¿Qué puede entenderse por “criminalidad globalizada”? ¿Qué características tiene?
wilson__27Tarea16 de Diciembre de 2015
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Nombre: ANDRÉS GONZÁLEZ PENTINAT GRUPO: 1
Guía de estudio del tema 5:
- ¿Qué puede entenderse por “criminalidad globalizada”? ¿Qué características tiene?
La “criminalidad globalizada” puede entenderse como el conjunto de actos realizados y sujetos implicados que no se desarrolla solamente dentro de un país, sino que traspasa límites hasta alcanzar niveles transnacionales o incluso planetarios.
- ¿Qué razones o factores han provocado el surgimiento de una criminalidad globalizada?
Las razones o factores que la han provocado han sido analizadas en múltiples ocasiones: la mundialización de las comunicaciones y de la economía no acompañada de una correspondiente mundialización del derecho y sus técnicas de tutela; el paralelo declive de los Estados nacionales y del monopolio estatal de la producción jurídica; el desarrollo de nuevas formas de explotación, de discriminación y de agresión de bienes comunes y a los derechos fundamentales.
- ¿Qué aspectos del Derecho entran en crisis a causa de la criminalidad transnacional?
Los dos aspectos que entran en crisis son claros. El primero de ellos es la credibilidad del derecho. El segundo de ellos, aún más grave que el anterior, es la impotencia del derecho, es decir, la incapacidad de para producir reglas a la altura de los nuevos desafíos abiertos por la globalización.
- ¿Qué tres formas adopta la “criminalidad del poder”?
Se adoptan tres formas en esta “criminalidad del poder”. Primeramente se hace referencia a la de los poderes criminales, es decir, el crimen organizado: terrorismo y criminalidad de las mafias y las camorras. Siempre ha existido. También representa una estratificación de la clase, pues la pequeña criminalidad empleada es a su vez explotada por la gran criminalidad integrada en los grupos dirigentes. A continuación, la segunda forma de criminalidad del poder es la de los grandes poderes económicos transnacionales, que manifiesta en diversas formas de corrupción, de apropiación de los recursos naturales y devastación del ambiente. Aquí se refleja el efecto más directo de la globalización ya que la globalización es un vacío de derecho público. También se funda en la máxima explotación de la misma pobreza provocada por la globalización. Finalmente matizaremos la última forma que se pone en acción por los poderes públicos. Por desgracia nos encontramos frente a una fenomenología compleja y heterogénea. Existen diversas formas de corrupción. El vínculo con la criminalidad es estrechísimo. Este tipo de criminalidad es una manifestación no sólo de desviaciones sociales, sino también de desviaciones institucionales.
- ¿Cómo ha reaccionado el Derecho penal, según Ferrajoli?
Una respuesta adecuada al cambio de la cuestión criminal debería ser una mutación de paradigma del derecho penal a la altura de los nuevos desafíos de la globalización, es decir, un cambio que permitiera hacer frente a las nuevas formas de criminalización del poder y a los peligros y atentados contra los bienes y los derechos fundamentales que la misma produce.
- ¿Cómo debería reaccionar o reformarse, según Ferrajoli?
Con un programa que el mismo diseñó llamado derecho penal mínimo donde se formulan tres órdenes de indicaciones. El primero de estos tres se refiere a la necesidad de desarrollar, en la perspectiva de la dimensión hoy en día planetaria del “interés general” una esfera pública mundial y por tanto un derecho penal a la altura de los nuevos fenómenos criminales que debería hacer frente. La segunda de las órdenes de indicaciones introduce al derecho penal sustantivo y precisamente a su racionalización según el modelo del derecho penal mínimo. Por último, el tercer y último orden es el proceso y el ejercicio de la acción penal.
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