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Que es la Criminalistica y su desarrollo


Enviado por   •  7 de Octubre de 2015  •  Ensayos  •  7.464 Palabras (30 Páginas)  •  82 Visitas

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1.- ¿Qué es y cómo se fundamenta el amparo indirecto? R= todas las sentencias que se dicten en el amparo indirecto admiten recurso de revisión, por lo que cundo alguna de las partes que está inconforme con la resolución de la autoridad que conozca del juicio en primera instancia de amparo y promueva este recurso, se abre una segunda instancia que concluye con la sentencia que revoca, confirma o modifica la resolución en contra de la cual se promovió el medio de impugnación citado. Reglamentado el artículo 107, fracción vii, constitucional,

2.- ¿Ante que actos procede el amparo indirecto? R= contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de su aplicación causen perjuicio al quejoso.

3.- ¿Qué se entiende por derechos sustantivos y por última resolución? R=son los llamados derechos humanos del gobernado que tutela la constitución por medio de las garantías, de modo que sus efectos no se destruyen con el solo hecho de que quien sufre la afectación obtenga una sentencia favorable.

La última resolución es aquella que en forma definitiva él ordena el otorgamiento de la escritura de la adjudicación y la entrega de los bienes rematados, en cuyo caso se harán valer las violaciones cometidas durante ese procedimiento

4.- ¿Qué se entiende por las expresiones fuera de juicio y después de concluido el juicio? R= la expresión fuera de juicio significa que será, generalmente, un acto antes de juicio, pero no necesariamente sino que tenga la característica de que no se pronuncie dentro de un juicio, como ocurre con las ordenes de: aprehensión, cateo, arraigo, por ejemplo, en que no siempre hay un juicio. Después de concluido el juicio, significa que procede una vez que se haya dictado sentencia o laudo en el juicio de donde emanan los actos reclamados, no siendo necesario que aquella haya causado ejecutoria.

5.-Quien es competente para conocer del juicio de amparo indirecto: R= es siempre el juez de distrito y, por excepción, el tribunal unitario de circuito (artículo 36, de la ley de amparo).

6.-Ante quien se presenta la demanda de amparo indirecto R= debe promoverse ante el juez de distrito, quien levantara el acta correspondiente cuando una persona acuda ante él a solicitar el amparo y protección de la justicia de la unión, que únicamente procederá cuando se trate de actos que señala el artículo 15, de la ley de amparo, ya sea que lo promueva el quejoso o cualquiera otra persona en su nombre y aquel se encuentre imposibilitado para ello.

7.- Cuales son las formas de presentación de la demanda de amparo indirecto R= competencia (artículo 109, de la ley de amparo); vía telegráfica (artículo 110 de la ley de amparo); medios electrónicos (artículo 109 de la ley de amparo); escrita (artículo 108 de la ley de amparo);

8.-Qué requisitos debe contener la demanda de amparo indirecto R= a) el acto reclamado; b) la autoridad que lo hubiere ordenado (si fuere posible el promovente) c) el lugar en que se encuentre el agraviado (en caso de que no sea el que promueva el amparo), y d) la autoridad o agente que ejecute o trate de ejecutar dicho acto

9.-Que tipos de autos iniciales pueden recaer a la demanda de amparo indirecto: R= a) incompetencia; b) excusa; c) improcedencia; d) ratificación; e) aclaratorio; f) admisorio.

10.- Que es y cómo se rinde el informe con justificación R= es la manifiesta que formula a la autoridad respónsale con relación a los actos que se reclaman, debiendo expresar, fundamentalmente, si son ciertos o no y en su caso, sostener la constitucionalidad del acto reclamado o invocar el sobreseimiento por improcedencia del juicio de amparo. Equivale a la contestación de la demanda de amparo, en que tiene la obligación de acompañar, si se trata de autoridad responsable 

11. – ¿Qué tipos de pruebas pueden ofrecerse en el amparo indirecto? R= el artículo 119, de la ley de amparo establece que en el juicio de amparo es admisible toda clase de pruebas, excepto la confesional por posiciones.

12.- En qué forma se ofrece la documental en el amparo indirecto R= la documental puede ofrecerse en cualquier momento del juicio, por el quejoso desde el momento de la presentación de la demanda hasta el momento mismo de la audiencia constitucional; mientras que para el tercero interesado, desde que se apersone el juicio hasta esa audiencia.

13. ¿Cómo se ofrece la testimonial, pericial e inspección judicial en el amparo indirecto? R= las pruebas testimonial, pericial e inspección judicial deberán ofrecerse con la oportunidad que indica el artículo 119, la ley de la materia, es decir, con una anticipación de cinco días hábiles antes del señalado para la celebración de la audiencia constitucional, sin contar el día del ofrecimiento ni el señalado para la propia audiencia.

14.- ¿Por qué causa podrá diferirse la audiencia constitucional en el amparo indirecto?  R= i, que no se haya solicitado a las autoridades responsables su informe con justificación, por no obrar en autos constancia e notificación que acredite que se les requirió para ese efecto.ii. Que se haya requerido a las autoridades responsables su informe con justificación, pero se encuentre transcurriendo el plazo para que lo rindan. iii. que las autoridades responsables hayan rendido su informe con justificación, pero no se haya hecho del conocimiento de las partes. iv. que la autoridad responsable haya rendido su informe con justificación, pero no se haya hecho del conocimiento del quejoso con una antelación de ocho días a la celebración de la audiencia constitucional. v. que no haya sido notificado del juicio el tercero interesado, si lo hay. vi. que se encuentre transcurriendo el plazo para que el tercero interesado ofrezca pruebas (si es que no han transcurrido más de cinco días hábiles antes de la celebración de la audiencia, contados a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la notificación del auto admisorio de la demanda). vii. que no se encuentren debidamente preparadas las pruebas ofrecidas por las partes (ya sea que de oficio o bien a petición de parte interesada se difiera la audiencia). viii. que por alguna causa de fuerza mayor (no por vacaciones o licencia, sino por cambio de titular o por enfermedad repentina), el juez o magistrado no se encuentre y el secretario no esté autorizado para dictar el fallo (autorización que debe otorgar el consejo de la judicatura federal).

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