Proyecto Final Análisis de una Sentencia
Emy VásconezEnsayo8 de Septiembre de 2022
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PROYECTO FINAL
Proyecto Final Análisis de una Sentencia
Alex Valente, Emily Vásconez, Cristian Viera, Óscar Villamarín
Carrera Derecho – Escuela de Jurisprudencia
Pontificia Universidad Catolica del Ecuador – Sede Ambato
Tungurahua, Ambato
Manuelita Sáenz y Ángel Jadán
0983727066
osvillamarin@pucesa.edu.ec
Maria Fernanda San Luncas M.A.
Contenido
Resumen de la sentencia 785-20-JP/22 3
Introducción 5
Desarrollo 5
Derechos constitucionales 5
Atribuciones de la Corte Constitucional. 6
Tutela judicial efectiva 7
Principio de clausula abierta 8
Principio de legalidad 9
Principio pro homine 10
Principios procesales de la justicia constitucional 10
Principio de aplicación directa de la Constitución 10
Doble instancia 10
Tratados internacionales 11
De la sentencia: 11
Garantías Jurisdiccionales 12
Acción de protección 13
Legitimación activa 14
Legitimación pasiva 14
Medidas Cautelares 15
Acción extraordinaria de protección 16
Concepto 16
Resoluciones y Reparaciones dictadas por la Corte Constitucional 17
Control abstracto 19
Conclusiones 19
Referencias 21
Resumen de la sentencia 785-20-JP/22
La revisión hecha por la Corte Constitucional de una sentencia de acción de protección. Esta garantía fue interpuesta por el padre de un estudiante, el cual fue sometido a un proceso disciplinario por haber creado una cuenta de Instagram en donde se compartían memes de la institución. La acción de protección con medida cautelar fue planteada en contra de la Junta Distrital de Resolución de Conflictos 17D05 del Ministerio de Educación y la Unidad Educativa La Condamine en virtud del proceso disciplinario iniciado en contra de su hijo.
Al llegar a la Unidad Judicial de Tránsito de Pichincha con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, la garantía fue rechazada por una resolución hecha de forma oral. Frente a esta decisión el padre del menor, en calidad de su representante legal, presenta un recurso de apelación ante la Corte Provincial de Pichincha, la cual también fue rechazada[1]. No conforme con ello, el padre del menor (R.S.A.E.)[2] comparece mediante una acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia emitida por la Corte Provincial.
La Corte Constitucional después de revisar la admisión y los requisitos inadmite el trámite de la acción extraordinaria de protección. Sin embargo, como toda garantía jurisdiccional tratada debe ser presentada ante la Corte Constitucional para su revisión, esta causa se selecciona, se emite jurisprudencia vinculante y conforme a los dispuesto a la normativa nacional e internacional, reconociendo la calidad de menor de edad de (R.S.A.E), declara vulnerado los derechos del estudiante al debido proceso, a ser escuchado, que su opinión sea seriamente considerada y de la prohibición de autoincriminación, además de la libertad de expresión y la tutela judicial efectiva.
La Corte también ordena medidas de reparación en las cuales se encuentran que:
- El colegio y la junta distrital pidan disculpas y remitan a RSAE y a sus padres, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la sentencia.
- El colegio adecue su código de convivencia conforme a esta sentencia y la jurisprudencia emitida de la Corte Constitucional con relación al debido proceso y la libertad d expresión. Esto deberá ser notificado a la Corte en el plazo de 6 meses contados a partir de la notificación de la sentencia.
- El Ministerio de Educación por su parte elaborará un documento que hable sobre el uso responsable de las redes sociales y el internet por parte de los niños, niñas y adolescentes, con el objetivo de difundirlo y que sirva de instrumento para que no se repitan estás situaciones, como fue el caso en cuestión. Esto deberá ser notificado a la Corte en el plazo de 6 meses contados a partir de la notificación de la sentencia.
- El Ministerio emitirá una directriz general a las instituciones educativas en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de esta sentencia.
Este caso representa una novedad jurisprudencial dentro del boletín 1 de marzo de 2022 en las cuales se habla del derecho a la libertad de expresión en el internet y redes sociales en contextos educativos.
Introducción
La sentencia 785-20-JP/22 como se expuso en el resumen es una sentencia de la Corte Constitucional en la que se revisa una acción de protección. La relevancia de esta sentencia radica en que se emite una novedad jurisprudencial sobre el derecho a la libertad de expresión en el internet y redes sociales. Se ha escogido esta sentencia para hacer el estudio de la misma pues se considera que se tiene los elementos necesarios para repasar gran parte de los temas tratados durante todo el tercer semestre de la carrera de Derecho.
A fines de ser más didáctico y mejor la comprensión del presente proyecto, este se dividirá en partes, las cuales van desarrollando diferentes temas dependiendo a los múltiples contenidos tratados dentro de la materia de Derecho Constitucional.
Desarrollo
En el siguiente apartado se desarrollará en cada punto los temas tratados a lo largo de la materia de Derecho Constitucional.
Derechos constitucionales
Los derechos constitucionales son aquellos que se encuentran plasmados en la misma Constitución, también son conocidos como derechos fundamentales como lo son la vida, la libertad en sus diferentes formas de expresarse, la igualdad ante la Ley, la libre circulación, reunión y asociación, la propiedad privada, etc. Los derechos fundamentales se clasifican en: derechos de primera generación, que son los civiles y políticos; los de segunda generación que son los económicos, sociales y culturales; y los de tercera generación que son los colectivos y de medio ambiente.
La Constitución se comprende por derechos fundamentales, las garantías son las que protegen la parte dogmática mediante la técnica de libertad, mientras que la estructura del Estado es la parte orgánica constituyendo la técnica de autoridad.
En la sentencia 785-20-JP/22 se vulneran los derechos de libertad de expresión en internet y redes sociales (Los derechos que alegó como vulnerados fueron: interés superior de los niños, niñas y adolescentes, libertad de expresión de los jóvenes, debido proceso y defensa. Causal de inadmisión de la AP). Adicionalmente, citó la sentencia No. 282-13-JP/19 e indicó que los jueces que conocieron la acción de protección no realizaron un test tripartito[3]. Asimismo, expuso que las cuentas y claves de acceso al perfil de Instagram, red social en el que se publicaron los memes objetos de la sanción, las tienen varios estudiantes.
Atribuciones de la Corte Constitucional.
Para poder conocer la causa del presente caso se debe tomar en cuenta las atribuciones de la corte constitucional que revisa la sentencia de acción de protección. Para el estudio de ello se plantean dos preguntas: ¿ por qué razón se revisa la acción de protección No. 17460-2019-06305 y la sentencia 785-20-JP/22? ¿a qué atribuciones corresponde el presente caso?
La acción de protección, así como la sentencia se revisan puesto a que toda garantía jurisdiccional cocida por cualquier juez ordinario debe remitirse a la corte para su revisión, de acuerdo al artículo 25 de la LOGJCC numeral 1: “Todas las sentencias ejecutoriadas de garantías jurisdiccionales serán remitidas en el término de tres días contados a partir de su ejecutoría a la Corte Constitucional, para su conocimiento y eventual selección y revisión.” (LOGJCC, 2009). Además esta sentencia y acción de protección constituyen la base para expedir una novedad jurisprudencial por medio de la corte y que esta sea de carácter vinculante. Se la revisa pues cumple con los parámetros de selección que la Corte considera en el artículo 25 numeral 4 de la LOGJCC:
La Sala de Selección tendrá en cuenta los siguientes parámetros para la selección, que deberán ser explicados en el auto de selección: a) Gravedad del asunto. b) Novedad del caso e inexistencia de precedente judicial. c) Negación de los precedentes judiciales fijados por la Corte Constitucional. d) Relevancia o trascendencia nacional del asunto resuelto en la sentencia. (LOGJCC, 2009)
Al aplicarlo al caso concreto vemos que este cumple con el literal b del artículo señalado que es “Novedad del caso e inexistencia de precedente judicial” pues hasta el conocimiento de la sentencia no se había discutido sobre la regulación de las medidas disciplinarias en los colegios ni en la normativa ecuatoriana en lo referente a la libertad de expresión en internet y redes sociales.
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