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Tramites empresariales en la alcaldía de San Salvador


Enviado por   •  15 de Mayo de 2019  •  Ensayo  •  1.727 Palabras (7 Páginas)  •  178 Visitas

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FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

Asignatura:

Organización Contable

Catedrático:

Licenciado Pedro Hernández Sánchez

Sección:

01

Tema:        Tramites empresariales en la alcaldía de San Salvador

Integrantes

Integrantes

Carne

Garcia Cornejo Endy Damián

  12-2675-2015

Mundo Mundo Romana Guadalupe

12-3067-2016

Perez Reyes Omar Vladimir

12-0584-2016

Sánchez López Nancy Xiomara

12-1162-2007

San Salvador, 05  de Marzo de 2019


  • Trámite de Inscripción de Negocio en la Alcaldía de San Salvador

El trámite de Inscripción deberá realizarse en la alcaldía donde esté ubicada la empresa; para el caso  expondremos  alcaldía de San Salvador

Las Oficinas centrales se encuentran ubicadas en la  Alameda Juan Pablo II y Av. Cuscatancingo  # 320 Tel. 2511-6000; asi mismo sus distritos se encuentran ubicados en:

  • Distrito 1: Barrio San Miguelito, Av. Monseñor Oscar Arnulfo Romero, Calle 5 de Noviembre, Edif. # 1257, Tel. 2511-6100;
  • Distrto 2: Diagonal Centroamérica y Av. Alvarado, contiguo al Ministerio de Hacienda Tel. 2511-6105
  • Distrito  3: Col. Escalón 1ª. Ca. Pte., # 3549, entre 69 av. Nte. y Blvd. Constitución Tel. 2511-6108 ext. 2321;
  • Distrito  4: Urb. San Fco. Av. Las Camelias, Calle los Abetos, Polg. I, # 21 Tel. 2511-6112.
  • Distrito  5: Calle a San Marcos, 10 Av. Sur # 120 y No. 934, Bº. San Jacinto Tel. 2511-6116.
  • Distrito  6: Av. Independencia, # 435, Tel. 2511-6120 ext. 2621;
  • Agencia Metrocentro: Centro Comercial Metrocentro, 7ª. Etapa, Local # L 199-P Tel. 2260-8979.

PLAZO

Una vez la empresa haya cobrado vida a través de su constitución por medio de Escritura pública debidamente inscrita en el registro de comercio, el plazo ordinario para inscribirse vence 30 días contados a partir de la fecha de inscripción en el caso de personas naturales su plazo vencerá 30 dias después de inciadas las operaciones. Articulo 90 de la ley General Tributaria municipal inc. 7

 OBLIGADOS A PRESENTAR.

Los que realicen sus actividades en el municipio de San Salvador, ya sea como matriz o sucursal, están obligados a ser inscritos en los registros de la alcaldía.

.REQUISITOS APERTURA DE PERSONA NATURAL

a) Llenar formulario que extienda la municipalidad y declaración jurada de inicio de operaciones (F-4)

b) Original y fotocopia  de  D.U.I. ó Pasaporte en su caso.

c) Original y fotocopia del Número de Identificación Tributaria (N.I.T.).

d) Detalle de activos para el sujeto pasivo que no lleve contabilidad formal y el respectivo Balance Inicial para el que lo llevare; los cuales deberán ser presentados en original.

e) Fotocopia legible de la factura de pagos, por consumo de energía eléctrica (CAESS ó DEL SUR), del inmueble donde opera el negocio.

APERTURA DE PERSONA JURIDICA.

a) Llenar formulario que extienda la Municipalidad, y declaración jurada de inicio de operaciones (F-4)

b) Original y fotocopia o fotocopia certificada notarialmente del testimonio de Escritura Pública de Constitución ó el Acuerdo de Constitución debidamente inscrito, ya sea en el Ministerio del Interior o en el Registro de comercio en su caso.

c) Original y fotocopia del Número de Identificación Tributaria (NIT) de la persona jurídica.

d) Balance Inicial Original a la fecha de constitución de la sociedad, debidamente autorizado por el Representante Legal, Contador y Auditor Externo.

e) Fotocopia de la factura de pago, por consumo de energía eléctrica (CAESS ó DEL SUR), del inmueble donde opera la sociedad.

f) Si es una empresa de trasporte deberá anexar copia de las tarjetas de circulación y copia de la escritura de compraventa.

g) cancelar los derechos correspondientes. (Art. 11 de Ordenanza reguladora de tasas municipales “Inscripción de Escrituras de constitución de sociedades de cualquier naturaleza, por cada 100 dólares del capital social declarado en la escritura $ 0.20”

h) en ambos casos si fuere que se inscribe una vez vencido el plazo también deberán cancelar la multa correspondiente ($57.14)

  • Trámite de Licencia de funcionamiento por primera vez

PLAZO Y VIGENCIA

Art. 27.  De la Ley Reguladora de tasas municipales. Todo permiso, licencia y matrícula, salvo disposición en contrario, tendrá un plazo de vigencia de un año fiscal. Si se solícita por primera vez se puede hacer en cualquier mes del año. Si es renovación se requerirá durante los tres primeros meses del año, salvo disposición en contrario.

REQUISITOS

Licencia para el funcionamiento

Art. 38. Toda persona natural o jurídica que sea propietaria de un negocio que se encuentre funcionando o que por primera vez pretenda ejercer las actividades detalladas en el artículo 11 de La Ordenanza Reguladora capitolo II servicios Jurídicos rubro 3.2.4, deberá tramitar licencia de funcionamiento presentando los requisitos generales del artículo 28.

a Art. 28. Para cualquier solicitud de permiso, licencia y matrícula, el interesado deberá cumplir con los requisitos siguientes:

a) Llenar la solicitud o formulario correspondiente

 b) Fotocopia certificada por notario del Documento Único de Identidad y Número de Identificación Tributaria del solicitante.

 c) Solvencia municipal del solicitante vigente.

d) Fotocopia certificada por notario del Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Sociedad debidamente inscrita en el registro correspondiente. e) Fotocopia certificada por notario de la credencial del representante legal, vigente e inscrita en el registro correspondiente.

 f) Fotocopia certificada por notario del Número de Identificación Tributaría de la sociedad.

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