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PROCESO DEL JUICIO POLITICO..


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2016  •  Apuntes  •  1.831 Palabras (8 Páginas)  •  548 Visitas

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Maestría en Gobierno y Administración Pública.

Alumna: Gema Elizabeth Tamayo Robles

Tema: “Proceso de Juicio Político”

Tarea 4

Mazatlán Sinaloa, 28 de Agosto de 2016.

PROCESO DEL JUICIO POLITICO.

Hablar de un Juicio Política es entender el significado e importancia que deriva el proceso donde se deriva un control Constitucional para resolver las controversias entre los diversos órganos de poder.

Entendamos que un Juicio Político es el procedimiento de orden Constitucional que realizan las Cámaras de Congreso -la Cámara de Diputados como órgano de acusación y la Cámara de Senadores como órgano de sentencia-, donde se hará efectivo el principio de responsabilidad de los servidores o funcionarios públicos que la Constitución establece, y que incurren en responsabilidad durante el ejercicio de sus cargos.

Este juicio puede comenzar durante el ejercicio de las funciones del servidor público o dentro del año posterior a la conclusión de su cargo, lo que deriva en resolución administrativa o una sanción política. El juicio Político se hará notar donde se exceda el perjuicio de los intereses públicos o de su buen funcionamientos, es decir; cambio a la forma de gobierno democrático, representativo y federal, a la libertad del sufragio; por violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales; a los planes, programas y presupuestos de la administración Publica, Federal y a las leyes que determinan el manejo de los recursos económicos federales; también por cualquier infracción a la Constitución o a las leyes Federales cuando causen perjuicios graves a la federación, a una o varias entidades Federativas o a la sociedad; o porque sea motivo para algún trastorno en el funcionamiento de las instituciones.

Se puede decir que un control Constitucional, es el fundamento para establecer de forma equilibrada mecanismo para resolver las controversias entre los diversos órganos de poder, lo que incluye que las facultades, supremacía y la rigidez Constitucional son los principios con los que se han implantado los mecanismos de control entre los que se encuentran las controversias constitucionales, la acción de inconstitucionalidad, el juicio de amparo, los juicios de revisión electoral. Donde mecanismos de control de poder, el cual para objeto de este trabajo se traduce en el proceso judicial que por objeto juzgar los hechos o actos del imputado que tiene carácter de Servidor Público y cuyo fin principal es juzgar los actos de las autoridades que atenten contra el Estado de Derecho y los principios democráticos que lo rigen.

El Juicio Político tiene un carácter administrativo-ético porque el Congreso de la Unión no tiene la atribución para privar al funcionario público de la libertad o de su patrimonio, debido a que esta función es de carácter jurisdiccional ya que implica una imparcialidad como si fuera un juez en el mal ejercicio de sus funciones públicas.  Es por esta razón que dada su naturaleza política en su sustanciación y sanción no se cuenta con la certeza que brindan los tipos penales. La sanción de ciertas conductas depende del criterio de los mismos miembros de las cámaras respectivas; esto es un juicio entre pares o de la misma clase de gobernantes; de ello desprende que no cuenta con la precisión y objetividad que imperan en los tipos de materia penal.

CONCEPTO
El Juicio Político podría definirse como el proceso jurisdiccional previsto en la Constitución, que se sustancia dentro de las Cámaras del Congreso de la Unión, para el efecto de sancionar a un número identificable y excluyente de altos funcionarios públicos de la Federación o de los estados que, desde el ejercicio particular de su cargo, empleo o comisión, hayan incurrido en actos u omisiones que producen perjuicio a los intereses públicos fundamentales y al buen despacho de los asuntos estatales. Si el fallo cameral sobre el Juicio Político fuere positivo, necesariamente implicará la destitución del cargo y la proscripción temporal de su derecho para ocupar otros.

PROCEDENCIA DEL JUICIO POLITICO.

Es procedente el juicio político cuando los actos u omisiones de los servidores públicos señalados en los artículos 109 fracción I, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos redunden en perjuicio de los intereses públicos 

Artículo 109.-El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, dentro de los ámbitos de sus respectivas competencias, expedirán las leyes de responsabilidad de los servidores públicos y las demás normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en responsabilidad, de conformidad con las siguientes prevenciones:

I.-Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

Artículo 110.-Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos. Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda. Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su

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