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REPRESENTACION SUCESORIA EN LINEA RECTA DESCENDENTE Y LA REPRESENTACION LEGAL Y TESTAMENTARIA EN LA LEGISLACION PERUANA


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2022  •  Ensayos  •  2.431 Palabras (10 Páginas)  •  133 Visitas

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REPRESENTACION SUCESORIA EN LINEA RECTA DESCENDENTE Y LA REPRESENTACION LEGAL Y TESTAMENTARIA EN LA LEGISLACION PERUANA

Integrantes:

  • Inope Chile Mishell Daniela
  • Vega Auccatinco Jayro Vega
  • Venero Choque Brenda Dayanna
  • Vitorino Ramos Onyali Luzgarda
  • Yañez Chuquimajo Evelin Fanny
  • Zamalloa Llave Aracely

1. Representación Sucesoria en Línea Recta Descendente

1.1 La Representación Sucesoria

La Representación Sucesoria es un derecho que la ley otorga conceder los hijos para acceder a la herencia del causante y en algunos casos a los descendientes más próximos de una persona que falleció o ha perdido el derecho a una herencia por renuncia, indignidad o desheredación. Al respecto tenemos a Fernández (2017), quien describe:

“La representación sucesoria es un derecho establecido por la ley mediante el cual los descendientes más próximos en grado sucesorio al heredero originalmente llamado, pueden acceder a la herencia del causante cuando éste (representado) no quiere o no puede recibir la cuota hereditaria que pudo corresponderle motivado por alguna de las siguientes cuatro causas: premoriencia, renuncia, declaración de indignidad o desheredación. En estas cuatro situaciones eventuales la cuota hereditaria del representado será distribuida entre sus descendientes más próximos en grado sucesorio si los hubiere (representantes), por ‘estirpe’.” (p.97)

La Representación Sucesoria tiene una institución autónoma porque se da por sí misma ya que no depende de otra y cuya singularidad va a radicar en el representante o en los representados. Donde la representación tiene la finalidad el de proteger a los descendientes de un heredero. Al respecto tenemos al Código Civil (2021), que nos hace referencia: “Por la representación sucesoria los descendientes tienen derecho de entrar en el lugar y en el grado de su ascendiente, a recibir la herencia que a éste correspondería si viviese, o la que hubiera renunciado o perdido por indignidad o desheredación.” (art. 681)

  1. Elementos de la Representación Sucesoria

Dentro de la representación sucesoria, confluyen en primer lugar una persona física que, con su muerte, inicia la apertura de la transición de la herencia, en segundo lugar, una persona física que tiene la obligación de heredar al causante, y en tercer lugar los hijos y demás descendientes más próximos en grado del representado que recibirán la cuota de este según la filiación. Sobre esto según Meza (2016), refiere:

“Los elementos de la representación son: I) El Causante, es la persona que con su fallecimiento deja una masa hereditaria. II) El Representado, es la persona a quien corresponde ser heredero del causante y que no recibió la herencia de éste, por que murió, renunció o lo perdió por indignidad o desheredación. III) El Representante, es aquel a quien corresponde la parte de la herencia que le habría tocado a su representado.” (p.30)

  1. Efectos de la Representación Sucesoria

Es el derecho que tienen determinadas personas para suceder, en nuestra legislación, ante un caso de representación, la división es por estirpe y dentro de cada estirpe se hace la división por cabeza entre sus miembros o también por la sucesión directamente al causante, no se sucede al representado en esta hay una sola transmisión hereditaria, la obligación de colacionar la herencia por el representado. En tanto Aguilar (2011) indica:

“Los representantes acceden a la cuota hereditaria del causante que pudo corresponder al representado, y adquieren definitivamente, previa aceptación, los bienes, derechos y obligaciones que integran la herencia en la proporción que hubiera correspondido al representado, con la salvedad de que si los representantes son varios la cuota hereditaria será dividida en tantas partes como sean éstos.” (p.166)

los descendientes del causante entran en el primer orden de llamamiento de esta forma hereda directamente del causante; y estos van a gozar de la herencia con derechos y obligaciones, la descendencia de los hermanos en el tercero hereda por estirpes, así como los nietos, los sobrinos o los demás descendientes en línea recta. Al respecto el Código Civil (1984), describe: “La misma igualdad de derechos rige la sucesión de los demás descendientes. Estos heredan a sus ascendientes por cabeza, si concurren solos, y por estirpe, cuando concurren con hijos del causante”. (art. 819)

  1. Característica de la Representación Sucesoria
  2. Representación Sucesoria en Línea Recta Descendente

La representación sucesoria en línea recta descendente, permite entrar en lugar de un ascendiente para qué esta pueda recibir la herencia qué le corresponde, cabe recalcar que esta representación es ilimitada a favor de los descendientes, quienes llegaron a ser los hijos directos del causante. Al respecto Mendoza (2020) señala:

“La representación permite a los descendientes entrar en el lugar y en el grado de un ascendiente a recibir la herencia que a este le corresponde si viviese o la que hubiere renunciado o perdido por indignidad o desheredación. La representación es ilimitada a favor de los descendientes, de los hijos, sin distinción alguna.” (p.105)

Los derechos de los herederos forzosos no pueden desconocerse en relación a la operatividad del derecho de representación ya qué se encuentra regulado por normas del orden público donde señalan que esta es ilimitada y sin distinción alguna todo esto a favor de los hijos del causante. Al respecto el Código Civil (1984), describe: “En la línea recta descendente la representación es ilimitada en favor de los descendientes de los hijos, sin distinción alguna”. (art. 682)

  1. Diferencia entre representación en línea recta descendente y consanguinidad por afinidad (Casación N.º 760-2018)

La litis se enfocó en declarar fundada la demanda a favor de la demandante ya que al ser descendiente en línea recta del causante surge efecto a favor de los descendientes de los hijos sin distinción alguna. Todos tienen iguales derechos sucesorios, siendo asi indefinido. En relación de la consanguinidad por afinidad(cónyuge), sólo heredaría a falta de descendientes y de ascendientes y antes que los familiares colaterales. Al respecto Ferro (2012) indica:

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