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Protección de datos España - Resumen Resoluciones - Compliance


Enviado por   •  26 de Marzo de 2020  •  Trabajos  •  2.357 Palabras (10 Páginas)  •  78 Visitas

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RESUMEN DE LA RESOLUCIÓN NO.: R/03337/2015. PROCEDIMIENTO NO: TD/01344/2015

El día 13 de mayo de 2015, D. A.A.A (el reclamante), ejercio su derecho de acceso a sus datos en materia de salud frente a la entidad COMPLEZO HOSPITALARIO XERAL CIES. Su solicitud no recició contestación, por lo que ele día 31 de julio de 2015, presenta ante la Agencia Española de Protección de Datos una reclamacióm por no haber sido debidamente atendido su derecho de acceso.

En los HECHOS, la entidad reclamada acredita haber atentido la solicitud mediante escrito el día 21 de septiembre de 2015, momento en el que le remitió su historia clínica por vía electrónica, si bien no había atentido a la parte de su petición en la que el reclamante le pedía una lista con las personas que hubieran accedido a dicha historia clínica por ser esos datos de carácter personal.

En los FUNDAMENTOS DE DERECHO, en primer lugar se declara la competrencia de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos1, y en segundo lugar se estima el derecho de reclamación de D. A.A.A.

El Fundamento de derecho octavo, reconoce que la solicitud de acceso fue respondida fuera del plazo legalmente establecido , si bien señala que la parte de la solicitud en la que se pide el listado de las persoans que accedieron a esos datos no es objeto de respuesta puest que requiere datos que no son relativos a su persona sino de terceros, y que por lo tanto cae fuera del marco de actuación de la LOPD, y que por lo tanto no es la Agencia Española de Protección de Datos comeptente para atender una reclamación de tal naturaleza.

Como resultado, se ESTIMA por motivos formlaes la reclacación, dado que no se cumplieron los plazos debidos, pero se entiende que NO PROCEDE la emisión de una nueva certifación parte de la entidad, puesto que si bien tarde, le facilitó los datos de su historia clínica durante la tramitación del proceso de reclamación y que la segunda petición del reclamante no puede ser atendida.

RESUMEN DEL VÍDEO: LA PRIVACIDAD EN INSTAGRAM

Comienza la presentación exlicando el fin y las funcionalidad de la aplicación, antes de entrar rápidamente en materia, al explicar que el servicio de manera predeterminada está diseñado para que cualquier usuario pueda acceder al contenido personal que los usuarios decidan publicar.

1 Se citan para estimar esta competencia, además de la facultad del reclamante para presentar reclamación por esta vía los arts. 36, 37 LOPD (en materia de competencia), los arts. 15, 18 de la LOPD, y 25, 27 RLOPD (sobre la capacidad y derecho de reclamación).

Tras acalarar lo anterior, pasa a exponer como se puede prevenir este acceso por el público en general y cuál será entonces el contenido accesible por los demás usuarios a los que no se les hayan dado permisos específcos al acetar que te “sigan”.

Lo siguiente es una explicación sobre el proceso de denuncia que existe en la red social en caso de detectar un comportamiento abusivo por parte de alguno de los usarios.

Por último expone cómo podrían otros usuarios recopliar información personal (como por ejemplo la localización de las publicaciones) utilizando las funcionalidades de la red social. El vídeo culmina con recomendaciones generales de uso de la red social y haciendo referencia a que, en caso de necesitar ayuda con alguno de los pasos, los interesados pueden dirigirse a la propia compañía a través de una cuenta de correo electrónico.

RESUMEN DE LA RESOLUCIÓN DE DERECHO DE ACCESO PT 11/2019

Con fecha 25 de abril de 2019, el reclamante, agente de la Policía de la Generalidad de los Mossos de Escuadra, presenta escrito de reclamación a la Autoridad Catalana de Protección de Datos por una presunta desatención de su derecho de acceso a sus datos de carácter personal que habría presentado ante la Dirección General de la Policía del Departamento de Interior de la Generalidad de Cataluña el día 13 de junio de 2018.

En la petición solicitaba conocer la indentidad de las personas al servicio del Cuerpo de Policía que hubieran accedido a determinadas dilegencias judiciales y policiales de las que era parte, cuando este acceso no estaría justificado por sus funciones.

En los FUNDAMENTOS DE DERECHO tras una rápida exposición en la que la Autoridad reconcoe su propia competencia, especifica que dada la naturaleza especial de la reclamación, puesto que es interpuesta para conocer del acceso que han hecho agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a un expediente, los artículos aplicables serían el 23.1 y 23.3 de la LOPD, en consonancia con lo dispuesto en el art. 16.1 de la Ley 32/2010. El resutado es que se admite la reclamación por cumplir esta los requisitos necesarios.

Sobre el fondo del asunto, la Autoridad establece que el derecho de acceso no abarca el derecho a conocer la información relativa a la identidad de aquellas personas adscritas al responsable del fichero otratamiento quienes accedieron a los datos personales, al no tener la consideración de comunicaciones de datos aunque señala que sería cuestión diferente que la persona afectada tuviese sospechas fundadas de que se hubiesen producido accesos indebidos a sus datos por parte de personas que prestan servicio en la organización responsable del tratamiento.

El reclamante basa su sospecha en un comentario que no está probado que se llegase a dar, que le realizó un tercero, agente también de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, en el que hacía referencia a una información que pordría haber obtenido por otros medios, de modo que la Autoridad rechaza que existan motivos suficientes que justifiquen la apertura de un expediente sancionador.

Como conclusión, la Autoridad RESULVE que estima la recalamción por razones formales por no hbaer dado respuesta en el plazo determinado a la petición de acceso elevada por el reclamanete, pero que DESESTIMA su petición en cuanto al fondo.

EJERCICIO DEL DERECHO DE OPOSICIÓN (Modelo B)

DATOS DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO.

Nombre / razón social: .............................................................. Dirección de la Oficina / Servicio ante el que se ejercita el derecho de : C/Plaza ....................................................................... no ........... C.Postal .................. Localidad ..................................... Provincia ................................. Comunidad Autónoma ..............................

DATOS DEL AFECTADO O REPRESENTANTE LEGAL.

D./ Da. ..........................................................................................................,

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