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REBELDÍA O CONTUMACIA


Enviado por   •  19 de Mayo de 2014  •  Tesis  •  648 Palabras (3 Páginas)  •  287 Visitas

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REBELDÍA O CONTUMACIA

La contestación de la demanda es sólo una carga y no una obligación, por lo que su omisión no trae como consecuencia una sanción, sino una situación jurídica desfavorable para el que no ha comparecido.

En general, la rebeldía a la falta de comparecencia de una de las partes o de ambas respecto de un acto procesal determinado o en relación con todo el juicio. La rebeldía se puede dividir en dos:

I. Rebeldía unilateral parcial.- En relación con un acto procesal determinado (la contestación de la demanda).

II. Rebeldía unilateral total.- Si el demandado no comparece posteriormente en ningún acto del juicio.

11.1 Presupuestos

Para que el juez pueda hacer la declaración de que el demandado ha asumido una actitud de rebeldía o contumacia, debe revisar que los presupuestos siguientes se hayan cumplido

I. El emplazamiento, para lo cual el juez deberá examinar si las citaciones y notificaciones precedentes están hechas al demandado en forma legal. En caso de que encuentre el emplazamiento no se hizo correctamente, ordenará su reposición y lo hará del conocimiento del Consejo de la Judicatura para que imponga una corrección disciplinaria al notificador cuando aparezca responsable.

II. El transcurso del plazo concedido en el emplazamiento, sin que el demandado haya contestado la demanda, en otros términos sólo se toma en cuenta que el demandado no ha comparecido dentro del plazo legal y no ha querido comparecer. Se trata de una objetiva al no comparecer, y no de rebeldía subjetiva de no querer comparecer.

Para finalizar, no se requiere petición de parte; sin embargo, en la práctica procesal ha subsistido la costumbre de “acusar la rebeldía”, es decir, de formular la petición para que se haga la declaración de rebeldía, porque los jueces no suelen hacer de oficio dicha declaración.

11.2 Consecuencias

La rebeldía produce consecuencias que se mencionaran a continuación:

I. Todas las notificaciones posteriores al demandado, aun las de carácter personal, se harán a través del Boletín Judicial. Es necesario aclarar que en los juicios en los que el demandado haya sido emplazado mediante edictos, las notificaciones aún se van hacer en el Boletín Judicial, pero deberán publicarse dos veces, de tres en tres días, o en todo caso en el periódico local que indique el juez las siguientes resoluciones:

a. El auto que ordene el inicio del periodo probatorio o que señale fecha para la audiencia de pruebas y alegatos y;

b. Los

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