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Protocolo De San Salvador

acela.luis28 de Mayo de 2013

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PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCION AMERICANA SOBRE

DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS ECONOMICOS,

SOCIALES Y CULTURALES "PROTOCOLO DE SAN SALVADOR"

Artículo 2

Obligación de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno

Si el ejercicio de los derechos establecidos en el presente Protocolo no

estuviera ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los

Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos

constitucionales y a las disposiciones de este Protocolo las medidas legislativas

o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos.

Artículo 3

Obligación de no Discriminación

Artículo 4

No Admisión de Restricciones

Artículo 5

Alcance de las Restricciones y Limitaciones

Artículo 6

Derecho al Trabajo

Artículo 7

Condiciones Justas, Equitativas y Satisfactorias de Trabajo

Artículo 8

Derechos Sindicales

Artículo 9

Derecho a la Seguridad Social

Artículo 10

Derecho a la Salud

Artículo 11

Derecho a un Medio Ambiente Sano

Artículo 12

Derecho a la Alimentación

Artículo 13

Derecho a la Educación

Artículo 14

Derecho a los Beneficios de la Cultura

Artículo 15

Derecho a la Constitución y Protección de la Familia

Artículo 16

Derecho de la Niñez

Artículo 17

Protección de los Ancianos

Artículo 18

Protección de los Minusválidos

Artículo 19

Medios de Protección

CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

“Pacto de San José de Costa Rica”

PARTE I - DEBERES DE LOS ESTADOS Y DERECHOS PROTEGIDOS

CAPITULO I

ENUMERACION DE DEBERES

Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos

Artículo 2. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno

CAPITULO II

DERECHOS CIVILES Y POLITICOS

Artículo 3. Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica

Artículo 4. Derecho a la Vida

Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal

Artículo 6. Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre

Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal

Artículo 8. Garantías Judiciales

Artículo 9. Principio de Legalidad y de Retroactividad

Artículo 10. Derecho a Indemnización

Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad

Artículo 12. Libertad de Conciencia y de Religión

Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión

Artículo 14. Derecho de Rectificación o Respuesta

Artículo 15. Derecho de Reunión

Artículo 16. Libertad de Asociación

Artículo 17. Protección a la Familia

Artículo 18. Derecho al Nombre

Artículo 19. Derechos del Niño

Artículo 20. Derecho a la Nacionalidad

Artículo 21. Derecho a la Propiedad Privada

Artículo 22. Derecho de Circulación y de Residencia

Artículo 23. Derechos Políticos

Artículo 24. Igualdad ante la Ley

Artículo 25. Protección Judicial

CAPITULO III

DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

Artículo 26. Desarrollo Progresivo

CAPITULO IV

SUSPENSION DE GARANTIAS, INTERPRETACION Y APLICACION

Artículo 27. Suspensión de Garantías

Artículo 28. Cláusula Federal

Artículo 29. Normas de Interpretación

Artículo 30. Alcance de las Restricciones

Artículo 31. Reconocimiento de Otros Derechos

CAPITULO V

DEBERES DE LAS PERSONAS

Artículo 32. Correlación entre Deberes y Derechos

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DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están derazón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2

1. Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción

alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen

nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del

país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente,

como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra

limitación de soberanía.

2

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están

prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos

tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra

toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la

ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la

ley.

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia

por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o

para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se

pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas

las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron

delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la

aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su

correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la

protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un

Estado.

3

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.

Artículo 14

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en

cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos

comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por

motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales

derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el

matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de

la sociedad y del Estado.

Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho

incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión

o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la

práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser

molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de

difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de

representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas

de

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