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REFORMA LABORAL

ANAELGG18 de Octubre de 2013

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

INTRODUCCIÓN

El derecho del trabajo vive, hoy en día, una de sus etapas más complejas, en la cual debemos buscar los planteamientos para reivindicarlo junto con sus elementos esenciales de protección al trabajador, como uno de los más importantes logros de las sociedades durante al siglo XX.

La historia del derecho en general y del derecho del trabajo en particular resulta importante porque el derecho se constituye de los sistemas jurídicos del pasado y al mismo tiempo es una base para la construcción de los nuevos sistemas jurídicos. Por lo que no se debe olvidar que existen una serie de normas con un contenido esencial y un alcance universal que simplemente no pueden ser objeto de suspensión o supresión (libertad sindical, la protección contra el trabajo forzoso y la protección contra la discriminación).

La relación entre las normas internacionales del trabajo y la seguridad social con las normas internacionales de derechos humanos es de complementariedad y de especialidad. No existe oposición alguna, tal y como se desprende de un convenio celebrado en 1945 entre la ONU y la OIT. Las únicas limitaciones a un derecho, se presentan cuando así lo contemple la ley, en atención a las necesidades de una sociedad democrática, a la seguridad nacional, al orden público, la moral o a la preservación de la salud pública y el reconocimiento de los derechos y libertades de los de más ciudadanos.

Es importante señalar que uno de los organismos internacionales que ha contribuido al fomento de una reglamentación del derecho del trabajo ha sido la Organización Internacional del Trabajo (OIT) por medio de sus convenios y recomendaciones.

En México, la era de la reglamentación se inicia a partir de la Constitución de 1917 —y en especial con su artículo 123—. Es en esta carta federal en donde el derecho del trabajo se constituye como una par te de las garantías sociales de los hombres. Se reconocen los aspectos relativos tanto al derecho individual como al colectivo del trabajo. En la Constitución mexicana y posteriormente en sus dos leyes legislativas de 1931 y de 1970, se reconoce y se reglamenta el derecho a un trabajo con una remuneración justa, el derecho a la estabilidad laboral, el derecho de poder formar coaliciones o sindicatos, el derecho de negociar colectivamente y, entre otras cosas, el derecho a la huelga.

Debido a las recientes crisis económicas y las nuevas ideologías que han surgido alrededor del mundo y la transnacionalización de la economía repercutieron en el ámbito de las relaciones laborales, las cuales se caracterizan por la inestabilidad en el empleo y la precarización del mismo; por las altas tasas de desempleo abierto y generalización del trabajo no asalariado; por la emergencia de un denominado sector no estructurado que escapa a cualquier reglamentación; por la existencia de un trabajo temporal; por una aparente desregulación de las relaciones de trabajo; por la posibilidad del empleador de modificar el volumen de su personal; por las actitudes y calificaciones polivalentes o múltiples de los trabajadores; por la posibilidad de organización interna del personal de la empresa; así como por la posibilidad de modificar el tiempo de trabajo a fin de adaptarlo a las condiciones de producción o las necesidades de la empresa, han demandado con gran urgencia la necesidad de encontrar mecanismos que permitan ajustar las antiguas condiciones de trabajo, asegurando al mismo tiempo los derechos fundamentales del trabajador y de su organización colectiva.

Lo cierto es que esta serie de fenómenos son los que dan origen a una nueva era del derecho del trabajo en la que hoy en día, algunos principios generales del derecho del trabajo realizados por prestigiosos laboristas son sumamente cuestionables, tal es el caso del principio protector, cuya finalidad no consiste en igualar a las personas, si no en la nivelación de las desigualdades.

De lo anterior se desprende la importancia que debemos darle al hecho de que todo intento de reformar las normas que regulan las relaciones de trabajo debe tener en cuenta el medio en que actualmente se desarrolla el trabajo, sin que esto signifique o pueda implicar una merma para la dignidad del ser humano, pues debemos recordar que el trabajo no debe dejar de ser visto como un medio digno por el cual el hombre asegura su superación y desarrollo personal. Ser trabajador implica una ciudadanía social en donde se deben asegurar garantías individuales como ciudadano, pero también garantías sociales como trabajador.

Por lo tanto el papel que juegan los espacios del análisis del derecho, están relacionados con los impulsos sociales que determinan los cambios legislativos, con la aplicación de las normas en la realidad, con las características sociológicas del discurso jurídico y con el desarrollo del ejercicio profesional del derecho.

El proceso de fundador y de aprobación de las normas jurídicas se basa en tres etapas principalmente: iniciativa, debate y aprobación, además del estudio de sus fuentes reales y los impulsos que nacen en la sociedad que se convierten en tema de debate en los parlamentos.

Volkmar Gessner detectó dos procesos de producción de normas: el democrático y el tecnocrático. En el primero, las organizaciones sociales, los grupos de presión, la burocracia judicial y administrativa, exponen sus puntos de vista sobre las posibles reformas legislativas al Congreso. En el segundo los Congresos encargan a especialistas (Comisiones de expertos, Institutos de investigadores), la elaboración de estudios y propuestas de cambios legislativos.

El estudio del proceso general de creación de la norma en nuestro país nos conducirá a elaborar un análisis sobre aquellos hechos socio-económicos que han convertido en tema de debate la legislación laboral mexicana y que da como resultado que hoy nos enfoquemos a elaborar una crítica sobre la iniciativa de la Ley Federal del Trabajo, la cual no ha tenido modificaciones desde hace muchos años y que en la época que estamos viviendo, es de suma importancia que se reformen algunos de los conceptos que abarca, con el fin de adecuarlos a las necesidades del mundo laboral actual.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La realidad social y económica de México es muy distinta en la actualidad a la que imperaba hace más de treinta años, cuando se promulgó la Ley Federal del Trabajo vigente, por lo que es imprescindible modernizar el marco jurídico del sector laboral, a fin de facilitar el acceso al mercado de trabajo, fortalecer el trabajo decente, impulsar la productividad de las relaciones laborales y, en general, propiciar la competitividad de la economía del país.

El desarrollo industrial y comercial, a nivel nacional e internacional y los avances de la tecnología, requieren una legislación laboral moderna que contribuya al progreso de la Nación y a asegurar al trabajador una participación justa en los beneficios de la producción.

La cada vez más creciente participación de la mujer en la vida laboral, el incremento del número de jóvenes que busca trabajo y el reconocimiento del activo laboral de las personas con discapacidad, ha transformado de manera cuantitativa, pero también cualitativa, las expectativas de empleo en nuestro país.

Por tanto, se requiere reformar la Ley Federal del Trabajo, pero sin abandonar los principios plasmados en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que según el doctor Javier González Olachea es importantísimo considerar los siguientes puntos:

—El nuevo derecho laboral debe tomar en cuenta el contexto internacional.

—El derecho laboral es por su naturaleza flexible y no deben ser rígidas las normas.

—El Derecho del Trabajo tiene como fin el desarrollo digno de la persona.

—Se bebe buscar la generación de trabajos decentes. Un trabajo decente propicia igualdad entre hombres y mujeres.

—Existe compatibilidad entre el progreso económico y la protección y el mejoramiento de las condiciones de trabajo.

—Se debe otorgar capacitación y adiestramiento a los trabajadores.

—Se valora hoy en día más a la empresa como fuente de empleo y productora de bienes y servicios.

—Debe haber respeto a los tratados internacionales.

—La OIT busca justicia social y empleo.

La iniciativa que se somete a la consideración de esta Soberanía parte de cinco ejes rectores que podemos sintetizar en los siguientes términos:

1. Facilitar el acceso al mercado laboral y la creación de empleos. Para ello, se propone:

I. Incluir nuevas modalidades de contratación individual.

II. Limitar la generación de salarios vencidos (caídos).

III. Eximir al patrón de la obligación de reinstalar al trabajador con una antigüedad menor a tres años al momento del despido.

IV. Suprimir el escalafón ciego, a efecto de privilegiar la productividad.

V. Incorporar la multihabilidad obligatoria, como mecanismo para incrementar la productividad y los ingresos de los trabajadores.

VI. Vincular la capacitación y el adiestramiento con la productividad.

2. Promover la equidad de género, la inclusión, la no discriminación en las relaciones laborales, y la protección

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