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¿QUÉ DICE LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR?


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2021  •  Trabajos  •  1.646 Palabras (7 Páginas)  •  63 Visitas

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  1. ¿QUÉ DICE LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR?
  • ANÁLISIS DE LA LEY DE ACUERDO CON EL CONSUMIDOR

Nos habla de un cambio de visión, beneficiando la protección de nuestros derechos como consumidores, actuando preventiva y proactivamente; siendo también coordinados con las diferentes instituciones del Estado. Nos ayuda a conocer nuestros derechos y cómo ejercerlos además de informarnos sobre las disposiciones referidas a la protección y relación que podemos tener con los proveedores en todo el país.

  • Derecho a recibir un producto o servicio apropiado y adecuado; es decir que debe existir una correspondencia entre lo que esperamos recibir y lo que efectivamente nos brinda el proveedor.
  • Derecho a una protección eficaz: Los productos y servicios no deben no representar riesgo o peligro para nuestra vida, salud e integridad física.  
  • Derecho a acceder a información oportuna, suficiente y veraz: Sirve para una buena decisión de compra y darle el uso adecuado al producto o servicio.
  • Derecho a la protección contra métodos comerciales abusivos; es decir que la información que nos brinda el proveedor no debe inducirnos al error.  
  • Derecho a un trato justo y equitativo en toda compra de un producto o contratación de un servicio: Está prohibida la discriminación de cualquier otra índole.
  • Derecho a la reparación o reposición de un producto, o en su defecto a la devolución de monto pagado dependiendo de las circunstancias
  • Derecho a una indemnización por daños o perjuicios
  • Derecho a elegir libremente el producto o servicio deseados, sin ningún tipo de presión externa o condicionamiento.
  • Derecho a ser escuchados de manera individual o colectiva, tanto en entidades públicas o privadas.
  • Derecho a la protección de sus derechos: Las autoridades competentes tienen el deber de atender sus denuncias o reclamos, sin costo, de manera eficaz, y con formalidades mínimas.
  • Derecho a asociarse, para defender sus derechos e intereses correspondientes a relaciones de consumo
  • Derecho al pago anticipado o prepago de saldos, sin penalidades o cobros similares.

Según el código de protección y defensa al consumidor, aquel que ofrece el producto o servicio llamado “proveedor”, debe presentar información veraz y adecuada al consumidor, tiene prohibido omitir información o presentar información falsa, mostrar los precios de forma clara, visible y ordenada.

También se protege al consumidor de la publicidad falsa o engañosa que induzca a error, como por ejemplo publicidad sobre sorteos o concursos, o publicidad dirigida a menores de edad.

Obliga al proveedor a responder por la calidad de los productos o servicios que ofrece, comparandola con las garantías que ofrece, ofreciendo un servicio de reparación en caso de ser necesario.

Si existe algún riesgo por parte del bien o servicio que se ofrece del cual el proveedor tenga conocimiento, este debe advertir al consumidor oportunamente y tomar acción sobre el caso.

Se prohíbe el trato discriminatorio de cualquier tipo al consumidor, lo que no incluye el trato preferencial.

En un contrato tiene prohibido el proveedor engañar al consumidor con cláusulas abusivas, así también cualquier práctica que ponga en desventaja al consumidor. En caso de deuda por parte del consumidor, el proveedor tiene prohibido a ejecutar cualquier acción que afecte al consumidor física o moralmente

El organismo que tiene permitido formular las denuncias a la Comisión de Protección al Consumidor y otros órganos, es la Indecopi, la cual califica la denuncia y define su procedimiento.

Según sea la infracción cometida (leve, grave o muy grave) la Indecopi puede sancionar con amonestaciones o multas de hasta 450 UIT, el monto también dependerá del tamaño de la empresa.

  1.  ¿CUÁL EL SISTEMA DE MULTAS QUE APLICA INDECOPI SEGÚN LEY?
  • DESDE LA MÁS BAJA HASTA LA MÁS ALTA

El 25 de febrero de 2021 se publicó el Decreto Supremo 032-2021-PCM (el “DS 032-2021”) que aprueba la graduación, metodología y factores para la determinación de las multas que impongan los órganos resolutivos del INDECOPI respecto de las infracciones sancionables en el ámbito de su competencia. Esto fue oportunamente advertido por Garrigues en la Alerta que puede verse aquí.

Alcance y Vigencia

Se trata de un nuevo mecanismo de cálculo de sanciones y factores que agravan la sanción o la atenúan, pensado para todos los órganos resolutivos del INDECOPI, tanto de primera como de segunda instancia, salvo en el caso de la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias, debido a que en este campo el INDECOPI no impone multas, sino que aplica derechos antidumping y compensatorios en observancia de tratados internacionales.

Este mecanismo de cálculo de multas entrará en vigencia de forma conjunta con la Ley 31112, Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial, lo cual aún está pendiente por encontrarse condicionado a la publicación previa de otras normas reglamentarias. Asimismo, cabe advertir que no se aplicará a los procedimientos administrativos sancionadores que estén en trámite cuando entre en vigencia, sino a los que se inicien luego de ello.La graduación, metodología y factores para la determinación de las multas aprobada será evaluada por el Consejo Directivo del INDECOPI cada 3 años, y su actualización será aprobada mediante un nuevo Decreto Supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros.

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