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Las Teorías Jurídicas Como Realidades Hermeneúticas


Enviado por   •  12 de Marzo de 2014  •  13.961 Palabras (56 Páginas)  •  348 Visitas

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LAS "TEORÍAS JURÍDICAS" COMO REALIDADES HERMENÉUTICAS*

Enrique CÁCERES NIETO **

Los límites de mi lenguaje significa los límites de mi mundo...

Ludwing WITTGENSTEIN1

SUMARIO: I. Introducción. II. Exposición del concepto de realidad hermenéutica. III. Fenomenalismo, realidad y teoría cognitiva. IV.Realidad hermenéutica. V. Las teorías jurídicas como "realidades hermenéuticas".

I. INTRODUCCIÓN

He decidido iniciar este trabajo con algunas ideas que, si no del todo, al menos en buena parte han desvanecido una sensación de angustia intelectual que desde hacía tiempo me acompañaba. Si en algún momento tuviera que fijar las raíces de ese malestar citaría otro que de aquél es antecedente. El primero fue producto de la imposibilidad de encontrar una respuesta objetiva y contundente a la pregunta ¿Qué es el derecho? El segundo, derivado del anterior, se originó en la pregunta ¿Qué función cognitiva cumplen las teorías jurídicas? Debo adelantar que como por arte de magia, al encontrar una respuesta satisfactoria a la segunda, lo hice también para la primera. Lo que expongo aquí es esa respuesta.

Durante la transición de un malestar a otro sucedieron cosas interesantes: 1) Tuve que romper con mis raíces, i. e. la concepción siguiente: "...hay una definición válida para una palabra, que esa definición se obtiene mediante intuición intelectual de la naturaleza intrínseca de los fenómenos denotados por la expresión y que la tarea de definir un término es, en consecuencia, descriptiva de ciertos hechos";2 El pensamiento platónico3 fue sustituido

por el análisis del lenguaje como herramienta para esclarecer problemas filosóficos. Pronto me vi inmerso en un mundo de ambigüedades y vaguedades terminológicas,4 estipulaciones lingüísticas y disputas verbales5 que elucidaban mejor (o al menos más fácilmente) algunos problemas, pero que no respondían al problema original. 3) El tercer cambio fue el que desembocó en el segundo malestar. Como todo intento por responder a ¿Qué es el derecho? había resultado insatisfactorio, tuve que buscar una nueva vía: si lo que pretende responder a ¿Qué es el derecho? son teorías jurídicas, ¿no era claro que el derecho es lo que dicen las teorías que es? La respuesta afirmativa me pareció evidente. Sin embargo, planteaba nuevos problemas: si son muchas las teorías que difieren acerca de lo que es el derecho ¿tiene sentido seguir buscando un significado único y "verdadero" de `derecho'?, ¿tiene sentido afirmar que todas hablan de lo mismo?, ¿tiene sentido la disputa teórica como medio para llegar al concepto "correcto" de `derecho'? Todas estas cuestiones parecían converger en una sola pregunta: ¿Cuál es la función cognitiva de las teorías jurídicas? Desde luego una respuesta simple y automática sería "describir al derecho". Sin embargo, si la crisis del descriptivismo ha sido declarada en el ámbito de las ciencias exactas ¿tiene sentido afirmar que el derecho es algo descriptible?6

El desarrollo que hago en este epígrafe esta íntimamente vinculado a estos problemas.

Para evitar malentendidos deseo aclarar que no ha sido mi intención explicar "qué es el derecho", ni cuál es "la" función cognitiva de las "teorías jurídicas". Al partir del supuesto de que todo cuanto pensamos o decimos, aún cuando pretendemos pensar o hablar con objetividad no es sino una manifestación de estados mentales privados, me limito a exhibir ante la mirada ajena la manera en que he logrado desvanecer aquella mi vieja angustia.

Antes de iniciar el desarrollo propiamente dicho y concluir esta introducción, deseo hacer algunas precisiones:

a) " Es familiar en filosofía hacer afirmaciones exageradas para poner de relieve aspectos que se consideran novedosos o desatendidos".7 Esto debe tenerse presente durante las exposiciones del tema de la relatividad de la realidad humana perceptible sensorialmente y lo que he llamado "programas mentales".

b) Aunque al principio del desarrollo pueda parecer que mi exposición versa sobre problemas no relacionados con el derecho y que por tanto no son de mi competencia, más adelante se entiende la relación.

c) Haciendo uso de mi derecho a la estipulación lingüística, entenderé (y he entendido) por `teoría jurídica' toda explicación sobre el derecho con independencia de si pertenece a la dogmática, la teoría general del derecho, la filosofía del derecho, la sociología jurídica, etcétera.

d) Las exposiciones sobre problemas aparentemente no relacionados con el derecho no deben entenderse como intentos de explicar esos problemas en sí. Toda explicación de ese tipo debe entenderse como una preparación del terreno en que se sembrarán explicaciones sobre teorías jurídicas.

Por último, y como preludio del desarrollo que sigue, he considerado oportuno citar la siguiente frase de Umberto Eco: "...la única verdad consiste en aprender a librarnos de la insana pasión por la verdad".8

II. EXPOSICIÓN DEL CONCEPTO DE REALIDAD HERMENÉUTICA

Uno de los problemas más controvertidos en la historia de la epistemología ha sido el que versa sobre la relación entre realidad9 y conocimiento. Las posturas que han tratado de responder a esa cuestión se suelen clasificar bajo tres grandes rubros: realismo, idealismo y fenomenalismo. Como suele suceder, bajo cada uno de estos membretes se encuentra una gran variedad de versiones. Dado que no es mi intención (ni es de mi competencia) penetrar en esa jungla conceptual, sólo expondré, con fines de simple ubicación discursiva, lo que constituye su sedimentación común.

El realismo es "aquella posición epistemológica según la cual hay cosas independientes de la conciencia".10 Para ella, la relación entre entes cognocentes y el objeto cognocible (realidad externa) consiste en la simple reproducción mental de la segunda por parte del primero como función siguiente a la percepción sensorial. Desde esta perspectiva, el conocimiento humano de la realidad externa es equiparado a un espejo que refleja fielmente esa realidad,

tal cual es.11 Muchas han sido las objeciones dirigidas contra esta concepción; sin embargo, todas presentan un frente común: el rea-lismo no da cuenta de una serie de estados mentales que no pueden reconducirse a simples reproducciones de "algo" que está ahí fuera de nosotros. Por ejemplo, los sueños, las alucinaciones (con la diversidad de causas

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