¿Qué es el juicio político?
HebertCalderonDocumentos de Investigación13 de Agosto de 2016
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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO[pic 1][pic 2]
FACULTAD DE DERECHO
JUICIO POLITICO Y DECLARACION DE PROCEDENCIA
PROFESOR: LIC. JORGE ISLAS LÓPEZ
ALUMNA: CABRERA CALDERÓN JENNY
INDICE
INTRODUCCIÓN ………………………………... 3
FUNDAMENTO LEGAL ………………………... 4
JUICIO POLITICO ………………………………. 5
DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA ………… 11
JUICIO POLITICO Y DECLARACION DE PROCEDENCIAEN LA ACTUALIDAD ………. 17
CONCLUSIÓN …………………………………… 19
FUENTES …………………………………………. 20
APENDICE ………………………………………... 21
INTRODUCCION
El presente trabajo tiene como objetivo comprender la importancia que tiene el estudio de tres procedimientos jurídicos de orden constitucional que a nosotros como ciudadanos y mayormente como estudiantes de derecho de la Universidad Nacional debe importarnos, ya que se tratan de procedimientos que hacen efectivo el principio de responsabilidad de los servidores públicos. Estamos hablando del juicio político, declaración de procedencia y el juicio de desafuero.
En México, el pueblo es el encargado de escoger a sus gobernantes, es decir, otorga un préstamo de poder de manera provisional, y como todo empleado, los servidores públicos tienen que dar resultados y cuentas de su trabajo. Pero muchas veces los servidores públicos caen en actos u omisiones que perjudican los intereses de los gobernados; es aquí cuando cobran relevancia significativa los procedimientos jurídicos que son objeto de estudio en este trabajo.
Se trata de herramientas que cualquier ciudadano, bajo estricta responsabilidad, puede utilizar formulando la denuncia correspondiente ante la cámara correspondiente. Analizaremos los procesos por los que se deberán conducir dichos procedimientos y las sanciones a las que son sujetos los servidores públicos a los que se les haya encontrado responsabilidad por los actos denunciados.
Finalmente veremos cómo en los últimos años estos procedimientos han sido utilizados por diferentes partidos políticos en una serie de ataques entre ellos mismos con el único objetivo de mantener a raya a su rival político, y que han desviado de forma importante la esencia de estos procedimientos jurídicos, que en su origen era defender el principio de responsabilidad de nuestros servidores públicos.
FUNDAMENTO LEGAL.
La figura jurídica de la declaración de procedencia está fundamentada en la Constitución Política que actualmente nos rige, en su artículo 74, fracción V, 108 y 111. Cuando hablamos de la responsabilidad penal del ejecutivo federal debemos remitirnos a los artículos 108 y 110 de nuestra Constitución.
Sin embargo nuestra constitución se apoya en una ley específica para poder llevar a cabo este instrumento jurídico que es la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (LFRSP), donde se establecen los principios para el desempeño de las funciones de los servidores públicos, destacando los de legalidad y de responsabilidad. Los artículos 25 al 29 en relación con el 30 al 45 de la LFRSP son los que regulan la declaración de procedencia.
Es importante mencionar que esta es la ley que reglamenta que la conducta de los servidores públicos se apegue a los principios constitucionales, es la ley federal de responsabilidades de los Servidores Públicos.
Esta ley fue creada debido al interés que existía por parte de la sociedad de contar un reglamento que pudiese sancionar, en caso de existir, los actos u omisiones que afectaran los intereses que satisfagan sus necesidades como ciudadanos y establece el Procedimiento Administrativo Disciplinario que da una resolución respecto a la situación jurídica del servidor público sujeto a dicho procedimiento.
De esta manera se consigue un estado de igualdad jurídica, ya que hace mucho tiempo se creía que los servidores públicos de alto rango eran totalmente inmunes a las sanciones que castigan sus conductas ilegales.
JUICIO POLÍTICO
Definición.
El juicio político es un término que muchos hemos escuchado, pero pocos conocemos realmente su función. A pesar de las múltiples definiciones de diversos autores podemos definir al juicio político como un procedimiento de naturaleza jurídica que tiene su fundamento en la Constitución Política, se instaura en el Congreso de la Unión previa la formulación de una denuncia y su objetivo es la investigación de las conductas de los servidores públicos cuando, en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que repercutan en los intereses públicos de los gobernados y determina la aplicación de las sanciones correspondientes que van desde la destitución del cargo público que se ocupa, hasta la inhabilitación para poder ocupar un nuevo cargo. Es importante aclarar que el juicio político solo procede por violaciones graves a la constitución, a las leyes federales y por manejo indebido de fondos y recursos federales.
El juicio político tiene su origen en el viejo continente, específicamente en Inglaterra, ya que durante el mandato del rey Carlos I, la Cámara de los Comunes del parlamento inglés en representación de la soberanía popular, voto de forma unánime la resolución final de dicho procedimiento que sentencio al gobernante a pena de muerte acusado de tirano y traidor. En México, el organismo encargado de juzgar los actos de los cuales pueda desprenderse una responsabilidad política es el Congreso de la Unión.
Naturaleza jurídica.
Para continuar con el estudio del Juicio Político, analicemos cuál es su naturaleza jurídica, para poder ubicarlo dentro del derecho público, privado o social. De acuerdo con Máynez: la naturaleza, privada o pública, de un precepto o conjunto de preceptos, depende de la índole del interés que garanticen o protejan. Las normas del público corresponden al interés colectivo; las del privado se refieren a intereses particulares.[1]
Tomemos en cuenta que en este tema estamos frente a posibles situaciones que lesionan los intereses colectivos fundamentales, es decir, de la ciudadanía, por lo que lo posicionamos dentro del derecho público. El ubicarlo en esta rama del derecho, no implica que dicho juicio será absorbido por los ciudadanos, el procedimiento no incluye un litigio entre ciudadano(s) y servidor público. En él entrara en acción el poder legislativo, el ciudadano solamente actuara como acusador, su demanda inicia el proceso que después será tomado por una jurisdicción especial.
Procedimiento.
La denuncia deberá ser presentada por escrito ante la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados y deberá ser ratificada dentro de tres días naturales posteriores a su presentación. Dicha denuncia deberá estar respaldada en pruebas o elementos probatorios suficientes que documenten y establezcan la existencia del delito por el cual ha sido acusado el servidor público. Ninguna denuncia anónima podrá proceder.
Cuando la denuncia haya sido ratificada, la sección informara al acusado, dentro de tres días naturales posteriores a la ratificación el delito el por qué se le acusa, sus garantías de defensa, y su obligación de comparecer o informar por escrito dentro de siete días naturales después de su notificación (Art.13 LFRSP).
Acto seguido la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados turnara el escrito ratificado del denunciado a la subcomisión de examen previo de las comisiones unidas de gobernación y puntos constitucionales y de justicia, para la tramitación correspondiente. La Oficialía Mayor tendrá la obligación de informar a cada una de las coordinaciones de los grupos parlamentarios representados en la Cámara de Diputados sobre dicho procedimiento.
La subcomisión de examen previo tendrá 30 días para determinar si el acusado se encuentra entre los servidores públicos a que se refiere la ley y si existen las pruebas acusatorias suficientes que presuman la existencia del delito para poder seguir con el procedimiento. En caso contrario la subcomisión desechara la denuncia.
La subcomisión dictara una resolución sobre la denuncia y podrá ser revisada, previa una solicitud, por el pleno de las comisiones unidas o cuando menos, el diez por ciento de los diputados integrantes de ambas comisiones.
La resolución será remitida al pleno de las comisiones unidas de gobernación y puntos constitucionales y de justicia para efecto de formular la resolución correspondiente y ordenar se turne a la sección instructora de la Cámara, que tendrá la obligación de practicar las diligencias necesarias para la comprobación del caso.
La sección instructora tendrá un plazo de 30 días para recibir pruebas por parte del denunciante así como del servidor público. Este plazo podrá ser ampliado en caso de que no hubiese sido posible entregar las pruebas oportunamente o si fuera necesario solicitar otras.
Concluido el plazo, el expediente correspondiente será puesto a la vista del denunciante y del acusado por tres días para que recaben la información necesaria para la formulación de sus alegatos, que deberán ser presentados dentro de 6 días naturales siguientes a la exposición del expediente.
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