilidades Los servidores públicos que participen en el proceso de regularización deberán: En la tramitación y sustanciación de los expedientes del procedimiento de regularización, se observarán que los servidores públicos cumplan con los principios establecidos en la Ley. El incumplimiento a lo dispuesto en esta Ley, será causa de responsabilidad del servidor público que haya intervenido en las distintas etapas procesales administrativas del procedimiento de regularización. Los servidores públicos que participen en el proceso de regularización deberán: Incurren en responsabilidad, los servidores públicos por actos u omisiones que tiendan a alentar o permitir la dilación o que indebidamente agilicen el procedimiento establecido en esta Ley, conforme a lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, sin perjuicio de que se actualicen las previstas en la legislación penal. Los servidores públicos que intervengan en el procedimiento de regularización, que tengan conocimiento de hechos con apariencia de delito u omisiones o bien que puedan ser constitutivos de responsabilidad administrativa, deberán dar vista a su superior jerárquico y a la instancia competente. Responsabilidades Los servidores públicos que participen en el proceso de regularización deberán: Los servidores públicos que en ejercicio de sus funciones soliciten o reciban gratificación o compensación por el cumplimiento de sus funciones, serán sancionados conforme a lo establecido en la legislación en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, independientemente de las responsabilidades civiles o penales en las que puedan incurrir. Responsabilidades Convenio de Coordinación y Colaboración A efecto de llevar a cabo las acciones encaminadas al objeto de la Ley, los Ayuntamientos y la Secretaria de Gobernación, podrán suscribir los convenios de coordinación y colaboración que sean necesarios, en los cuales se detallaran las acciones y compromisos de cada una de las partes, así como la forma en que coadyuvarán para el logro de los objetivos planteados. La Dirección General será la autoridad competente para: V.- coordinación y colaboración.- Promover la celebración de Convenios de Coordinación y Colaboración necesarios para la ejecución del Programa Estatal. I. Destinar espacio físico en las oficinas del ayuntamiento, para la instalación de la ventanilla municipal, así como el mobiliario necesario para su funcionamiento; II. Proporcionar equipo de cómputo y material de papelería; III. Brindar, las facilidades en materia tecnológica, para la correcta ejecución del programa; IV. Designar al responsable, de la emisión de las constancias de validación de zonas de riesgo; V. Realizar sesiones de Cabildo del Ayuntamiento, en un periodo no mayor a tres meses, dependiendo, de las solicitudes de ingreso a “EL PROGRAMA”, en las cuales, emitirá mediante acta de aprobación de la lista de beneficiarios, así como el acuerdo de validación de la integración expedientes técnico-jurídicos; y VI. Coordinarse, con las instancias y dependencias. Firma del Convenio con Ayuntamientos. PREGUNTAS

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