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Juicio Político


Enviado por   •  21 de Agosto de 2013  •  2.085 Palabras (9 Páginas)  •  777 Visitas

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JUICIO POLÍTICO

Se llama Juicio Político, “al conjunto de actos procesales que tienen como propósito sancionar conductas determinadas, es decir, es un medio procesal para la aplicación de la norma sustantiva en materia de responsabilidad política”1. González Oropeza, señala que la referencia a la figura de nuestro interés es utilizada “para designar el procedimiento para fincar responsabilidad política u oficial a un servidor público”2. Además, también es un medio que implica parte de la opinión popular, de la conciencia pública que se lleva acabo no en el ámbito jurisdiccional, sino precisamente ante el órgano eminentemente político.

La finalidad del juicio político consiste en determinar si el servidor público es o no digno de permanecer en el cargo y de volver a ocupar funciones públicas. Al respecto, el párrafo tercero del artículo 110 constitucional dispone: Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.

Se debe hacer una distinción entre el Juicio Político y la Declaración de

1Esparsa Fausto, Abelardo, El Juicio Político, Cuadernos de la Judicatura, año II, número 11, Tribunal Superior de Justicia de Zacatecas, México, 2001, p. 21

2Diccionario Jurídico Mexicano, 3ª reimpresión, IIJ-UNAM-Porrúa, México, 1996.

Procedencia. El Juicio Político es un procedimiento jurisdiccional regulado por el artículo 110 constitucional y la Declaración de procedencia es un procedimiento no jurisdiccional regulado en el artículo 111 constitucional.

Mediante el Juicio Político se exige responsabilidad política a servidores públicos de alta jerarquía, por violaciones a las instituciones públicas fundamentales a su buen despacho. En cambio a través de la Declaración de procedencia se autoriza el inicio de un procedimiento penal, ante las autoridades competentes en contra de servidores públicos investidos de inmunidad3.

El Juicio Político es de la competencia de ambas cámaras del Congreso de la Unión: La Cámara de Diputados funge como como órgano de acusación, el Senado se erige en jurado de sentencia, para conocer y resolver sobre la responsabilidad política de servidores públicos de alta jerarquía. En cambio, la Declaración de Procedencia es de la competencia exclusiva de la Cámara de Diputados, la cual declara si habrá o no lugar a proceder penalmente contra el inculpado; se caracteriza por el carácter unicameral del procedimiento4.

El Juicio Político solo podrá iniciarse durante el periodo en que el servidor público desempeñe su cargo y dentro un año después.

Es la fracción I del artículo 109 de la Constitución General de la República se establece que, “se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho”.

Es en el artículo 7º de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores

3Recuperado el 1 de noviembre de 2012 de: http://bibliotecavirtual.dgb.umich.mx:8083/jspui/bitstream/123456789/499/1/

4Ibidem

Públicos en el que encontramos cuando se redunda en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, los cuales son:

I. El ataque a las instituciones democráticas;

II. El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, federal;

III. Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales;

IV. El ataque a la libertad de sufragio;

V. La usurpación de atribuciones;

VI. Cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales cuando cause perjuicios graves a la Federación, a uno o varios Estados de la misma o de la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones;

VII. Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior; y

VIII. Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública Federal o del Distrito Federal y a las leyes que determinan el manejo de los recursos económicos federales y del Distrito Federal.

No procede el juicio político por la mera expresión de ideas. El Congreso de la Unión valorará la existencia y gravedad de los actos u omisiones a que se refiere este artículo. Cuando aquellos tengan carácter delictuoso se formulará la declaración de procedencia a la que alude la presente ley y se estará a lo dispuesto por la legislación penal.5

Los sujetos que pueden incurrir en responsabilidad política, señalados en el referido artículo 110 son:

Los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los Jefes de Departamento Administrativo, los Diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, los Magistrados y Jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los Consejeros Electorales, y el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los Magistrados del Tribunal Electoral, los Directores Generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y

5Recuperado el 2 de noviembre de 2012 de: http://www.letrasjuridicas.com/Volumenes/21/luna21.pdf

asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos. Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este título por violaciones graves a esta Constitución

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