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REFORMA FISCAL 2021


Enviado por   •  12 de Abril de 2021  •  Ensayos  •  1.142 Palabras (5 Páginas)  •  140 Visitas

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INTRODUCCION

El hablar de un contador público automáticamente nos enfoca hacer de las finanzas e impuestos y es una forma correcta de definirlos debido a que una de las obligaciones con las que cuenta esta profesión es el mantenerse actualizado con cada una de las reformas que la autoridad emite en las modificaciones de las leyes así como de la ley de ingresos que año con ello se deriva de distintas fuentes de financiamiento para la recaudación y es ahí de donde parte la iniciativa del gobierno para la reforma fiscal del 2021 para el cual el Dr. Alejandro Covarrubias, el Dr. Luis Alfonso Santos Rayas y el MI. Daniel Rueda los cuales son fiscalistas especializados en el tema nos impartieron una catedra en el cual nos explicaban cuales son las reformas que la autoridad tiene en proceso para este 2021. Un tema muy interesante en el cual contaron cada uno con 20 minutos para poder compartir con el auditorio cada uno de los conocimientos con los que se cuenta en dicha materia.


DESARROLLO

El doctor Covarrubias comenzó la conferencia compartiéndonos que para el 2021 la autoridad tiene contemplada una modificación en la Ley del Impuesto Sobre la Renta conforme a las personas morales con fines no lucrativos se refiere y esto debido a que se hace una modificación al articulo 79 en el cual ahora nos especifica que para poder tributar en este régimen se tiene que tener un permiso previo en el cual para poder obtenerlo se hará una investigación previa para verificar que el motivo principal de las actividades de la sociedad no son el de lucrar y generar utilidades, imposición con la que ya se contaba pero en reglas de carácter general implementadas por el Servicio de Administración Tributaria (Resolución miscelánea) en la cual en su regla 3.10.5 nos especificaba que una persona moral necesita tener certeza jurídica para tributar como una con fines no lucrativos. Para este 2021 la autoridad resuelve la controversia que se tenía al respecto y lo hace ley para que mediante ella se tenga planteado que se tiene que contar con el permiso, así mismo, nos señala que así las personas morales que tributen en este régimen si bien es cierto pueden tener actividades en las cuales generen ingresos en la acumulación con la que se cuenten, estos ingresos no podrán sobrepasar el 50% del total por lo que si en algún caso lo sobre pasa dejara de tributar en el régimen y pasara al


régimen que le corresponda conforme a la actividad que este desarrollando en la obtención de los ingresos correspondientes.

Enseguida se conto con la presencia del Dr. Santos el cual dentro de su intervención nos hizo mucho énfasis en la mención de que la autoridad esta tapando muchos parches con los que se contaba en la reforma fiscal del 2020 por lo cual se hicieron modificaciones necesarias al Código Fiscal de la Federación en mención a las Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS) y las Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS) las cuales en la reforma fiscal del 2020 se tomo como un delito penal marcado así en el código fiscal el cual se castigaría con cárcel a quienes incurren en la violación de la ley en cuanto a estas actividades se refiere, sin embargo son causas que en lo que va del año se tienen en investigaciones con lo cual lo mas seguro es que los resultados de la modificación que se tienen al respecto surtirán hasta el año 2021 por lo cual se ve necesario ‘‘poner los parches’’ que el doctor nos mencionaba. Por lo cual se crearon modificaciones como las siguientes:

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