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Protección de los empleados de confianza en Мejico


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2014  •  Informes  •  405 Palabras (2 Páginas)  •  141 Visitas

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PROTECCIÓN DE LOS EMPLEADOS DE CONFIANZA EN MEJICO

Mientras tanto en otra parte del hemisferio, sin pretender hacer un trabajo de investigación de derecho comparado, se ve que hay otras formas de abordar el asunto de la protección de los derechos económicos patrimoniales de los empleados de confianza, asunto que subyace a este trabajo. En cuanto a la lógica mejicana, lo concerniente a los empleados de confianza, toma relevancia a la hora de un despido injustificado y la correspondiente liquidación, de no darse el reintegro, por ejemplo, la indemnización por despido sin justa causa (Nral.III del Art. 49 de la Ley Federal del Trabajo), asciende a tres (3) meses de salario por el primer año y veinte días por año subsiguiente (Nral. III del Art.50 de la misma ley), prima de antigüedad de doce (12) días de salario por cada año de empleo (Nral. I del Art. 162 de la ley citada), adicional al reparto de utilidades correspondientes al año de despido (Nral. II del Art. 127 de la ley Federal del Trabajo), todo dependiendo de la confianza y la confidencialidad del trabajo que se haya desempeñado39. En la misma Ley Federal del Trabajo, en el Art. 182 se consagra que las condiciones de trabajo del empleado de confianza deben corresponder a la naturaleza e importancia del servicio.

Como se puede ver en Méjico sí desde la normatividad se le da protección al empleado de confianza, sus normas hablan de reconocimiento a una labor realizada, confidencialidad y responsabilidad, logrando de esta manera, desde la legislación, que los empleados de confianza sean una categoría de empleados diferente a la de los demás empleados y trabajadores. Mientras en la legislación colombiana, a parte de gozar de buen prestigio hay una total indiferencia, en cuanto a lo dicho ya varias veces a lo largo de este trabajo, puesto que el

39 http://www.solutionsabroad.com/espanol/d_leylaboral.asp, 21 de octubre de 2007. 8:54 AM.

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empleado de dirección, confianza y manejo no se diferencia en nada del común de trabajadores del sector privado, a la hora del despido sin justa causa lo rigen las mismas normas que rigen a todos los trabajadores de la empresa privada. Además en el Art. 9 de la Ley Federal del Trabajo en Méjico expresamente se consagra que la categoría de empleado de confianza lo determina la naturaleza de las funciones y no la denominación del puesto, en contraste de lo que ocurre en Colombia, que este carácter tiene un manejo únicamente jurisprudencial.

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