Proyecto De Ley
RUPACAVI14 de Julio de 2013
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
¿POR QUÉ UNA LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR
UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA A LAS MUJERES?
Artículo 1: …por violencia contra la mujer se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada. (Declaración para la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer, Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución 48/104 de la Asamblea General de la ONU, 20 de diciembre de 1993).
El Estado Plurinacional de Bolivia es signatario de Tratados y Convenciones Internacionales para la garantía y protección de los derechos humanos de las mujeres y están plasmados en la Constitución Política del Estado (7 de febrero de 2009) en un decálogo de derechos constitucionalizados para las mujeres. Se señala en su artículo 15, inciso II que “Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad” y, en su Inciso III, el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado.
Firmes con la convicción del compromiso asumido por el Estado Plurinacional de Bolivia de dar cumplimiento a través de leyes, políticas públicas y programas para la prevención, eliminación y sanción a la violencia contra las mujeres de todo el país, urbanas y rurales, de cualquier edad proponemos la LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA A LAS MUJERES como una ley que proteja los derechos humanos de las mujeres y que garantice una vida sin violencia como parte de las políticas del VIVIR BIEN. Por lo tanto, se aplicará en todo el Estado sin discriminación alguna, en todos los ámbitos de la vida social, económica y política.
Estando basada en la Constitución Política del Estado, ésta es de orden público, de interés social y de observancia en todo el Estado Plurinacional y su aplicación es preferente con relación a cualquier otra norma, eso significa que esta ley es de carácter especial.
La Ley Integral para garantizar una vida libre de violencia a las mujeres propone medidas de prevención, atención, protección, tipificación de delitos y sanción a los mismos y reparaciones para las mujeres en situación de violencia. Propone al mismo tiempo la modificación y derogación de artículos violatorios a los derechos humanos de las mujeres en nuestra normativa actual, así como incorporar en el Código Penal la tipificación del Feminicidio como delito penal.
Da respuesta a la existencia de una problemática histórica, estructural y política en nuestra sociedad cuyas víctimas principales son las mujeres de todas las edades, clase social, nación o pueblo indígena originario campesino, manifestándose de diversas formas y en diferentes ámbitos. Es una Ley Integral que para efectivizarse debe contar con el compromiso político, social e institucional de los y las tomadoras de decisiones de todos los niveles del Estado Plurinacional para la erradicación de la violencia contra las mujeres.
Sus ámbitos de aplicación están referidos al familiar, al educativo, al laboral, al de publicidad y medios de comunicación, al de salud, a la institucionalidad pública y la comunidad en general.
En el ámbito familiar está dirigida a la violencia doméstica, de pareja e intrafamiliar que se manifiesta física, psicológica, sexual, patrimonial y económica contra las mujeres en el marco de relaciones de parentesco, consanguinidad o afinidad, matrimonio, concubinato, mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.
En el sistema educativo, se aplica a aquellas conductas que dañan la autoestima de todas las mujeres en el sistema educativo con actos de discriminación por razón de género que infringen maestros y maestras, estudiantes y otras autoridades. O actos de violencia, acoso y hostigamiento sexual a las mujeres que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas relacionadas con la sexualidad.
En el ámbito laboral, el uso de la violencia contra las mujeres expresadas en la negativa de contratar o ascender en el escalafón laboral, desigual salario por igual trabajo respecto a los hombres, a la obligatoriedad para hacerse pruebas de embarazo antes de contratarlas, descalificación del trabajo realizado, amenazas, intimidación, humillaciones, explotación, acceso restringido o inoportuno a la información y al acoso y hostigamiento sexual.
En los medios de comunicación, publicidad y difusión que refuerzan estereotipos sexistas que atentan contra los derechos humanos, la libertad y la dignidad de las mujeres.
En el sistema de salud referida a los actos de desvalorización, discriminación, humillación, malos tratos, negativa para el registro de casos de violencia y lesiones, negativa de denuncia de los casos atendidos por violencia en pareja, doméstica e intrafamiliar, falta de respeto a normas y procedimientos propios de las mujeres de naciones y pueblos indígena originario campesinos. Se aplica a actos u omisiones realizados por autoridades y operadores del sistema de salud en los tres niveles de gobierno.
En la gestión pública, comprende todos los actos u omisiones de los servidores públicos de los tres órganos del Estado y en los gobiernos autonómicos departamental y municipal, que discriminen y/o dilaten, obstaculicen o impidan el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres o negándoles el acceso a los servicios públicos destinados a prevenir, atender, investigar, sancionar, reparar y erradicar los diferentes tipos de violencia.
En la comunidad, comprende los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión del ámbito público o privado.
Los datos oficiales señalan que 7 de cada 10 mujeres sufren algún tipo de violencia en sus hogares (Dato obtenido del Informe Nacional sobre Violencia de Género contra las Mujeres, 1994-1998, Bolivia; 1999 Campaña de las Naciones Unidas por los Derechos Humanos de las Mujeres) Un 75% de mujeres en situación de violencia reincidente no denuncian. Del total de mujeres que declararon haber sufrido violencia en sus hogares, el 53% no tomo ninguna acción y sólo poco más de un 17% realizaron denuncia
El INE señala que de 5.610 casos por violencia física y sexual atendidos en el sistema de salud público en la gestión 2007 a nivel nacional, 4.582 correspondía a mujeres. En el informe presentado en noviembre del 2010 entre INE y Viceministerio de Igualdad de Oportunidades se hace referencia a una relación al registro de 10 casos, 9 correspondían a denuncias realizadas por mujeres, por otro lado, señalan que de 10 hechos violentos en Bolivia sólo 3 son denunciados.
El Sistema para la Vigilancia Ciudadana desde una Perspectiva de Género SIVICIGE-CIDEM señala que en las 9 ciudades capitales y la ciudad de El Alto:
• El 2007 en 12 meses se han registrado en 10 diferentes instancias de denuncia un total de 68.777 casos, lo que significa 188 diarios, para la misma gestión se han registrado un total de 433 feminicidios o mujeres en riesgo, es decir, más de una muerte o mujer en riesgo por día (intento de asesinato, amenaza, etc.).
• El 2008 se han registrado en las mismas instancias un total de 80.942 casos de violencia, es decir 221 denuncias por día. Y, sólo el 9,66% corresponden a denuncias realizadas por los hombres, en general denuncias relacionadas a casos de niños, adolescentes y de tercera edad. Por otro lado, el mismo año se ha registrado un total de 637 denuncias por feminicidios o mujeres en riesgo de muerte, lo que significa 1,74 denuncias diarias por muerte, intento o amenaza de asesinato.
• El 2009 se ha registrado un total de 81.008 casos de violencia, es decir 222 denuncias por día. y sólo el 6,66% corresponden a denuncias realizadas por los hombres, en general denuncias relacionadas a casos de niños, adolescentes y de tercera edad. Por otro lado, el mismo año se ha registrado un total de 773 denuncias por feminicidios o mujeres en riesgo de muerte, lo que significa 2,11 casos diarios por muerte, intento o amenaza de asesinato.
• En la gestión 2010 el Observatorio “Manuela” Violencia, Feminicidio y Mujeres en Riesgo del CIDEM ha registrado, a través del monitoreo de prensa a nivel nacional en 24 medios escritos, digitales y agencias noticiosas, un total de 145 asesinatos de mujeres. De este total 89 casos son feminicidios y 56 están referidos a asesinatos por inseguridad ciudadana o sin determinar por encontrarse en proceso de investigación. De los 89 feminicidios, el 52,81% de las mujeres han muerto en manos de sus parejas (feminicidio Íntimo Conyugal); 22,47% han sido víctimas de feminicidio después de haber sido violadas; 20,22% casos corresponden a Feminicidio Infantil, entre los datos más importantes.
• En la gestión 2011, entre enero y agosto, se ha registrado un total de 104 asesinatos, 39 son asesinatos por inseguridad ciudadana y no determinados y 65 corresponden a feminicidios. El 50.77% corresponden
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