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REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

jahirblanco1Informe18 de Febrero de 2016

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El presente reglamento interior tiene por objeto regular la organización y funcionamiento internos del Tribunal Superior de Justicia y órganos que lo integran, para el debido ejercicio de sus atribuciones previstas en la Constitución Política del Estado de Nuevo León, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, los códigos procesales locales y demás disposiciones legales aplicables.

REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.

TÍTULO PRIMERO.

Del reglamento interior; su objeto y reformas………………………………………………...3

TÍTULO SEGUNDO.

Del Pleno del Tribunal Superior de Justicia.

Capítulo primero. Atribuciones del Pleno…………………………………….................4

Capítulo segundo. Funcionamiento del Pleno………………………………................4

Capítulo tercero. De las contradicciones de criterios entre salas……………………..7

Capítulo cuarto. De la elección del Presidente………………………..………….…….9

Capítulo quinto. Otras atribuciones del Pleno……………………………..……..… 10

TÍTULO TERCERO.

Del Presidente del Tribunal Superior de Justicia…………………………………...11

TÍTULO CUARTO.

De los órganos auxiliares del Pleno y de la Presidencia, y de la publicación de tesis………………………………………………………………………………………12

TÍTULO QUINTO.

De las Salas Colegiadas.

Capítulo primero. Integración y competencia de las Salas Colegiadas…………….15

Capítulo segundo. Funcionamiento de las Salas Colegiadas………………............17

TÍTULO SEXTO.

De las Salas Unitarias…………………………………………………………………19

TÍTULO SÉPTIMO.

Disposiciones generales…………………………………………….………………20

TÍTULO OCTAVO.

De la formación de la lista oficial de peritos ………………………………………21

Transitorios…………………………….………………………………………............24

Reformas

El Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, en sesión ordinaria celebrada el 18 dieciocho de mayo de 2009 dos mil nueve, y con fundamento en los artículos 96 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y 18 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, tiene a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.

TÍTULO PRIMERO.

Del reglamento interior; su objeto y reformas.

Artículo 1. Objeto del reglamento. El presente reglamento interior tiene por objeto regular la organización y funcionamiento internos del Tribunal Superior de Justicia y órganos que lo integran, para el debido ejercicio de sus atribuciones previstas en la Constitución Política del Estado de Nuevo León, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, los códigos procesales locales y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 2. Órganos del Tribunal Superior. Son órganos del Tribunal Superior de Justicia:

I. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia;

II. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia;

III. Los órganos auxiliares del Pleno y de la Presidencia;

a) La Secretaría General de Acuerdos.

b) Los secretarios auxiliares.

c) La Dirección Jurídica Consultiva y de Criterios Judiciales.

d) Se deroga.

IV. Las Salas Colegiadas;

V. Las Salas Unitarias.

(Se modifica en acuerdo General 3/2013, publicado en Periódico Oficial de fecha 27 febrero 2013)

Artículo 3. Reformas al reglamento interior. Están facultados para presentar iniciativas de reformas a este Reglamento Interior, cualquiera de los integrantes del Pleno.

Toda iniciativa será presentada al Presidente para que éste a su vez la someta oportunamente al Pleno, pudiendo turnarla previamente para dictamen a una comisión de magistrados.

Aprobadas las reformas o adiciones a este Reglamento, el Pleno ordenará su publicación en el Boletín Judicial y en el Periódico Oficial del Estado.

TÍTULO SEGUNDO.

Del Pleno del Tribunal Superior de Justicia.

CAPÍTULO PRIMERO.

Atribuciones del Pleno.

Artículo 4. Atribuciones. Para cumplir las atribuciones establecidas en la Constitución y las leyes estatales, particularmente en los artículos 96 de la Constitución Política del Estado y 18 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el Pleno tendrá las siguientes potestades:

I. Crear las comisiones de magistrados que estime convenientes;

II. Invitar a las sesiones del Pleno, a personas que puedan dar una opinión autorizada o experta sobre determinado asunto;

III. Aprobar la celebración de convenios o acuerdos de colaboración con otros poderes, organismos públicos o entidades privadas, cuando estos convenios incidan en el ámbito de competencia del Tribunal Superior;

IV. Aprobar la realización de programas y proyectos que incidan en la mejor realización de las competencias del Tribunal Superior, y solicitar al Consejo de la Judicatura, en su caso, se incluya en el presupuesto de egresos del Poder Judicial, la previsión presupuestal correspondiente;

V. Solicitar a las Salas o al Consejo de la Judicatura, informes específicos de estadística judicial;

VI. Calificar las excusas o impedimentos de los Magistrados en asuntos competencia del Pleno;

VII. Las demás que se deriven de atribuciones o competencias del Tribunal Superior de Justicia previstas en la Constitución, las leyes aplicables y este Reglamento, y cuyo conocimiento no corresponda a las Salas o estén asignadas expresamente al Presidente.

CAPÍTULO SEGUNDO.

Funcionamiento del Pleno.

Artículo 5. Sesiones ordinarias y extraordinarias. El Pleno sesionará por convocatoria de su Presidente, en forma ordinaria, el primer día hábil de cada semana, y en forma extraordinaria, cuantas veces sea necesario para tratar aquellos asuntos que, por su naturaleza, no admitan dilación.

Artículo 6. Sesiones públicas y orden. Las sesiones del Pleno serán públicas y, por excepción, secretas en los casos en que así lo exija la moral y el interés público.

Las personas que asistan a las sesiones del Pleno, deberán permanecer con la cabeza descubierta no intervenir en forma alguna en las discusiones o actos de los magistrados, secretarios o empleados del tribunal, guardando compostura, en silencio y con respeto, sin dar muestras de aprobación o desaprobación.

El Presidente adoptará las medidas necesarias para que durante las sesiones, la presencia del público no altere el orden, y se garantice la seguridad del Pleno y la autonomía de sus deliberaciones. El Presidente, para mantener el orden, podrá disponer de la fuerza pública, imponer como corrección disciplinaria, arresto hasta por seis horas o multa hasta por ciento ochenta días de salario mínimo e, incluso, podrá suspender la sesión del Pleno hasta en tanto se reestablezcan las condiciones para continuar su realización.

Artículo 7. Contenido y publicidad de la convocatoria. La convocatoria a toda sesión del Pleno, incluirá la hora de la sesión y el orden del día con el detalle de los asuntos a tratar.

La convocatoria a sesión pública ordinaria deberá comunicarse a los Magistrados y publicarse en los estrados del Pleno, a más tardar el último día hábil previo a la fecha de la sesión. También podrá publicarse en la página Web del Tribunal.

La convocatoria a sesión pública extraordinaria, se comunicará a los Magistrados y se publicará en los estrados con la anticipación que el caso lo permita.

La hora de inicio de una sesión pública, no podrá anticiparse, aunque sí diferirse por excepción. La nueva hora de la sesión se comunicará a más tardar a la hora prevista para el inicio de la sesión original.

Artículo 8. Orden del día. El orden del día de la sesión lo determinará el Presidente con la colaboración del Secretario General de Acuerdos, considerando los asuntos que tenga preparados para someter al Pleno, así como los proyectos de resolución y demás asuntos que los Magistrados hayan presentado a la Presidencia o a la Secretaría General oportunamente, antes de la emisión de la convocatoria a la respectiva sesión.

Los Magistrados podrán presentar al Presidente, para su inclusión en el orden del día, cualquier proyecto de Acuerdo o Reglamento relacionado con las materias de su competencia, así como la modificación o revocación de los existentes.

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