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Proyecto de Ley, incitación a la violencia

PabloSEReseña14 de Mayo de 2018

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PROYECTO DE LEY: INCITACION A LA VIOLENCIA.

I. Antecedentes nuevo proyecto de ley.

Con fecha 19 de julio de 2017, ingresa por moción un proyecto de ley que pretende la creación de una nueva figura penal, mediante la incorporación en el Título III del libro segundo del Código Penal de un nuevo artículo como lo será el artículo 147 bis. El contenido de esta reforma a nuestro código está dado por un artículo único, lo que pretende esta nueva figura normativa es tipificar como delito los actos que inciten a la violencia contra algunos de los grupos de personas que menciona el mismo artículo, el cual señala;  “El que públicamente incitare al odio o al empleo de violencia contra personas por su raza, etnia o grupo social, sexo, orientación sexual, identidad de género, religión o creencias, nacionalidad, filiación política o deportiva, o la enfermedad o discapacidad que padezca, será castigado con presidio menor en su grado medio[1].

II. Fundamentos de la reforma.

El propio boletín N° 11331-07, el cual es continente de la moción del proyecto, se encarga de dar los fundamentos del mismo, los cuales son principalmente el hecho de estar regulado este aspecto en el derecho comparado, como lo es en Alemania, así como en Holanda, además expone como argumento que no se estaría sancionando el pensamiento del autor que sería una de las críticas que ha recibido esta doctrina, toda vez que se exige una conducta que instigue la violencia colectiva en contra de ciertas personas.

III. Contexto normativo.

En la actualidad la conducta objetiva de cometer un delito motivado por el odio a cierto grupo de personas está sancionado como agravante por el artículo 12 número 21 del código penal. Debemos tener en consideración el artículo 31 de la ley del ejercicio del periodismo que sanciona con multa la promoción de odio y hostilidad. Además, una de las normas recientes que regulan aspectos normativos que apuntan a los mismos hechos es la ley 20.609, que define en su artículo 2 lo que es discriminación arbitraria.

IV. Tipo penal, bloque endurecimiento de las penas.

La conducta objetiva que sanciona esta norma es la pública incitación a la violencia, podemos aseverar que estamos ante un delito de peligro abstracto, toda vez, que el tipo penal no requiere que se lleve a cabo o se ejerza efectivamente la violencia en contra del sujeto pasivo de la norma, sino que se sanciona el solo hecho de incitar a la misma[2]. Pasa a ser uno de los tantos delitos de peligro abstracto que en los últimos años se han establecido en nuestro sistema jurídico, recordemos el endurecimiento de las penas por la ley Emilia, en la ley de control de armas, en la ley 20.000, por nombrar algunas. Esta regulación no es más que una nueva expresión del fenómeno de expansión del derecho penal, hablamos de una intensificación del derecho penal[3], como respuesta a la inseguridad ciudadana que se vive en nuestros días, donde ante la opinión pública el derecho en general no se hace cargo debidamente del respaldo de las garantías que se han conferido a las personas.

V. De su aplicación práctica.

Aunque es anticipado hablar de la aplicación que tendrá esta figura penal, nos aventuramos a generar ciertos cuestionamientos al respecto, esto debido a que si bien se expresa la conducta típica falta precisión si pensamos en ¿cómo podemos advertir que en alguna situación exista efectivamente incitación a la violencia de forma pública? Es de conocimiento general que, por el uso masivo de redes sociales, portales como Facebook, twitter se puede emitir libremente una opinión, pero ¿qué sucede si por alguno de estos medios se pretende la incitación a la violencia? cabe preguntarnos ¿de que entidad, o cual debe ser la gravedad del enunciado para que satisfaga el presupuesto factico vertido en la norma?, esta falta de precisión se debe subsanar, puesto que por la comisión de este delito la sanción puede ser una pena privativa de libertad de hasta 3 años de presidio menor en su grado medio.

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