La Responsabilidad del Estado frente a la Violencia intrafamiliar, en el período 2010-2016
Hanoy PeñaApuntes2 de Agosto de 2017
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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTO DOMINGO
Primada de América
Fundada el 28 de Octubre del 1538
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
Escuela de Derecho
UNIDAD DE POST-GRADO Y EDUCACION PERMANENTE
La Responsabilidad del Estado frente a la Violencia intrafamiliar, en el período 2010-2016
Proyecto de Investigación para la Tesis del Cuarto Nivel para optar por el título de Maestría Profesionalizante en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional
Elaborado por:
Claribel de Ayala Pérez 001-1786627-7[pic 2]
Asesora de Metodología
Dra. Oledys Rosmerys González
Santo Domingo, República Dominicana
Julio del 2017[pic 3]
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La Responsabilidad del Estado frente a la Violencia intrafamiliar, en el período 2010-2016
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Índice
Introducción i
Capítulo I. Aspectos teórico-metodológicos generales
- Planteamiento del problema 1
- Orígenes del problema 1
- Descripción del problema 2
- Formulación del problema 3
- Sistematización del problema 3
- Antecedentes de la investigación 4
- Revisión de literatura 6
- Justificación de la investigación 6
- Importancia 6
- Relevancia 7
- Novedad 7
- Aportes 7
- Motivos 7
- Objetivos 8
- Objetivo general 8
- Objetivos específicos 8
Capítulo II. Diseño teórico
2.1. Marco teórico 10
2.2. Definición de conceptos claves 12
2.3. Idea a defender 13
Capítulo III. Diseño empírico
3.1. Objeto de estudio 15
3.2. Tipo de investigación 15
3.4. Métodos 15
3.5. Técnicas y fuentes 16
Capítulo IV. Esquema tentativo del informe final
4.1. Esquema tentativo 18
Capítulo V. Gestión y administración de la investigación
5.1. Cronograma de actividades 21
5.2. Presupuesto 21
5.3. Financiamiento 22
Referencias bibliográficas 23[pic 6]
Introducción
El tema objeto de estudio se titula “Responsabilidad del Estado por la violencia intrafamiliar en el período 2010-2016”.
Como sabemos, hasta hace más de tres décadas la violencia intrafamiliar no era percibida como el grave rompecabezas social que es. En la mayoría de los países se trataba como una situación que pertenecía al ámbito privado y no merecía atención estatal, sin embargo, debido a la creciente ola de conflictos de índole intrafamiliar, se ha hecho imprescindible realizar estudios a esta problemática.
Las sociedades examinan desde todas las perspectivas las causas que generan este fenómeno, esto incluye exámenes a la condición actual de nuestra comunidad, buscando determinar el porqué de los acontecimientos ocurridos en los últimos tiempos, ya que conocer las fallas impulsa a buscar los medios para enfrentarlas.
La responsabilidad estatal frente a la violencia intrafamiliar, se encuentra contenida en el artículo 42, numeral 2, de la Constitución de la República Dominicana, promulgada el 26 de enero del 2010, que establece: “Se condena la violencia intrafamiliar y de género en cualquiera de sus formas. Y que además el Estado garantizará mediante ley la adopción de medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer“.
Vivimos en una sociedad intoxicada por la violencia, un mal que nos afecta a todos y a todas. Esta tesis posibilita la comprensión del problema y crea mecanismos eficaces de regulación, abogando por un correcto ordenamiento estatal que permita combatir dicha problemática desde sus ejes fundamentales.
Capítulo I. Aspectos teórico-metodológicos generales
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Capítulo I. Aspectos teórico-metodológicos generales
- Planteamiento del problema
- Orígenes del problema
En la época antigua la organización estatal era dirigida por parámetros arbitrarios, el rey era quien gobernaba, siendo el mismo totalmente irresponsable por los perjuicios que causara a las personas en razón de su mandato.
El rey disponía como entendía porque en esos tiempos él era considerado como un Dios o como un representante de Dios en la tierra, pudiendo ejercer su mandato sin ningún tipo de prohibición.
La institución del fisco vino a introducir una concepción diferente referente a las obligaciones de Estado, entendiendo que era un especie de persona moral diferente, el Estado del gobernante, integrada por los bienes públicos, contra la que se podía ejercer acciones indemnizatorias por los daños que podían causar a las personas. Sin embargo, esta figura no alcanzó la relevancia necesaria.
En el siglo XV, nos encontrábamos frente al estado absolutista, donde todo el poder estatal radicaba en el Rey o soberano, existiendo una marcada tendencia de responsabilidad estatal, ya que no se establecía la distinción precisa de la soberanía y la responsabilidad que eran entendidos como conceptos totalmente distintos.
En las revoluciones burguesas del siglo XVIII, la situación estatal no varió significativamente, ya que aunque el soberano no era el Rey, lo era el propio pueblo y se entendía que la organización estatal era un mecanismo que se encontraba a disposición, por lo que no podía causar ningún problema a los particulares.
Un gran avance fue que se establecieron sanciones en contra de los funcionarios que cometieran actos ilícitos en el manejo de sus funciones.
En el siglo XIX se mantuvo la tesis de la Responsabilidad de los funcionarios estatales y por primera vez se comienza a dilucidar una posible responsabilidad Estatal indirecta, considerando que el Estado se asemeja al patrón o amo de los funcionarios públicos y, por lo tanto, debe responder patrimonialmente en razón de sus servicios o actividades (Recuperado en http://www.colectivodeabogad-os.org/Historia-de-la-responsabilidad).
Entre los años 1895 a 1903 las cortes francesas establecen el primer precedente, definiendo a grandes rasgos la responsabilidad directa del Estado, aclarando que la función esencial del organismo estatal es de prestar a la comunidad los servicios públicos que necesita para satisfacer necesidades básicas, afirmando que cualquier daño causado por irregularidades o deficiencias en la prestación de estos servicios debe ser reparado.
- Descripción del problema
Hoy se considera al Estado garante de derechos fundamentales, tiene una inmensa responsabilidad de protección para con cada uno de los ciudadanos, debido a la existencia de los derechos reconocidos en instrumentos internacionales, tales como, la Declaración Internacional de los Derechos del Hombre, Tratados Internacionales referentes a la Protección de la Mujer, entre otros, donde se ratifica y obliga al Estado a tomar una actitud positiva y a crear una serie de parámetros jurídicos que permitan la convivencia pacífica de los ciudadanos que conforman su territorio.
El artículo 42, numeral 2, de la Constitución de la República Dominicana promulgada el 26 de enero del 2010 establece que “Se condena la violencia intrafamiliar y de género en cualquiera de sus formas. Y que además el Estado garantizará mediante ley la adopción de medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer“.
Así también la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belem do para”, instaura en su artículo 7: “los Estados partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia”.
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