¿Que es el debido proceso?
claumunoz83Resumen23 de Agosto de 2017
2.447 Palabras (10 Páginas)348 Visitas
¿QUE ES EL DEBIDO PROCESO?
El debido proceso es un principio normativo, en el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías tendientes a asegurar un resultado equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser escuchado y a hacer valer sus pretensiones frente al juez. En este trabajo se realizará una revisión bibliográfica relacionada con la evolución normativa del debido proceso frente a las leyes, las cuales son cambiantes y se ajustan teniendo en cuenta las necesidades del contexto; en dicha revisión se tendrá en cuenta la jurisprudencia y doctrina emitidas por las altas cortes y los estudiosos del derecho respectivamente. Se pretende al final que el grupo tenga conocimiento previo de esta temática, para que participe activamente durante el desarrollo de la Asignatura.
El debido proceso, “due process of law”, como se denomina en Estados Unidos de Norteamérica, es el pilar fundamental del sistema jurídico en un Estado. Nació como resultado de la lucha permanente entre el ciudadano y el Estado. Está formado por un conjunto de normas jurídicas que garantizan el equilibrio entre el Estado y sus ciudadanos, pues su fin primordial es hacer respetar los derechos fundamentales y evitar la arbitrariedad. Cabe señalar que el debido proceso se caracteriza por el respeto de la norma y de la aplicación estricta de la Constitución que tiene supremacía en todo sistema jurídico y, por tanto, nadie puede sustraerse de él.(Ecuador et al., 2008)
El debido proceso es un derecho fundamental que ha sido plasmado en diferentes documentos internacionales como es el caso de La Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 1948 a través de los artículo, 8, 9, 10 y 11, así mismo descrito en la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 en sus artículos 5, 8 y 9. A nivel nacional se encuentra en la Constitución Política de Colombia en el artículo 29, donde garantiza unos elementos esenciales como son el principio de favorabilidad, el derecho de defensa, el principio de nadie podrá ser juzgado dos veces por la misma naturaleza del proceso, la presunción de inocencia y la publicidad del proceso todo esto con el fin de proteger este derecho fundamental. Esta también el Código General del Proceso en el artículo 14, donde expresa su aplicación a todas las actuaciones previstas en dicho código. (Adoptada y proclamada por la Asamblea General, n.d.; Congreso de la Republica de Colombia, 2012; “Constitución Política de Colombia,” 1991, “Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José),” n.d.)
La revisión bibliografía se enfocó inicialmente sobre diferentes conceptos emitidos por algunos autores, entre ellos el dado por Carlos Adolfo Prieto Monroy donde describe que el Debido proceso es la actividad judicial ordenada a resolver pretensiones, la cual se desarrolla con arreglo y observancia a unos principios, reunidos en el concepto de justicia, y particularizados en las normas de procedimiento y las propias de cada proceso. (Adolfo & Monroy, n.d.) , también esta Abraham Zamir Bechara quien manifiesta al debido proceso como un primer plano axio-lógico frente a su protección constitucional, permite desarrollar la teoría que considera la garantía del debido proceso como verdadero derecho fundamental, dentro de los postulados del Estado Social de Derecho.(Bechara Llanos, 2015) esto lo describe amparándose en la norma constitucional y la sentencia C 582 de 1992, reitera la importancia de los derechos fundamentales en relación con los principios rectores del Estado Social de Derecho y en donde los derechos fundamentales adquieren una dimensión objetiva más allá del derecho subjetivo que reconocen a los ciudadanos, dando así un orden publico constitucional.(“Corte Constitucional de Colombia,” 1992a)
Otro de los conceptos revisados es el de Martin Agudelo Ramírez donde plasma que el debido proceso es un derecho fundamental contentivo de principios y garantías que son indispensables de observar en diversos procedimientos para que se obtenga una solución sustancialmente justa, requerida siempre dentro del marco del estado social, democrático y de derecho. (Universidad de Medellín. Facultad de Derecho., 2005), en el artículo describe el concepto sobre el derecho procesal constitucional que tiene como finalidad analizar los diferentes mecanismos procedimentales para la protección de las normas constitucionales. También habla de los principios del debido proceso como son: la legalidad del juez, la legalidad de la audiencia, extensión del debido proceso a ámbitos diferentes al proceso jurisdiccional, los cuales tienen como finalidad que el debido proceso sea una macrogarantía que protejan las partes del procesales.
Para Ramírez Gómez el debido proceso es un derecho fundamental; un principio general con vigencia en todas las áreas del derecho, y tanto en lo público como en lo privado.(“Manual de Derecho Procesal Civil,” n.d.), así mismo Jorge Isaac Torres expresa que el debido proceso general es el derecho de los justiciables a un proceso judicial sin postergaciones, retrasos, alteraciones o deformaciones, durante el camino, devenir o desenvolvimiento lógico procesal del mismo; que desvirtúen su finalidad que es la justicia. (Manrique, 2012)
Cabe aclarar que el debido proceso para algunos autores es definido como principio y para otros como derecho fundamental, sin embargo el objeto es el mismo para ambos, teniendo en cuenta que buscan dar garantías de igualdad jurídica a los sujetos procesales
Por otro lado está la corte La Corte Constitucional que ha enfatizado en la importancia de este principio y lo describe en diferentes sentencias como el caso de la sentencia T 419 de 1992 donde expresa que los derechos fundamentales que le protegen la vida, proscriben la tortura, aseguran su igualdad frente a sus congéneres, amparan su derecho a la intimidad, garantizan su libertad de conciencia, de cultos, de expresión y pensamiento; salvaguardan su honra, le permiten circular libremente, le preservan el derecho al trabajo, a la educación y la libertad de escogencia de una profesión u oficio, las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra; su juzgamiento debe respetar el debido proceso, se le garantiza el derecho a la libre asociación y a formar sindicato… La figura del debido proceso, es aplicable a toda clase de actuaciones que se realicen en los estrados judiciales e igualmente es válido el debido proceso, para toda actividad de la administración pública en general, sin excepciones de ninguna índole y sin ninguna clase de consideraciones sobre el particular. (Corte Constitucional de Colombia, 1992b). En esta Sentencia la corte aclara que este derecho es aplicable a las diferentes clases de acciones que se cumplan en los estrados judiciales y así mismo es válido el debido proceso, para toda actividad de la administración pública como se había mencionado anteriormente en uno de los conceptos.
En la sentencia T 158 de 1993 nos establece que el proceso es un juicio y es lícito en cuanto implica un acto de justicia. Y como es evidente por la naturaleza procesal, se requieren tres condiciones para que un proceso sea debido: Primera, que proceda de una inclinación por la justicia; Segunda, que proceda de la autoridad competente; Tercera, que se profiera de acuerdo con la recta razón de la prudencia, en este caso, que se coteje integralmente toda pretensión, de tal manera que siempre esté presente el derecho de defensa, y que el juez en ningún momento se arrogue prerrogativas que no están regladas por la ley, ni exija, asimismo, requisitos extralegales. Siempre que faltaren estas condiciones, o alguna de ellas, el juicio será vicioso e ilícito.(Corte Constitucional de Colombia, 1993) En esta sentencia la corte estipula claramente cuáles son los puntos que sebe tener en cuenta para violar el debido y una vez se entiende que esté va garantizar los derechos y deberes de las partes procesales.
La corte también explica el concepto en la sentencia T 280 de 1998 donde refiere que El debido proceso que se ampara con la tutela está ligado a las normas básicas constitucionales tendientes al orden justo (para ello nada más necesario que el respeto a los derechos fundamentales); ello implica asegurar que los poderes públicos constituidos sujeten sus actos (sentencias, actos administrativos) no solamente a las normas orgánicas constitucionales sino a los valores, principios y derechos y este sería el objeto de la jurisdicción constitucional en tratándose de la tutela. La única explicación lógica para justificar la aplicación de la tutela como defensa del debido proceso es cuándo determinados institutos jurídicos que le dan a la persona un DERECHO A ALGO, son desconocidos por el juez. (Corte Constitucional de Colombia, 1998) Lo anterior ratifica al Estado su responsabilidad en cuanto a la normatividad para que se den los instrumentos jurídicos a las competencias determinadas para que sean asignadas los jueces, y el Estado debe colaborar para que se desarrollen las competencias que el legislador ha establecido y de no hacerlo se estaría violando el derecho.
...