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REFORMA LABORAL


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2013  •  1.871 Palabras (8 Páginas)  •  221 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Mucho se ha hablado, en los últimos días, de la Reforma Laboral recién aprobada en la Cámara de Diputados, sobre si afecta o no los derechos de los trabajadores, y si transparenta y democratiza a los sindicatos.

El gobierno de México también publicó el una reforma a la ley de amparo que protegerá a personas acusados por el gobierno cuyos derechos reconocidos en tratados internacionales se hayan violado.

Las nuevas leyes que entraron en vigor contemplan modernizar una práctica que no se había reformado en décadas.

El amparo se originó en México y ha servido como modelo para que muchos países de América Latina contemplen quejas al proceso judicial y puedan ser liberados.

En este trabajo analizaremos las reformas a la ley laboral así como las reformas a la ley de amparo. Cómo nos afecta, como nos beneficia y sobre todo cómo afecta o beneficia a la materia mercantil.

REFORMAS A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO:

Las principales reformas que se establecieron en la Ley Federal del Trabajo son las siguientes:

En el artículo 2: de la ley federal de trabajo se define el trabajo digno y decente, que no hay discriminación de ningún tipo.

El trabajo digno se hace atreves de la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva.

Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón.

La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres

Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres.

En el artículo 3: El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio.

No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.

No se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada.

En el artículo 4: cabe destacar que la mayoría del articulo fue derogado y solo quedo el párrafo a) Cuando se trate de sustituir o se sustituya definitivamente a un trabajador que reclame la reinstalación en su empleo sin haberse resuelto el caso por la Junta de Conciliación y Arbitraje.

En el artículo 5: la mayoría del artículo fue derogado y solo quedo la fracción VII. Un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a los obreros y a los trabajadores del campo.

En el artículo 25: El dice que el escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:

I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón;

II. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba;

IV. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo.

En el artículo 35: Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.

En el artículo 42: se modificaron las fracciones.

VI. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes

VII. La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador

VIII. La conclusión de la temporada en el caso de los trabajadores contratados bajo esta modalidad

En el artículo 50: se modifico la fracción III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y el pago de los salarios vencidos e intereses, en su caso, en los términos previstos en el artículo 48 de esta Ley.

En el artículo 51: se hicieron unos cambios muy importantes en las fracciones.

II. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos

IX. Exigir la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra la dignidad del trabajador;

X. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.

En el artículo 56 se aumentó un apartado BIS. En este se establece que

los trabajadores podrán desempeñar labores o tareas conexas o complementarias a su labor principal, por lo cual podrán recibir la compensación salarial correspondiente. Este mismo artículo de la ley anterior solo mencionaba la igualdad de los trabajadores.

Otra reforma establecida fue sobre los días de descanso. En la ley anterior el artículo 83 decía: El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera. En la nueva ley se establecen las condiciones que llevará la unidad de tiempo, de obra, comisión, a precio alzado, etc.

Sobre las normas protectoras y privilegios del salario se reformaron los artículos 101, 103 y 110. En el artículo 101, se agregó lo siguiente: Previo consentimiento

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