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Prueba pericial


Enviado por   •  1 de Julio de 2020  •  Exámen  •  2.499 Palabras (10 Páginas)  •  101 Visitas

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4) Señale en el CPN limitaciones probatorias respecto al medio de prueba elegido. Señale asimismo a modo de ejemplo en que otras fuentes – de fondo- existen disposiciones en materia de prueba.

a)El art. 458 CPN prescribe, en su párrafo primero, que "la prueba pericial estará a cargo de un perito único designado de oficio por el juez, salvo cuando una ley especial establezca un régimen distinto"


El art. 458 prevé sólo dos excepciones, aunque descartando la facultad de las partes para proponer peritos.

  • Una se refiere a los procesos de declaración de incapacidad y de inhabilitación, a cuyo respecto el art. 626, inc. 3º impone la designación de oficio de tres médicos psiquiatras o legistas, manda que hoy debe leerse a la luz  de los principios de interdisciplinariedad que este terreno —la determinación de restricciones a la capacidad de ejercicio de derechos— fija el nuevo Código Civil y Comercial unificado
  • . La otra excepción concierne a los juicios por nulidad de testamento, en los cuales el juez se halla facultado para nombrar de oficio tres peritos si lo considera conveniente en razón de la importancia y complejidad del asunto.
    Esta excepción pareciera justificarse en la imposibilidad de que en esos juicios se forme un cuerpo de escritura a falta de documentos indubitados o cuando ellos una prueba pericial más completa.

  • Agrega el art. 458 que "si los peritos fuesen tres, el juez les impartirá las directivas sobre el modo de proceder para realizar las operaciones tendientes a la producción y son insuficientes, pues tal circunstancia puede determinar la necesidad de presentación del dictamen"

b)"El consultor técnico —prescribe el art. 461, párr. 1º CPN—podrá ser reemplazado por la parte que lo designó; el reemplazante  no podrá pretender una intervención que importe retrogradar la práctica de la pericia".
Por aplicación del principio de preclusión, que el reemplazante no puede pretender una intervención que signifique retrogradar la práctica de la pericia

c) Recusación: El perito —dispone el art. 465 del CPN de acuerdo con la reforma que introdujo la ley 25.488— podrá ser recusado por justa causa, dentro del quinto día de la audiencia preliminar.

d) Obligatorias o necesarias: son aquellas pericias sin las cuales la sentencia no puede ser dictada.

En algunos supuestos, la propia ley impone la práctica del peritaje técnico, desplazando otro tipo de pruebas para la demostración de determinada clase de hechos.

Existen 4 casos en nuestra normativa en los cuales son necesarias las pericias:

Incapacidad o demencia/insania: cuando la pericia es negativa, el juez debe allanarse, pero cuando la pericia es positiva, puede pedir una pericia adicional

Testamentos ológrafos

Seguros

Mensuras: cuando un heredero se opone a la división forzosa de un establecimiento

        

6) Diferencias y semejanzas en materia probatoria entre el derecho de la familia, civil y comercial, y en el derecho laboral.

Según el Codigo CivilSegún el Art. 473 del CPCCN, la ampliación en el proceso civil puede producirse por:

Vía de explicaciones que debe dar el perito

Perfección o ampliación de la pericia original

Una nueva pericia, si el juez lo considerase apropiado

Además, la pericia puede ser ampliada en segunda instancia si hubiere hechos o documentos nuevos sobre los que debiera versar (Art. 260, incas. 3° y 5° del CPCCN)

Cuando se da traslado a la demanda, se puede observar la pericia que ofreció la otra parte y los puntos de pericia que ha designado. Pueden impugnarse testigos, por ejemplo, pero respecto de la pericia específicamente, en la contestación de la demanda, primero hay que admitir o no admitir la pericia.

Las maneras de no admitirse están en el Art. 478 del CPCCN manifestación de desinterés o impugnación (por no procedencia)

¿Qué puede hacerse con el dictamen de un perito? Pedir aclaraciones, impugnar, aceptar, etc. Arts. 460 y 473 del CPCCN

Qué puede hacerse con la pericia? Manifestar desinterés, impugnar o aceptar la pericia pudiendo proponer nuevos puntos o no proponer. En la audiencia del 360 se vuelve a tratar la pericia y aquí es donde el juez puede agregar. → Art. 478 del CPCCN

Circuito de los puntos de pericia (habla de la prueba, no del dictamen): → actor ofrece puntos de pericia → demandado responde sobre los puntos de pericia del acto e impugna, manifiesta desinterés o amplia puntos → audiencia del 360, juez define los puntos que han ofrecido las partes anteriormente.

Cantidad de peritos

Según el Art. 458 del CPCCN, la prueba pericial estará a cargo de 1 perito único designado de oficio por el juez, salvo cuando una ley especial establezca un régimen distinto, por ejemplo:

En los procesos de declaración de incapacidad y de inhabilitación, se designarán de oficio de 3 médicos psiquiatras o legistas, para que informen, dentro del plazo indicado, sobre el estado actual de las facultades mentales del presunto insano. (Art. 626, inc. 3 del CPCCN)

En el juicio por nulidad de testamento, el juez podrá nombrar de oficio 3 peritos cuando por la importancia y complejidad del asunto lo considere conveniente.

En los casos en los que se designen 3 peritos, el juez les impartirá las directivas sobre el modo de proceder para realizar las operaciones tendientes a la producción y presentación del dictamen.

Cada parte tiene la facultad de designar un consultor técnico.

Plazo

Según el Art. 460 del CPCCN, contestada la vista o vencido el plazo para hacerlo, en la audiencia del Art. 360, el juez:

Designará el perito

Fijará los puntos de pericia pudiendo agregar otros o eliminar los que considere improcedentes o superfluos. → El juez puede denegar o agregar nuevos puntos de pericia, y también puede ampliar los ya establecidos.

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