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Reformas fiscales 2022

Diana Laura Torres GomezDocumentos de Investigación18 de Noviembre de 2021

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El 26 de octubre, el Congreso de la Unión aprobó el paquete económico 2022, incluyendo el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (“LISR”), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (“LIVA”), de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios (“LIEPS”), del Código Fiscal de la Federación (“CFF”) y de otros ordenamientos, presentado al Congreso de la Unión el 8 de septiembre de 2021 por el presidente López Obrador.

  • Ley de Ingresos y Egresos de la Federación para el ejercicio 2022.

La iniciativa de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2022 estima que la Federación percibirá ingresos por 7 billones 088,250.3 millones de pesos, cabe resaltar que de acuerdo a los CGPE y el entorno económico global, la tasa de crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) proyectada es de 4.1%, en donde se estima que la tasa de retención anual a que se refieren los artículos 54 y 135 de la Ley del Impuesto sobre  la Renta se prevé del 0.08% durante el ejercicio fiscal 2022, derivado del monto de ingresos fiscales estimados para 2022, se proyecta una Recaudación Federal Participable del orden de los 3 billones 728 mil 987.5 millones de pesos, por otra parte, esta iniciativa plantea que durante el ejercicio fiscal 2022, tanto PEMEX como CFE y sus Empresas Productivas Subsidiarias (EPS) no paguen el dividendo estatal a favor del gobierno federal, con el propósito de que ambas empresas cuenten con los recursos necesarios para cubrir sus compromisos e inversiones en proyectos productivos

También propone mantener la facultad del Ejecutivo Federal para seguir atendiendo la problemática social de la medida consistente en que el producto de la enajenación de los derechos y bienes decomisados o abandonados relacionados con los procesos judiciales y administrativos, en otro orden de ideas se plantea conservar durante el ejercicio fiscal 2022 la disposición que posibilita emplear los recursos que ingresen al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, para cubrir las obligaciones pecuniarias derivadas de la implementación del esquema de potenciación de recursos del citado fondo.

Esta iniciativa propone además, dar continuidad a la obligación para la SHCP, de reportar en los informes trimestrales al Congreso de la Unión, la evolución del precio del petróleo observado respecto del cubierto mediante la Estrategia de Coberturas Petroleras para 2022, los ingresos petroleros estimados para el cierre de 2021 son mayores en $29.0 mil millones de pesos en relación a los estimados para 2022, lo que implica una disminución anual de 2.6% a lo anterior se debe a que el precio del petróleo estimado para 2021 es de US$60.6 dólares  por barril; mientras que para 2022 el precio del petróleo estimado es de US$55.1 dólares por barril en donde la caída es  compensada por la mayor plataforma de producción para 2022 es de 1,826 miles de barriles diarios, en tanto que  para 2021 sólo es de 1,753 miles de barriles diarios así como de la subcuenta que se haya constituido como complemento en el Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios para asimismo proponer mantener la disposición que permite al ISSSTE transferir a la Reserva Financiera Actuarial de Salud los recursos excedentes de la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento, con el objetivo de restituir los recursos que se han dispuesto y disminuir el déficit actuarial de salud, en donde proyecta conservar la disposición que instruye a la SHCP a realizar un estudio de ingreso-gasto con base en la información estadística disponible que muestre por decir de ingreso de las familias su contribución en los distintos impuestos y derechos que aporte, así como los bienes y servicios públicos que reciben con impuestos federales, estatales y municipales, a su vez se plantea mantener la disposición que obliga a la SHCP a publicar el documento denominado «Renuncias Recaudatorias», mismo que deberá comprender los montos que deja de recaudar el erario federal por conceptos de tasas diferenciadas en los distintos impuestos, exenciones, subsidios y créditos fiscales, condonaciones, facilidades administrativas, estímulos fiscales, deducciones autorizadas, tratamientos y regímenes especiales establecidos en las distintas leyes tributarias federales, así mismo se propone que durante el ejercicio fiscal 2022 toda iniciativa en materia fiscal, incluyendo aquellas que se presenten para cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio 2023 incorporen en su exposición de motivos el impacto recaudatorio de cada una de las medidas propuestas

REFORMAS FISCALES 2022

  • Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

Se adiciono la composición del sistema financiero para que el SAT tenga la posibilidad de poder emitir reglas de carácter general necesarias para la debida y correcta aplicación del párrafo que regula quiénes se consideran parte del sistema financiero para fines fiscales.

También nos indica que las ganancias cambiarias no podrá ser menor de la que resulte de aplicar el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera, publicado en el  Diario Oficial de la Federación  que corresponda  al  día en que se perciba dicha ganancia. Para los créditos respaldados se añade un supuesto conforme al cual también tendrán el tratamiento de créditos respaldados aquellas operaciones de financiamiento distintas a las que ya prevé la norma de las que deriven,  intereses a cargo de personas morales o establecimientos permanentes en el país de residentes en el extranjero cuando dichas operaciones carezcan de una razón de negocios.

En este sentido, algunas de las reglas que se adicionan son las siguientes:

  1. Se deberá considerar como ingreso  acumulable el valor del derecho del usufructo que se determine a través de un avalúo y al momento en que se lleve a cabo la consolidación de la nuda propiedad y el usufructo de un bien.

  1.  Los notarios, corredores públicos, jueces y demás sujetos con fe pública ante los que se haya llevado a cabo la constitución de un usufructo, tendrán 30 días para informarlo a las autoridades fiscales.

  1.  En la enajenación del usufructo o la nuda propiedad, la ganancia se determinará restando del precio obtenido, el monto original de la inversión en la proporción que corresponda según el avalúo que se practique.

En donde se adicionó que tratándose de la deducción de inversiones, cuando se adquiera el derecho de usufructo sobre un bien inmueble, se considerarán como activo fijo y por lo tanto le aplicará la tasa máxima del 5% para la deducción de inversiones.

Para la opción que tienen los contribuyentes de considerar como capital  contable del ejercicio el promedio de la suma de los saldos iniciales y finales de sus atributos fiscales:

  1. Se incorpora como un elemento a disminuir dentro de dicha fórmula a las pérdidas fiscales pendientes de disminuir.
  2.  Se establece como regla general que no podrá ejercerse dicha opción cuando el resultado de la operación sea superior al 20% del capital contable, salvo que se acredite que la situación que provoca dicha diferencia tiene una razón de negocios.

Se establece que la excepción para no incluir dentro de las deudas que devengan intereses a cargo del contribuyente son las contraídas por los integrantes del sistema financiero en la realización de las operaciones propias de su objeto ya que no será aplicable tratándose de sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas que para la consecución de su objeto social realicen actividades con sus partes relacionadas ya sean nacionales o extranjeras.

También nos dice que es requisito para        la procedencia de la deducción de las reservas técnicas constituidas por instituciones de seguros, el que éstas se constituyan con apego a las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. En donde se incluyen al concepto de monto original de la inversión aquellas erogaciones por concepto de emplazamiento físico, instalación, montaje, manejo, entrega y los servicios contratados para que la inversión funcione, ya que adicionalmente, se restableció la obligación de presentar el aviso por la enajenación de bienes que dejan de ser útiles, con la finalidad de evitar que ciertos contribuyentes continúen dando efectos fiscales a aquellos bienes que dejaron de ser  útiles.

Se endurecen los lineamientos para el traspaso a costo fiscal en reestructuras corporativas para poder obtener la autorización respectiva se incluye que:

  1. Este beneficio sólo se otorgará a “sociedades residentes en México” pertenecientes a un mismo grupo (anteriormente se hacía referencia a “sociedades constituidas en México”).

  1. Que el dictamen a ser emitido por contador público inscrito deberá contener diversa información adicional.
  1.  Que todas las operaciones relevantes (definidas en la propia disposición) relacionadas con la reestructuración pretendida, efectuadas dentro de los 5 años inmediatos anteriores, deberán ser mencionadas.
  1.  Que cuando dentro de los 5 años posteriores a que se lleve a cabo la reestructuración se celebre una operación relevante, la adquirente presente cierta información.
  1. Que en caso de que la autoridad fiscal, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecte que la reestructuración carece de razón de negocios, quede sin efectos la autorización y se pague el impuesto actualizado correspondiente, considerando el valor de mercado de las acciones.

Se adiciono el combate al mercado ilícito de hidrocarburos como requisito de deducibilidad, tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, que en el comprobante fiscal se incluya la información del permiso vigente correspondiente al proveedor del combustible. Por virtud de la “Nueva reforma laboral”, se incluye la referencia para que únicamente se consideren deducibles los pagos realizados a residentes en México por los servicios de asistencia técnica, transferencia de tecnología o regalías prestados por terceros cuando estos correspondan a servicios especializados. [pic 1]

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