Administración pública y sociedad
KarlaVane19 de Septiembre de 2011
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Administración Pública y Sociedad
- Primero cabe resaltar que el término sociedad se refiere a una forma espontánea de convivencia humana; la Administración Pública en cambio, presupone una convivencia organizada.
- Si tomamos en cuenta el principio “ubi societa, ibi ius” supone una práctica y una relación estrecha entre la existencia de la sociedad y el surgimiento del Derecho.
- Cuando nos referimos a sociedad admitimos unas formas de convivencia y estructura social que no han sido impuestas necesariamente por el Ordenamiento Jurídico, se considera que su evolución es “espontánea” en el sentido de que es el resultado de los conflictos de intereses.
- Por otro lado en la sociedad organizada, equivale a decir que la sociedad políticamente organizada es el Estado y por ello la Administración Pública es un conjunto organizado que forma parte del Estado.
- Por lo tanto podemos decir que hay dos realidades: Lo Social y Lo Estatal, que en verdad se encuentran interrelacionadas entre sí, pero que abarcan diferencias:
• Costumbres sociales frente al Ordenamiento Jurídico, Estado.
- Se sabe que en el Derecho lo más esencial es principalmente público y, esto parte de las necesidades de una sociedad políticamente organizada (estado), por ello mediante un ordenamiento jurídico como conjunto de reglas y también como las organizaciones que aplican y garantizan tales normas.
- Entonces no se debe olvidar que el Derecho parte de la necesidad de una sociedad que por su misma convivencia humana y producto de ella los conflictos de intereses que se dan se suscita la necesidad de tener una convivencia organizada, de tal manera que mediante la sociedad políticamente organiza (Estado) de la mano del Derecho (normas reguladoras) que nacen de la misma sociedad, se pueda lograr satisfacer las necesidades que las personas no pueden satisfacer por si solas, si no que más bien necesitan de una organización, institución, estructura, ordenamiento jurídico, para lograrlo.
- Es así que en la Organización Política de la Sociedad: ESTADO, es la Administración Pública, como parte de ella, que se encarga de estas funciones.
- También es importante señalar que el Derecho no es sólo norma, es una organización, estructura que nace de la misma sociedad, de la necesidad de ésta de ser organizada en la convivencia humana. Por ello el Derecho debe ir de la mano con la Sociedad.
- Se destaca la diferencia ya sea conceptual y real entre sociedad y Estado, la problemática se da en determinar a quién corresponde la primacía, si a la Sociedad o al Estado. En cuanto a este punto, Lorenz von Stein, afirma la primacía de la Sociedad.
- Si bien es cierto el Estado es una fuente primordial del Derecho, pero la Sociedad tiene sus propios impulsos y en cierta parte, puede llegar a ser indiferente a los cambios de la estructura estatal. En cambio un Estado, que busque ir de la mano con el tiempo y la realidad actual, no puede evitar confrontarse con el problema de La Cuestión Social.
- Gracias a Shindler, entendemos que en la rama del Derecho y debido a su misma razón social, primero hay que comprobar su formación dialéctica en su estructura interna, esto es el intercambio de razonamientos y argumentaciones entre el Derecho, es decir lo jurídico (o estatal) y lo extrajurídico (social).
- Por ello también es importante la problemática exterior al Derecho, pues tiene que existir una relación estrecha, paralela, compensatoria, entre lo jurídico y lo extrajurídico, que se da en la realidad social.
- Conceptualmente se debe distinguir Estado y Sociedad, quizás de una manera metodológica, pero debe concebirse como un todo, ya que están relacionados entre sí.
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