Juicio Politico
canonoelia30 de Septiembre de 2012
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Introducción
El juicio político no es un proceso penal, en el supuesto que se este juzgando la comisión de delitos. Es un instituto que funciona como antejuicio que, en caso de condena, habilita la instancia penal contra los funcionarios y magistrados que gozan de inmunidad penal.
Los medios para hacer efectiva la responsabilidad política -fundada en el principio de control recíproco de los actos de los poderes del gobierno- varían según la forma de gobierno que se trate.
En el parlamentarismo, la remoción de funcionarios, se materializa con la moción de censura. Esta figura consiste básicamente en la opinión de la mayoría del parlamento que quita su respaldo al gabinete o a algún ministro, obligándolo a este o a estos a presentar su dimisión, salvo que el jefe de estado disuelva el parlamento y llame a elecciones.
En nuestra constitución, existe el instituto denominado “juicio político” regulado por el artículo 225 de la Constitución Nacional.
JUICIO POLITICO
El juicio político, básicamente es un proceso de naturaleza judicial qu e tiene por objeto el juzgamiento de los hechos o actos del imputado, que se encuentren en algunos casos tipificados penalmente o en otros no, en los cuáles se debe acreditar la comisión u omisión del hecho y la culpabilidad, en grado de dolo o culpa grave. El objetivo principal del proceso es privar al condenado del cargo, para dejarlo a disposición de los tribunales ordinarios para su juzgamiento, si corresponde. Accesoriamente puede inhabilitárselo a perpetuidad para desempeñar cargos a sueldo de la Nación.
El juicio político es un instrumento de control que la Constitución deposita exclusivamente en el Congreso incluso en sus exigencias procesales y ella no otorga papel alguno a los demás poderes en su ejercicio.
El clásico diccionario señala que: “constituye un procedimiento para exigir responsabilidad a determinados funcionarios públicos.
ARTICULO 225 - DEL PROCEDIMIENTO
El Presidente de la República, el Vicepresidente, los ministros del Poder Ejecutivo, los ministros de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal General del Estado, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, el Subcontralor y los integrantes del Tribunal Superior de Justicia Electoral, sólo podrán ser sometidos a juicio político por mal desempeño de sus funciones, por delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos o por delitos comunes.
La acusación será formulada por la Cámara de Diputados, por mayoría de dos tercios. Corresponderá a la Cámara de Senadores, por mayoría absoluta de dos tercios, juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados y, en caso, declararlos culpables, al sólo efecto de separarlos de sus cargos, En los casos de supuesta comisión de delitos, se pasarán los antecedentes a la justicia ordinaria.
Su Desarrollo En Las Constituciones Paraguaya
En nuestro país obtiene pleno reconocimiento los elegidos popularmente en toda la comprensión de la provincia como al presidente; y sin perjuicio de esta deliberación se establece también como ley fundamental, y disposición general perpetua e invariable, que en lo venidero se celebrará anualmente un congreso general de la provincia al propio modo, con la misma formalidad, número y circunstancia, señalándose a este efecto el día 15 de cada mes de octubre, en cuya conformidad se expedirán puntualmente las correspondientes convocatorias a mediados de setiembre, con el justo fin de que la provincia oportunamente, o al menos una vez al año pueda congregarse a tratar, como pueblo libre y soberano, lo más conducente a la felicidad general, a mejorar su gobierno si fuese necesario, y a ocurrir a cualesquiera abuso que puedan introducirse, tomando las disposiciones y haciendo los establecimientos, más meditados con el conocimiento que da la experiencia.
Nótese la fuerza que se concede al Congreso, siendo obligatoria su reunión anual y con competencia para tratar “cualesquiera abuso que puedan introducirse…”, lo que claramente indica la posibilidad de iniciar un juicio de responsabilidad a quién cometiera algún hecho grave que afecte el interés nacional, en concordancia con lo dispuesto por el Art. tercero: “Su primer cuidado será la conservación, seguridad y defensa de la república con toda la vigilancia, esmero y actividad que exigen las presentes circunstancias”. En este reglamento el Paraguay adopta como forma de gobierno la “república” en indiscuti ble vocación de independencia, hecho que es resaltado por autores extranjeros, concediendo rango de ley fundamental a este reglamento e incluyéndolo entre las “constituciones”. En cuanto compete a nuestro trabajo, la adopción de la figura de los cónsules y el carácter soberano del congreso indica que ya se intentaba marchar hacia la responsabilidad de los gobernantes, sin bien en los albores de la revolución la prioridad no era establecer responsabilidades políticas, sino preservar justamente la independencia.
Un categórico artículo 14 establece como disposición perpetua e invariable la obligatoriedad de reunir anualmente al Congreso General para que el “pueblo soberano” pueda reunirse libremente a tratar lo más conducente “a la felicidad general, a mejorar su gobierno…”. Estamos entonces ante una clara disposición que establecía obligaciones y responsabilidades para los gobernantes y, consecuentemente, la posibilidad de ser requeridos por el congreso. Sin embargo, el Congreso solo volvió a reunirse en 1814 para designar Dictador Temporal al Dr. Rodríguez de Francia, y en 1816 para nombrarlo Dictador Perpetuo, con lo cual ya no hubo posibilidad de progresar en el control político sobre las autoridades. Desde 1816 hasta 1940 nunca más se reunieron los representantes del pueblo paraguayo a deliberar sobre los asuntos de interés público.
El Dictador Gaspar Rodríguez de Francia fallece el 20 de setiembre de 1840, le suceden breves gobiernos hasta que se instala el Consulado de Mariano Roque Alonso y Carlos Antonio López, hasta que un Congreso de trescientos diputados reunidos en 1844 eligen a López como Presidente de la República y se sancionó la Ley que establece la Administración Política del Paraguay, que reúne casi todas las condiciones de una Constitución, pero fue el mismo Don Carlos que jamás pretendió llamarlo así, optando por la palabra “ley”.
En la Ley de 1844 para nada se hablaba de la responsabilidad del ejecutivo, si bien un etéreo artículo previene que el Presidente debe jurar ejercer fielmente el cargo, conservar y defender la integridad e independencia de la nación, y que debe propender a la felicidad de la nación. Pero como el presidente era el que debía convocar al Congreso, Capítulo Artículo 4, y este solo podía reunirse de cinco en cinco años, sin tener capacidad de auto convocarse, quedaba instalada la irresponsabilidad del jefe del ejecutivo y la incapacidad de los legisladores para ejercer el control necesario. Y efectivamente, el Congreso solo volvió a reunirse para reformar la Ley de 1844 en la parte en que se ocupaba de la sucesión presidencial pero nunca más para deliberar sobre el interés general de la nación y la marcha del gobierno.
Luego de la hecatombe de 1870, cuando en la guerra contra la triple alianza (1865-70) el Paraguay fue destrozado, despojado de sus tierras y ocupado militarmente durante años, la Constitución de ese mismo año intenta sentar las bases para una república liberal.
El Presidente tenía la obligación de “…observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Nación Paraguaya….”, pero esto no pasaría de ser una declaración más si no fuera por el Art. 50, que introduce con todo vigor la figura del juicio y con el la responsabilidad del presidente de la república. Dice así:
Capítulo V. De la Cámara de Diputados
Art. 50. Solo ella ejerce el derecho de acusar ante el Senado al Presidente, Vice-Presidente, sus Ministros, a los miembros del Superior Tribunal de Justicia y a los Generales de su Ejército o armada en las causas de responsabilidad que se intente contra ellos por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones, o por crímenes comunes después de haber conocido en ellos y declarado haber lugar a formación de causa por mayoría de las dos terceras partes de sus miembros presentes.
Nótese que figuran el Presidente, el Vice, los ministros del Poder Ejecutivo, los miembros de la máxima instancia judicial y los generales del ejército, evidenciando el afán de subordinar al poder político y la ley a los militares. Es una atribución exclusiva de los Diputados, que con dos tercios de los votos presentes pueda formarse causa y presentar la acusación ante el Senado. Durante décadas el desarrollo democrático había sido frenado, como en buena parte del continente, pero los convencionales abrigaban la esperanza de construir una república democrática haciendo renacer al país de las cenizas, literalmente hablando.
Las causales no diferían de los países vecinos: mal desempeño, delito en el ejercicio de sus funciones o crímenes comunes. La Cámara de Diputados determinaba la causa en forma libre, sin que nadie pudiera interferir en sus debates, lo que significaba un criterio esencialmente político.
La Constitución del 70 tuvo mucho cuidado en intentar construir un efectivo equilibrio y separación de poderes, sin que por sus resultados pueda considerarse que haya logrado su objetivo.
En cuanto a la participación del Senado, este se convierte
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