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Juicios Politicos


Enviado por   •  2 de Abril de 2013  •  1.236 Palabras (5 Páginas)  •  520 Visitas

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hola El juicio politico en Honduras

voselsoberano.com | Viernes 29 de Junio de 2012 23:08

Carlos Augusto Hernández Alvarado*

Motiva escribir esta nota, para aproximarnos a la figura de juicio político en el marco de la constitución hondureña y las leyes y contrastastarlo así mismo con el inmediato pasado el 28 de Junio del año 2009 fecha en la que se dio el Golpe de Estado al gobierno legítimo presidido por Manuel Zelaya Rosales.

Es necesario, dejar claro y de manifiesto que el juicio político en sí mismo no es un procedimiento de carácter judicial pero si jurisdiccional por estar este estrechamente ligado a su desarrollo a uno de los poderes del estado que tiene funciones esencialmente política como lo puede ser el Congreso Nacional o Parlamento si el sistema fuera de carácter parlamentario.

Hay consideraciones que en el juicio político deben estar claramente regladas entre otras:

a. Las causales que motivan este tipo de juicio

b. Sujetos legitimados para interponer una denuncia que implique un juicio político

c. El órgano y la forma que evaluara si esas causales son procedentes (Si procede o no la imputabilidad en el Juicio Político)

d. El procedimiento para declarar el lugar a formación de causa ,. los plazos y procedimientos para la legitima defensa

f. Fallo y el señalamiento de las responsabilidades del fallo

Cabe precisar que la responsabilidad en este tipo de fallo deben de ser analizadas y evaluadas en dos direcciones: La responsabilidad política que conlleva la destitución y si existiera responsabilidades por comisión de delitos la obligación imperativa de remitirlo a la justicia ordinaria para que conforme al procedimiento judicial sean juzgado.

La constitución hondureña, Decreto 131 del 11 de enero de 1982, no contempla en su estructura constitucional la figura de juicio político.- Algunos renglones contradictorios dieron paso a ser manipulados por quienes detentan el poder político, económico y militar, para derrocar el gobierno antes citado, bajo la figura aparente de un “Juicio Político.”

Esas contradicciones que sirvieron de fundamento a los sectores golpistas se encuentran enmarcadas la primera en el artículo 205 constitucional en su numeral 20, sobre las facultades del Congreso Nacional que a su letra dice:

“…Aprobar o improbar la conducta administrativa del Poder Ejecutivo, Poder Judicial y del Tribunal Supremo Electoral, Tribunal Superior de Cuentas, Procuraduría General de la República, Procuraduría del Ambiente, Ministerio Publico, Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Registro Nacional de las Personas, instituciones descentralizadas y demás Órganos Auxiliares y Especiales del Estado…”

Pero esta consideración normativa es vacía porque el hecho de aprobar o improbar la conducta administrativa se queda en el límite de una mera sanción que entra más en el campo de lo moral por no tener pena alguna especificada en esa norma constitucional.

Además aprobar o improbar debe de estar sujeto a un proceso de investigación, declarar con formación a lugar al sujeto investigado, tutelarle un debido proceso con todas las garantías constitucionales para que se dicte un fallo ajustado a un verdadero procedimiento civilizado en el marco de un estado de derecho, circunstancias que no están expresadas en la constitución hondureña, ni en ninguna norma secundaria que regule este procedimiento.

El 28 de junio del año 2009 cuando el Congreso Nacional de la República de Honduras decidió improbar la conducta administrativa del Poder Ejecutivo desconoció en sí mismo todas las limitantes precedentemente señaladas y emitió un decreto de destitución al margen de lo legal.

En consecuencia los que aprobaron ese decreto de destitución entraron en el Abuso de Autoridad señalado en el Articulo 349 del Código Penal Vigente y en especial lo que establece el artículo 328 de este mismo código en los “Delitos Contra la Forma de Gobierno”, en especial los incisos 1, 2 y 4 del artículo 328 citado.

La segunda contradicción la encontramos en el artículo 239 de la constitución

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