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RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA FRENTE A LA CONTRATACIÓN

yef9239Síntesis14 de Agosto de 2017

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RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA FRENTE A LA CONTRATACIÓN ESTATAL *

María del Pilar Galvis García Diana Marcela Cáceres Herrera**

RESUMEN

La contratación pública se ha concebido como un medio para que el Estado pueda alcanzar los fines previstos en la Carta Política de 1991 y por lo tanto constituye una de las principales actividades de servidores públicos quienes en el ejercicio de su cargo disponen de recursos que han sido entregados al fisco por el ciudadano común para ser convertidos en obras, bienes y servicios al beneficio de la comunidad.

Tales actividades se encuentran bajo el autocontrol propio de la atribución disciplinaria y serán reprochadas con la correspondiente consecuencia jurídica cuando sean sustancialmente ilícitas, se adecuen a los tipos previstos en el régimen común y en los especiales bien sea como deberes, prohibiciones o como conductas catalogadas directamente como faltas graves o gravísimas,  las cuales pueden surgir en las etapas previa, contractual propiamente dicha y postcontractual.

Además de cumplirse los requisitos anteriores, la responsabilidad emergerá cuando el obrar del destinatario de la ley disciplinaria se adecue al principio constitucional de culpabilidad, según el cual no puede atribuirse a un servidor público responsabilidad de carácter objetiva sino que exige que dentro de la actuación procesal su comisión se produzca a título de dolo –aspectos cognoscitivo y volitivo- o culpa.

[pic 1]

*Trabajo de grado para obtener el título de Especialista en Derecho Sancionatorio,  Universidad

Militar Nueva Granada,

**Abogadas, candidatas a Especialistas en Derecho Sancionatorio de la Universidad Militar Nueva Granada.


ABSTRACT

The public hiring has been conceived like means so that the State can reach  the aims anticipated in the Political Letter of 1991 and therefore it constitutes one of the main activities of servants public who in the exercise of their position has resources that have been given to the state treasury by the citizen common to be turned works, goods and services to the benefit of the community.

Such activities are under the own automatic control of the disciplinary attribution and will be reproached with the corresponding consequence legal when they  are substantially illicit, are adapted to the types anticipated in the regime common and the special ones or is like duties, prohibitions or like conducts catalogued directly like serious offenses or gravísimas, which can properly arise in the stages previous, contractual this and later one.

Seen the previous requirements, the responsibility will emerge when building of the adressee of the disciplinary law it acts under the parameters of the constitutional principle of culpability, according to which objective responsibility of character cannot be attributed to a public servant but that demands that  within the procedural performance its commission for a reason or purpose takes place of dolo - aspects cognoscitivo and volitivo- or blames.

PALABRAS CLAVE

Contrato estatal, derecho disciplinario, falta disciplinaria, ilicitud sustancial, tipo abierto,  deber,  selección objetiva, transparencia, responsabilidad, dolo, culpa.

KEY WORDS

State, disciplinary authority contract, disciplinary lack, substantial illicit, opened type, to have, objective selection, transparency, responsibility, dolo, blame.


INTRODUCCIÓN

La contratación es una de las actividades que más esfuerzo económico, técnico y jurídico demanda a la administración pública por concebirse como un medio donde a través de la disposición de los recursos de todos los ciudadanos se adquieren bienes y servicios que hacen posible no solo el funcionamiento de las entidades sino también el avance hacia la satisfacción del interés general. Por esta razón, el ejercicio de esta actividad por parte de los servidores  públicos en razón de su cargo o función, ha sido uno de los objetos principales de control disciplinario por parte de las autoridades previstas legalmente para tal efecto.

Sin embargo, no son pocos los jueces disciplinarios que desconocen los parámetros que deben tenerse en cuenta para imputar responsabilidad a los servidores públicos que participan dentro de los procesos de contratación pública, ya que en no pocas ocasiones la sanción disciplinaria se ha impuesto bajo presupuestos que se acercan más a la proscrita responsabilidad objetiva - al tenerse en cuenta solo la adecuación típica de la conducta y el descarte de causales excluyentes de responsabilidad- que a los fundamentos del Estado Social de Derecho, los cuales buscan que la potestad sancionatoria del Estado conduzca a alcanzar los valores de justicia, eficiencia y equidad.

Por lo tanto, a través del presente estudio se busca identificar y aclarar los elementos que en materia disciplinaria permiten imputar responsabilidad a los servidores públicos por su participación en la actividad contractual del Estado, partiendo de la exigencia que la conducta materia de investigación sea sustancialmente ilícita yendo más allá de la infracción injustificada del deber funcional, buscando además que la imputación se acoja al principio de  legalidad y no permita la ambigüedad en la adecuación típica, la cual debe fundamentarse en pruebas legal y oportunamente allegadas que demuestren que el ilícito haya sido cometido a título de dolo y culpa; lo anterior, con el fin  de brindar una mayor orientación a los jueces disciplinarios en la  investigación


y juzgamiento de quienes funcionalmente intervienen en tan delicada actividad pública.

  1. LA ILICITUD SUSTANCIAL FRENTE A LA CONTRATACIÓN ESTATAL

  1. LA ILICITUD SUSTANCIAL SEGÚN LA TESIS ACTUAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

El concepto de justicia y su aplicación en el derecho disciplinario relacionado con el requisito del comportamiento ilícito sustancial para atribuir responsabilidad, requiere explicar el realismo filosófico según el cual el espacio y el tiempo son independientes de la sensibilidad, es decir que se trata de una la relación cognoscitiva extrínseca al ser que no resulta modificado por ella y en

la que el ser está constituido no solamente por cosas sino también por objetos, ideales o valores1.

Tal teoría conduce a definir la justicia como la conducta consistente en dar a cada cual lo que le corresponde, es decir, en atribuirle a una persona una cosa justa conforme a lo que merece proporcionalmente, siendo su aplicación práctica y concreta en cada situación o relación jurídica y perceptible humanamente por medio del racionamiento; así, en el campo disciplinario esa realidad la compone la conducta constitutiva de falta teniendo en cuenta los aspectos volitivos y cognoscitivos en suma de las condiciones externas   donde

se desarrolla 2.

Alcanzar la justicia en materia disciplinaria se ha convertido en la principal aspiración de quienes han adquirido el rol de su administración y de ahí la necesidad de brindar nueva dirección frente al tema ya que la falta disciplinaria, vista  como  una  unión  entre  la  tipicidad  y  antijuridicidad,  condujo  a   quien[pic 2]

1FERRATER MORA, José. Diccionario de filosofía. Barcelona: Alianza, 1984.

2 ORDÓÑEZ MALDONADO, Alejandro. JUSTICIA DISCIPLINARIA. Procuraduría General de la Nación. Instituto de Estudios del Ministerio Público, 2009.


aplicaba este régimen sancionatorio a entender que la responsabilidad se configuraba al verificar la adecuación típica de la conducta aún si que  realmente hubiese una ilicitud sustancial, es decir comparando la situación fáctica materia de reproche con la norma que lo estipulaba como falta y al descarte de las causales excluyentes de responsabilidad sin verificar realmente lo sustancial de dicho comportamiento ilícito.

Es necesario entonces aclarar que la ilicitud sustancial es contraria al concepto de antijuridicidad formal, pues no basta que la conducta investigada se adecue al tipo disciplinario previsto en la ley y se presuma la ausencia de justificación de dicho proceder como un mero incumplimiento del deber por el deber; tampoco es sinónimo de antijuricidad material que en materia penal obedece al quebrantamiento injustificado de deberes jurídicamente tutelados, ya que para su realización no es necesario que se produzcan resultados derivados de la inobservancia o incumplimiento del deber.

En consecuencia, según la teoría actual diseñada por parte del señor Procurador General de la Nación, hablar de ilicitud sustancial se traduce en la afectación sustancial de los deberes funcionales que implique la afectación de los principios que rigen la función pública, a efectos de sujetar los principios y fines orientadores del derecho disciplinario a los valores de justicia y eficacia

del Estado Social de Derecho para así encauzar a sus destinatarios en el ejercicio de la función pública3.

Lo anterior por cuanto las obligaciones derivadas del deber funcional así como las conductas que en razón de ese deber son proscritas, deben tener una  razón de ser para que su incumplimiento sea valorado como contrario a derecho o al orden jurídico, pues lo que se reprocha no es en sí el quebrantamiento de la norma sino la afectación de los principios que rigen la función  pública,  pues  es  lo  que  convierte  al  actuar  del  disciplinado  en un

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