¿Qué es ACODECO? LA AUTORIDAD DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA
jennyarauz5 de Octubre de 2013
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¿Qué es ACODECO? LA AUTORIDAD DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Es una institución, descentralizada del Estado, con personería jurídica propia , autónoma en su régimen interno e independencia en el ejercicio de sus funciones , adscrita al Ministerio de comercio e Industrias. La ley 45 del 31 de octubre 2007, modificada por la ley 29 del 2 de junio de 2008, es la legislación “que dicta Normas de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia y otras disposiciones.”
Dentro de este marco de concepto y realizaciones, la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, se organiza, fundamentalmente en dos Direcciones Nacionales: Dirección Nacional de Libre Competencia y Dirección Nacional de Protección al Consumidor, contando además con el apoyo de otras unidades administrativas que hacen posible al logro de los objetivos institucionales
¿Cuál es el objetivo de ACODECO?
Proteger y asegurar el proceso de libre competencia económica y la libre concurrencia erradicando las practicas monopolísticas y otras restricciones en el funcionamiento eficacia de los mercados de bienes y servicios , para preservar el interés superior del consumidor.
¿Que son Prácticas Monopolísticas?
Son practica monopolísticas absolutas cualquier acto combinación, arreglo, convenio o contratos entre agentes económicos competidores o potencialmente competidores entre sí o través de asociaciones cuyo objeto o efecto sean cualquier de los siguientes:
Fijar, manipular, concretar, acordar, o imponer el precio de ventas o comprar de bienes o servicios, o intercambiar información con el mismo objeto o efectos.
Acordar la obligación de producir, procesar, distribuir o comercializar solamente una cantidad limitada de bienes o la de prestar un numero, volumen o una frecuencia limitada de servicios.
Dividir, distribuir y asignar, acordar o imponer porciones so segmentos de un mercado existente o potencial de bines y servicio mediante clientes proveedores, tiempo o espacio determinada-dos o terminables.
Establecer, concertar o coordinar posturas o las obtención en las licitaciones públicas por menor valor, para convenios marcos y de subastas en reserva , subastas de bienes públicos así como de cualquier otra forma de contratación con el Estado. (ver art 15-16 de dicha ley).
¿Que es un Consumidor?
Consumidor final es aquella persona física o jurídica que adquiere, utiliza o disfruta bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden, para su consumo final o definitivo.
Qué es un Proveedor.
Proveedor. Industrial, comerciante, profesional o cualquier otro agente económico que, a título oneroso o con un fin comercial, proporcione a otra persona un bien o servicio de manera profesional y habitual.
Competencia de ACODECO
Orientar y Asesorar: a los consumidores sobre los diversos temas de consumo.
Conciliación: proceso administrativo voluntario en el que las partes afectadas (consumidor –proveedor) busca solucionar las diferencias a través de una arreglo amigable.
Decisión de Queja: vía alterna al proceso de conciliación que se determina por la cuantía del bien o servicio.
Verificación de Mercado: vigilar el comportamiento de los agentes económicos en cuanto al cumplimiento de las normas de protección al consumidor y defensa de la competencia.
Concentración Económica: proceso administrativo en el cual los agentes, económicos que desean concentrarse solicitan previamente la anuncia de ACODECO, o bien si se detecta alguna concentración procede a investigar.
Practica Monopolísticas: practica que restrinja, disminuyen, impiden o vulneran la libre competencia económica y la libre concurrencia en la producción, distribución, suministro comercialización de bienes y servicios.
No es Competencia de ACODECO
Servicios Públicos: quejas sobre agua luz y teléfono. Le competen a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. (ASEP)
Trasporte Público: colectivos y selectivos le compete a la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre. (ATTT).
Transacciones Bancarias: si es el banco le compete a la Superintendencia de Banco SIB, y de Financiera al Ministerio de Comercio e industrias en la Dirección Nacional de Empresas Financieras.
¿A quién se le aplica la Ley?
Todos los agentes económicos, sean personas naturales o jurídicas.
Empresas privadas, instituciones estatales o municipales.
Industriales.
Comerciantes y Profesionales.
Entidades lucrativas o son fines de lucro.
Quienes por cualquier otro título, participen como sujetos activos en la actividades económicas.
PROCESO DE CONCILIACION AL CONSUMIDOR
DENUNCIAS
Una denuncia es cuando el problema de consumo le afecta a usted y a otras personas.
Falta de precios a la vista.
Productos sin fecha de vencimiento.
Productos deteriorados.
Productos vencidas.
Pesas y medidas inadecuadas.
Ley 6 de jubilados, pensionado, tercera edad y cuartad edad.
¿Como puede presentar la Denuncias?
Puede hacerla vía telefónico o personalmente en nuestras oficinas principales.
Las Quejas. Art. 111 de la ley 45 del 2007
El consumidor podrá presentar las quejas que tanga contra el proveedor a la Autoridad, la cual intentara conciliar a las partes.
Las quejas se presentan por escritos.
¿Qué es una queja?
Es un escrito o comunicación a través del cual se pone de manifiesto la insatisfacción de una persona usuaria en relación con el servicio recibo por parte de una organización o unidad organizativa.
Acciones que Motivan a una Queja
Incumplimiento de contrato.
Incumplimiento de garantía
Cobros indebidos
Incumpliendo en el custodio de bienes abonos o que hayan sido dejados para la reparación
Obligar a recibir nota de créditos cuando no procede
Ventas engañosas
No entregar comprobantes de compra (contratos, facturas, tiquetes de caja etc.)
Falta de información y publicidad errónea e incompatible
Historial de crédito erróneo o incompleto
Como presentar la Queja
Debe hacerlo de manera escrita, ante el departamento de Asistencia y Conciliación.
Pasos:
1. A quien va dirigida la queja, nombre del local comercial dirección y teléfono
2. Descripción completa y de manera clara de los hechos que motivaron a la queja.
3. Nombre, dirección completa y teléfono de la persona que presenta la queja.
Desacato. Art. 106
La Autoridad podrá sancionar a cualquier persona, natural o jurídica, que incurra en desacato al cumplimiento de alguna orden impartida dentro de
cualquier procedimiento que sea de su conocimiento, con multa de cincuenta balboas (B/.50.00) a cien balboas (B/.100.00). Esta multa será reiterativa y se causará por día, hasta que se dé cumplimiento de la orden impartida por la Autoridad.
Cuando la Autoridad ordene la comparecencia de una persona, natural o jurídica, dentro de cualquier asunto de su competencia deberá expedir boleta de citación, en la cual se indicarán el lugar, la fecha, la hora y el motivo de la diligencia. Si el citado no comparece sin justa causa, la Autoridad lo sancionará por desacato, con multa de cincuenta balboas (B/.50.00) a cien balboas (B/.100.00). Esta multa será reiterativa y se causará por día hasta que concurra a la citación.
Prescripciones Art. 108
La acción para iniciar el procedimiento prescribirá en tres años,
contados a partir del momento en que se produjo la falta, en el caso de las prácticas restrictivas de la competencia, o desde el momento del conocimiento efectivo de la falta, en el caso de las prácticas de comercio desleal.
De igual forma, prescribirá en cinco años la acción para las reclamaciones de protección al consumidor. En este caso, el plazo se contará a partir del momento en que se perfecciona la relación de consumo, salvo que se trate de una reclamación por vicios ocultos y/o de responsabilidad civil por producto defectuoso, en cuyo caso el plazo para la prescripción se contará a partir del momento en que el consumidor tuvo conocimiento del hecho dañoso.
Citación Art. 113
Una vez recibida la queja, se expedirá boleta de citación para el proveedor, con identificación de lugar , la fecha, la hora y motivación de la diligencia, la cual deberá ser notificada a mas tardar con dos días de anticipación.
La inasistencia a la citación no constituiría desacato ni se tomara como presunción de culpa.
Notificación por la que se cita a alguien para que acuda a realizar un trámite administrativo o judicial.
Conciliación
El proceso será oral sin formalidad.
El conciliador analizara, el caso
Informado a las partes lo que la ley dispone al efecto
Intentar, avenirlas al fin de proporcionar
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